Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 62004 de 26 de Junio de 2013
Sentido del fallo | DECLARA BIEN DENEGADO RECURSO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral Transitorio de Riohacha |
Número de expediente | 62004 |
Número de sentencia | AL639-2013 |
Fecha | 26 Junio 2013 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado Ponente
AL-639-2013
Recurso de Queja
Rad. No. 62004
Acta No.18
Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil trece (2013).
Decide la Corte el recurso de queja propuesto por el apoderado del INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL IFI –CONCESIÓN SALINAS-, contra el auto de fecha 23 de mayo de 2012, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, mediante el cual decidió no conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 5 de noviembre de 2010, emitida por el mismo Tribunal, dentro del proceso ordinario laboral promovido por JOSÉ PUSHAINA, contra la recurrente.
I.- ANTECEDENTES:
A través de la sentencia que se pretende recurrir en casación, calendada 5 de noviembre de 2011, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, al desatar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, confirmó íntegramente el fallo de primer grado, que condenó a la entidad convocada a juicio a: (i) “actualizar la base salarial tenida en cuenta, en la Resolución No.0023 del 14 de febrero de 2005, para reconocer y pagarle la pensión legal de jubilación al señor JOSÉ PUSHAINA, identificado con la cédula de ciudadanía No.5.182.144 de Manaure (La Guajira). Por lo tanto, el valor de la mesada que le corresponde a partir del 1 de enero del 2004 es de QUINIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS ($506.337); (ii) “a pagar una suma de TRECE MILLONES VEINTIUN MIL TRESCIENTOS TREINTA PESOS ($13.021.330), equivalente a las diferencias en las mesadas pensionales desde el 1 de enero de 2004 al 31 de Diciembre de 2009, valores que serán indexados a la fecha de ejecutoria de la presente sentencia, en la forma indicada en la parte motiva de esta providencia.”; (iii) “a pagar a partir del 1 enero de 2010, una mesada pensional indexada de acuerdo al indice (sic) de precios al consumidor del 2009”.
El demandado, formuló recurso de casación, que fuera negado por el Tribunal, al sostener en auto del 23 de mayo de 2012, que efectuadas las operaciones respectivas, de las condenas impartidas hasta la fecha del fallo de segundo grado, totalizan la suma de $50.817.597,60, discriminadas en la siguiente forma: (i) por reajuste pensional con los incrementos de ley a partir del 1o de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2009, indexados a la fecha de la sentencia de primer grado, para cuya liquidación se partió de una diferencia de $148.337,oo y, (ii) por reajustes hacia el futuro con base en una vida probable del pensionado de 18.2 años; monto que no...
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