Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39896 de 17 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552542066

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39896 de 17 de Octubre de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha17 Octubre 2012
Número de expediente39896
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
SDS

CASACIÓN 39896

OSCAR JAVIER URREGO RODRÍGUEZ y

MARÍA VICTORIA B.R.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Aprobado Acta No. 382


Bogotá D.C., octubre diecisiete (17) de dos mil doce (2012)


VISTOS


De conformidad con la preceptiva del artículo 184 de la Ley 906 de 2004, acomete la Corporación el examen sobre el cumplimiento de las exigencias de crítica lógica y sustentación suficiente en el libelo casacional presentado por el defensor de los procesados OSCAR JAVIER URREGO RODRÍGUEZ y MARÍA V.B.R., contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 4 de julio de 2012, confirmatoria de la dictada en primera instancia por el Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de conocimiento de la misma ciudad el 19 de abril del año citado, por cuyo medio condenó a los mencionados ciudadanos como coautores del delito de hurto calificado agravado.

HECHOS


Aproximadamente a las 8:25 de la mañana del 8 de mayo de 2009, en el Almacén Carrefour de la calle 170 con 64 de esta ciudad, el guarda de seguridad Leonardo Mariano López observó cómo OSCAR JAVIER URREGO RODRÍGUEZ violentó una vitrina con una navaja, de la cual sacó varios teléfonos celulares, los cuales entregó a MARÍA VICTORIA BENAVIDES, dirigiéndose ambos a la sección Bazar Hogar no cubierta por el circuito cerrado de televisión, donde se reunieron con otros individuos. Cuando el grupo se percató de la presencia de personal de seguridad, dejaron en el piso una maleta, verificándose que de los ocho celulares sobre los cuales recayó la acción, dos Iphone de 16 y 8 gigas fueron sustraídos. En poder de URREGO se encontró la navaja utilizada para violentar la cerradura. La cuantía fue estimada en $4.440.298.oo.



ACTUACIÓN PROCESAL


En audiencia realizada ante el Juzgado Dieciocho Penal Municipal con control de garantías de Bogotá se impartió legalidad a la captura de OSCAR JAVIER URREGO y MARÍA VICTORIA BENAVIDES, oportunidad en la cual la Fiscalía les imputó la comisión del delito de tentativa de hurto calificado agravado, pero no solicitó para ellos la imposición de medida de aseguramiento.


El 5 de junio de 2009 se entregó el escrito de acusación y el 1º de julio de la misma anualidad se realizó la correspondiente audiencia, en la cual la Fiscalía les imputó la comisión del delito de hurto calificado agravado consumado, en atención a que dos celulares no fueron recuperados.


Surtido el debate oral, el Juzgado Tercero Penal del Municipal con funciones de conocimiento de Bogotá profirió fallo el 19 de abril de 2012, por cuyo medio condenó a URREGO y BENAVIDES a la pena principal de ciento ocho (108) meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como coautores penalmente responsables del delito objeto de acusación.


En la misma providencia les fue negada la suspensión condicional de la ejecución de la pena y se ordenó su captura.


Impugnada la sentencia del a quo por el defensor de los procesados, el Tribunal Superior de Bogotá la confirmó mediante fallo del 4 de julio de 2012, el cual es ahora objeto de recurso de casación presentado por el mismo sujeto procesal, quien allegó el respectivo libelo, cuya admisibilidad se estudia en este auto.


LA DEMANDA


Bajo la égida de la causal tercera de casación establecida en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el censor manifiesta que el fallo adolece de errores de hecho por falso juicio de existencia, falso juicio de identidad y falso raciocinio, los cuales condujeron a la falta de aplicación de los artículos 7º, 379, 380, 381 y 403 de la citada legislación adjetiva.


En el desarrollo del reparo afirma que fue omitido el informe elaborado por Leonardo Rafael Mariano López, persona que vio el desarrollo del delito investigado desde cuando OSCAR JAVIER URREGO violentó la vitrina, sacó los celulares, se los entregó a MARÍA VICTORIA BENAVIDES y luego dejaron botada la maleta, en la cual Guillermo Medina estableció que hacían falta dos celulares.


Considera que la prueba fue omitida, pues los falladores dieron credibilidad a lo dicho por Leonardo Rafael Mariano en el juicio oral para tener por configurado el delito de hurto calificado agravado consumado, pese a que en la primera versión no se...

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