Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 3874 de 1 de Junio de 1993 - Jurisprudencia - VLEX 552540862

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 3874 de 1 de Junio de 1993

Sentido del falloDECLARA INFUNDADO RECURSO DE REVISION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha01 Junio 1993
Número de expedienteEXP. 3874
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

REF: EXPEDIENTE 3874

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

S. de Bogotá, D.C., primero de Junio de mil novecientos noventa y tres (01/06/1993)

Decide la' Corte el recurso extraordinario de revisión interpuesto por G.M.G. contra la sentencia de fecha 21 de agosto de 1991 proferida en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de S. de Bogotá, confirmatoria del fallo que, dentro del proceso ejecutivo seguido por C.G.B. contra el recurrente, dictó el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de esta ciudad..

EL RECURSO DE REVISION:

1. Mediante demanda admitida a trámite el 16 de julio de 1992, actuando a través de apoderado G.M.G. propone recurso de revisión para que, una vez agotado el procedimiento de rigor, con apoyo en la causal sexta del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil se invalide la sentencia cuya revisión se reclama, se levante la medida de embargo en el 50% que afecta al inmueble ubicado en la carrera 23 Número 77- t. 15/17 y 23 de esta ciudad y que, en consecuencia, se condene a C.G.B. al pago de los perjuicios ocasionados, las costas y gastos del proceso.

Los fundamentos de hecho en que tal pedimento se apoya bien pueden resumirse en la siguiente forma:

a) C.G.B. inició proceso ejecutivo singular de mayor cuantía en contra de G.M.G. con el fin de obtener el pago de perjuicios compensatorios y moratorios por el incumplimiento de obligaciones contraídas; para iniciar ésta acción, el demandante aportó documento de transacción fechado el 16 de diciembre de 1986. Dentro del trámite procesal el demandado fue citado para practicar la diligencia de reconocimiento, en una fecha determinada en la cual se hizo presente sin que se realizara diligencia alguna, es decir, sin que se diera el reconocimiento referido. No obstante lo anterior, por petición del apoderado del demandante, el juzgado a quo profirió, el 18 de noviembre de 1988, la providencia mediante la cual declaró legalmente reconocido el documento materia de la acción, lo cual originó el mandamiento ejecutivo dictado el 10 de diciembre siguiente, b) Afirma que, además, el documento base de la acción ejecutiva sólo contiene una. obligación de cumplimiento sobre la cual no se constituyó en mora al deudor y no se refiere a suma líquida para la fijación de perjuicios, por lo que considera que, en su

trámite, se violó el debido proceso pues debió reclamarse mediante proceso ordinario; y asimismo censura el que, según dice, se determinarán los perjuicios unilateralmente en la demanda incoada, en una cantidad que, según estima, es caprichosa y subjetiva "ya que coloca al inmueble afectado un valor comercial que supera el doble de su valor real", acudiendo a un concepto técnico emitido por un ingeniero y no al de un perito debidamente nombrado por un despacho judicial.

Sobre las premisas que anteceden concluye el recurrente: "El proceso referenciado conlleva la aceptación del señor juez a quo, con toda clase de vicios nulos totales y absolutos, los que a la postre incurrió hasta el Tribunal Superior de Bogotá -S. Civil- (...) base de la impetración del evento procesal, cual es el Recurso Extraordinario de Revisión, ya que aceptaron tramitar proceso distinto que no son de aquellos ordenados en ley; al no considerar la clase de obligación, que tiene el documento que sirvió de fundamento, (...) violando con esto la legitimidad del debido proceso (...) Igualmente el juez a quo, incurre en la incongruencia de aceptar un avalúo o estimación de perjuicios en cuantía superior no sólo con el valor .real de las reparaciones por hacer sino el valor comercial del inmueble". • -

2. Aceptada la caución presentada y

recibido el expediente enviado por el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de S. de Bogotá, se encontró admisible el recurso interpuesto. Por ello, de conformidad con el artículo 383 del Código de Procedimiento Civil de la demanda se ordenó correr traslado al demandado en revisión C.G.B. quien, habiéndose notificado personalmente del auto admisorio de la misma, contestó oponiéndose a las pretensiones incoadas, sosteniendo que existe "Falta de fundamento, de la causal de revisión invocada", por estimar que la inconformidad del recurrente radica en que considera que el documento base de ejecución no reunía las cualidades de un título valor y por tanto ha debido darse un procedimiento ordinario no un ejecutivo y que ello no es argumento que constituya fundamento alguno de la causal de revisión alegada y también que se da "inexistencia de la colusión o del fraude de que trata la causal invocada", basándose en que, según el escrito de contestación, nada aporta el recurrente que tienda a demostrarlos; ello para concluir en...

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