Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 59689 de 26 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552541178

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 59689 de 26 de Junio de 2013

Sentido del falloDECLARA BIEN DENEGADO RECURSO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta
Fecha26 Junio 2013
Número de expediente59689
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



E.D.P. CUELLO CALDERON

Magistrada Ponente



Radicación n° 59689

Acta No.18


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil trece (2013)


Decide la Corte el recurso de queja formulado por la apoderada de TERMOTASAJERO S.A. E.S.P., contra el auto del 9 de agosto de 2012, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, que no concedió el recurso de casación propuesto contra la sentencia del 21 de febrero de 2012, en el proceso ordinario laboral promovido por EZEQUIEL ALBERTO BENITEZ ROMERO a la recurrente.


ANTECEDENTES


El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta en providencia de 15 de noviembre de 2011, declaró que entre la empresa TERMOTASAJERO S.A. E.S.P. y E.B. existió un vínculo laboral desde el 1 de abril de 1985 hasta el 15 de abril de 2009; declaró probadas las excepciones de “INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN y COBRO DE LO NO DEBIDO” propuestas por la parte demandada y la absolvió de las pretensiones del demandante a quien le impuso costas (folio 17 del cuaderno de copias).


Por sentencia de 21 de febrero de 2012, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, revocó la del a quo y condenó a TERMOTASAJERO S.A. a pagar a EZEQUIEL BENITEZ ROMERO las diferencias por reajustes “que le corresponden por concepto de salarios (30 y 31 días), horas extras laboradas en jornadas diurna, nocturna, días festivos, dominicales y el recargo por trabajo en días domingos, como se detallaron previamente, así como los derivados de los recargos por turno, la prima de vacaciones, prima de servicios legal y convencional, prima de carestía, prima de antigüedad y desgaste físico e intereses a la cesantía causados desde el 29 de enero de 2004 hasta el 31 de mayo de 2007, fecha en la que finalizó la relación laboral; igualmente deberá reliquidarse el auxilio de cesantía causado entre el 1° de marzo de 2002 y el 31 de mayo de 2007, debiendo consignarse la diferencia en el respectivo fondo debidamente indexada, concepto este que no se haya afectado con el fenómeno de la prescripción. Lo anterior, previamente se haya realizado el descuento del porcentaje que por aportes al sistema de seguridad social en salud y pensión corresponde realizar al trabajador, asumiendo la proporción que resta al empleador”; no impuso costas en la alzada (folio 12).


La...

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