Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 62022 de 26 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552541126

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 62022 de 26 de Junio de 2013

Sentido del falloDECLARA BIEN DENEGADO RECURSO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha26 Junio 2013
Número de expediente62022
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrada Ponente



Radicación N° 62022

Acta No.18


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil trece (2013)


Decide la Corte el recurso de queja formulado por el apoderado del BANCO POPULAR S.A., contra el auto del 1° de marzo de 2013, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el recurso extraordinario de casación propuesto contra la sentencia del 29 de agosto de 2012, en el proceso ordinario laboral que adelantó JOSÉ MISAEL MONTEALEGRE MESA contra el recurrente.



ANTECEDENTES


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, confirmó la del a quo, mediante la cual condenó al Banco Popular a reconocer y pagar la pensión de jubilación al accionante con base en el 75% de la totalidad de los factores salariales devengados en el último año de servicios y que si el monto de la pensión supera los 3 salarios mínimos mensuales legales vigentes solo tendrá derecho a recibir 13 mesadas al año; pero supeditando el pago a “que acredite el retiro del servicio”.


Contra la sentencia referida, los apoderados de las partes interpusieron recurso extraordinario de casación, pero el Tribunal los negó pues argumentó que “sería del caso entrar a cuantificar la diferencia entre la mesada pensional concedida por el a quo y la aquí dada, si no fuera por que no se puede liquidar el monto de lo reconocido, ya que para ello es necesario conocer lo devengado en el ultimo año de servicios y este no se ha retirado del mismo” la entidad demandada recurrió en reposición y, en subsidio, solicitó la expedición de las copias para instaurar queja, petición última a la cual accedió el Tribunal.


Presentado en tiempo el recurso de queja anunciado, (folio 3 C. de la Corte) se procede a resolver, previas las siguientes:



CONSIDERACIONES


El artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, establece que serán susceptibles de recurso de casación aquellos procesos en los que la cuantía supere los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes, apreciación que debe efectuarse de acuerdo con el valor del salario mínimo vigente a la fecha de la sentencia que se pretende acusar.


Ha sido criterio reiterado de la Sala, que el interés económico para recurrir en casación se traduce por regla general, en el agravio o perjuicio que la sentencia impugnada le...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR