Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 25726 de 14 de Marzo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552541722

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 25726 de 14 de Marzo de 2006

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla
Número de expediente25726
Fecha14 Marzo 2006
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO

Radicación No. 25726

Acta No.18

Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil seis (2006).


Se resuelve el recurso de casación interpuesto por F. OLIVO JULIO contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 30 de junio 2004, en el proceso que promovió contra la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL “CAJANAL” y la NACIÓN - MINISTERIO DE TRANSPORTE.



ANTECEDENTES


El demandante solicitó “una pensión vitalicia de jubilación, a partir del 1° de noviembre de 1993, en cuantía no inferior al 75% del salario promedio devengado durante el último año de servicio más los incrementos legales, además el 35% de que trata la convención colectiva firmada entre MINOBRAS y SINALRAMOPCAR”; los “salarios moratorios” y las costas del proceso. Adujo que como trabajador oficial laboró para la NACIÓN MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS del 11 de enero de 1966 al 31 de octubre de 1993; que inicialmente lo vinculó ADENAVI, entidad que celebró contrato de administración delegada con el Ministerio; al finalizar ese convenio, el 29 de abril de 1983, pasó a esta entidad en la que se desempeñó como Ayudante de Taller III, en la Dirección de Navegación y Puertos, División de Obras Hidráulicas de Barranquilla, en labores de construcción y sostenimiento de obras públicas; que nació el 11 de junio de 1938; que los trabajadores y empleados del mencionado Ministerio son afiliados forzosos a CAJANAL y que en la convención colectiva de trabajo se establece una pensión vitalicia de jubilación para trabajadores con más de 28 años de labores, sin considerar la edad.


CAJANAL indicó que no le constaba ninguno de los hechos de la demanda; propuso la excepción de falta de jurisdicción y competencia, dada su naturaleza de entidad del orden nacional; las de inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido, porque explicó que el Ministerio demandado no pagó los aportes a la Caja; la prescripción, toda vez que señaló que transcurrieron más de 3 años desde la reclamación formulada a esa entidad, el 3 de abril de 1995, y la presentación de la demanda el “4 de febrero de 1995 (sic)” (folios 79 a 82).


El MINISTERIO DE TRANSPORTE adujo que ADENAVI tenía naturaleza particular; que canceló todas las acreencias de los extrabajadores, puesto que se hizo cargo del pasivo laboral; que no estaba encargado del pago de pensiones. Propuso las excepciones de prescripción de las acciones laborales e inexistencia de la obligación demandada (folios 90 y 93).



El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla profirió sentencia del 27 de mayo de 2003, mediante la cual condenó al MINISTERIO DE TRANSPORTE al pago de la pensión de jubilación desde el 1° de noviembre de 1993, en cuantía mensual de $224.693,32, más los reajustes legales “y sin que en ningún caso su valor pueda ser inferior al del salario mínimo legal vigente, tanto al momento de su causación y reconocimiento, como para cada una de las anualidades posteriores y hasta el 11 de junio de 1998, por cuanto a partir del día 11 de junio de 1998 tal prestación será compartida a cargo del ISS”; absolvió a esa entidad de las demás pretensiones; a CAJANAL de todas e impuso costas a aquel Ministerio (folios 259 a 262).


SENTENCIA ACUSADA


El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, al resolver la apelación formulada por la entidad condenada, revocó la decisión de primera instancia y, en su lugar, la...

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