Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 34449 de 17 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552542046

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 34449 de 17 de Octubre de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Militar
Fecha17 Octubre 2012
Número de expediente34449
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Casación Número 34449.

G.A.P.N..


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL



Magistrado Ponente:

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado Acta No.382



Bogotá D. C., diecisiete de octubre de dos mil doce.



Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de los patrulleros GERMÁN ANDRÉS PAREDES NEIRA y CAMILO ANDRÉS MOLINA contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Militar el 9 de noviembre de 2009, mediante la cual revocó la dictada en primera instancia por el Juzgado 154 del Departamento de Policía del Tolima el 29 de enero del mismo año, que los absolvió por el delito de prolongación ilícita de la privación de la libertad, para condenarlos por el citado hecho punible.



Hechos



El 27 de diciembre de 2006, a las 01:20 horas, los patrulleros de la Policía Nacional GERMÁN ANDRÉS PAREDES NEIRA y CAMILO ANDRÉS MOLINA capturaron en el perímetro urbano del Municipio de Honda a los señores R.L.M. y JOSÉ EULISES MUÑETON, sindicados de porte ilegal de armas de fuego de defesa personal, a quienes dejaron a disposición de la fiscalía el día siguiente, en las horas de la tarde, transcurridas 37 horas después de su captura. La actuación se inició a instancia del fiscal que conoció del caso, quien dispuso expedir copias para que se investigara su conducta.



Actuación procesal relevante



1. La justicia penal miliar inició investigación formal por estos hechos, vinculó al proceso mediante indagatoria a GERMÁN ANDRÉS PAREDES NEIRA y CAMILO ANDRÉS MOLINA, y el 11 de agosto de 2008 la fiscalía 157 Penal Militar de Ibagué dictó resolución de acusación en su contra por el delito de prolongación ilícita de la libertad. Esta decisión causó ejecutoria el 19 de agosto siguiente.1


2. El 29 de enero de 2009 el Juzgado 154 de Primera Instancia del Departamento de Policía Tolima absolvió a los procesados de los cargos imputados en la acusación y ordenó consultar esta decisión ante el Tribunal Superior Militar, que el 9 de noviembre del mismo año la revocó, para condenarlos por el referido delito a la pena principal de 36 meses de prisión y la pérdida del cargo público.2 Inconforme con esta decisión, la defensa recurre en casación.



La demanda



Sostiene que el recurso tiene por objeto que la Sala se pronuncie sobre la protección de los principios al debido proceso, legalidad y favorabilidad...

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