Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 58701 de 26 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552541054

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 58701 de 26 de Junio de 2013

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Laboral de Circuito de Bogotá
Número de expediente58701
Número de sentenciaAL605-2013
Fecha26 Junio 2013
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


Republica de Colombia

Corte suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Rigoberto Echeverri Bueno

Magistrado Ponente


AL 605-2013

Conflicto de Competencia No. 58701

Acta No. 18



Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil trece (2013)


Se pronuncia la Corte sobre el conflicto negativo de competencia suscitado entre el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE GIRARDOT y el JUZGADO QUINCE LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, dentro del proceso ordinario laboral promovido por I.B.D.H. contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y otra.



ANTECEDENTES


Ignacia Baquero de H., actuando en su propio nombre, así como en representación de su hija discapacitada Ana Beatriz H. Baquero, demandó al Instituto de Seguros Sociales y a B.F. para que, previos los trámites del proceso ordinario, el mencionado instituto fuera condenado a reconocerles y pagarles la pensión de sobrevivientes del señor L.A.H.P., en sus calidades de cónyuge supérstite e hija discapacitada, respectivamente.


La demanda fue presentada ante el Juzgado Laboral del Circuito de G., el cual, por auto del 15 de mayo de 2012, luego de invocar el contenido del artículo 11 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, se declaró incompetente para tramitarla, aduciendo que es la ciudad de Bogotá el domicilio de la entidad demandada y que “Dentro del expediente obra resolución No. 08079 del de marzo de 2011, donde la entidad demandada, dejó en suspenso el reconocimiento del 50% de la prestación, de lo que se permite entender que la historia laboral de la afiliada se encuentra radicada en la ciudad de Bogotá, y, en consecuencia, el competente para conocer del presente proceso es el Juez Laboral del Circuito de Bogotá (Reparto)”, a donde dispuso el envío de las diligencias.


Remitidas las diligencias, conforme lo dispuso el Juzgado Laboral del Circuito de G., correspondieron al Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá, el que mediante auto del 2 de agosto de 2012 y apoyado en el artículo 11 del estatuto procesal laboral, también declaró su incompetencia para conocer del asunto sobre la base de que:


si bien es cierto que la demandada INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES tiene su domicilio principal en la ciudad de Bogotá, también lo es que fue la misma parte demandante quien escogió a su libre elección presentar la demanda ante el Juez Laboral del Circuito de G., pues fue en...

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