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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39547 de 17 de Octubre de 2012

Sentido del falloNO REPONE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Fecha17 Octubre 2012
Número de expediente39547
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
SDS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

M.D.R.G.M.

Aprobado Acta No. 382.

B.D., octubre diecisiete (17) de dos mil doce (2012)

VISTOS

Procede la S. a resolver el recurso de reposición presentado por el apoderado especial de A.N., reconocido como parte civil dentro del diligenciamiento adelantado contra R.M.Y., H.L.P.S. y EMILIA YACAMÁN DE MORÁN, contra la providencia por cuyo medio esta S. inadmitió la demanda de revisión.

FALLO DEMANDADO

La acción de revisión se dirige contra la preclusión de investigación proferida a favor de los mencionados ciudadanos por la Fiscalía Cincuenta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Barranquilla el 31 de julio de 2009, confirmada en segunda instancia por la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de la misma ciudad el 22 de marzo de 2011, por los delitos de falso testimonio, falsedad en documento público, abuso de confianza y alzamiento de bienes.

LA ACCIÓN

Con fundamento en “la causal quinta del artículo 224 del Código de Procedimiento Penal” aduce el accionante que “como no se puede dictar sentencia o fallo de fondo mientras se encuentre pendiente un incidente por resolver, es lógico que la providencia impugnada se encuentra viciada de nulidad absoluta, tal y como lo declaró la Fiscalía Tercera en oportunidad anterior”.

También advera que si bien A.N. en su condición de víctima aportó copias de las consignaciones efectuadas en el Banco Cafetero por treinta y un millones de pesos, tales medios de prueba no fueron ponderados en la resolución contra la cual se dirige la revisión; tampoco se tuvo en cuenta la escritura de constitución de la sociedad, ni las contradicciones de R.M. en su indagatoria.

Añade que la segunda instancia declaró prescrita la acción por los delitos denunciados, sin tener en cuenta que la sociedad se encuentra vigente y que tales conductas se siguen cometiendo.

Con fundamento en lo anterior, el actor solicita declarar la nulidad de la preclusión de investigación proferida el 31 de julio de 2009 a favor de los procesados.

PROVIDENCIA IMPUGNADA

A través de auto del pasado 12 de septiembre, esta S. inadmitió la demanda instaurada, por considerar, de una parte, que el actor yerra en la invocación de las normas que regulan las causales de revisión, amén de que equivocadamente interpone “Recurso Extraordinario de Revisión”, sin percatarse que se trata de una acción.

Y de otra, que pese a sustentar su demanda en la causal contenida en el numeral 5º del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, esto es, porque la decisión se “fundamentó en prueba falsa”, no aportó “sentencia en firme” en la cual así se declare, y tampoco acreditó que al marginar los medios de prueba declarados judicialmente espurios, el sentido de la providencia cuya revisión se depreca es sustancialmente diverso y favorable a los intereses de su representado.

Igualmente se destacó que no fue aportada constancia de ejecutoria de la decisión cuestionada.

FUNDAMENTO DE LA IMPUGNACIÓN

Inconforme con la referida decisión, el apoderado de la parte civil interpuso recurso de reposición para que fuera revocada, con base en los siguientes argumentos:

1. Precisa que incurrió en un lapsus al referirse al “recurso de revisión”, yerro que corrige señalando que se trata de una acción.

2. Aporta constancia de ejecutoria de la decisión contra la cual se dirige la acción, así como copia de la escritura pública de constitución de la sociedad Constructores El Reino, interrogatorios de parte, indagatorias, declaraciones, copia de los cheques girados por A.N. en calidad de préstamo y copia de los documentos creados por quienes fueron procesados.

Precisa que invoca como causales de revisión “las contempladas en los numerales 4 y 5 del art. 222 de la Ley 600 de 2000”.

En punto de la sentencia que declare la falsedad de los documentos, dice que se debe tener en cuenta la providencia del 11 de julio de 2007 proferida por la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal de Barranquilla, a través de la cual se declaró la nulidad de todo lo actuado por irregularidades que afectaron el debido proceso.

Considera que se cometió una falsedad ideológica al consignar en la escritura de venta del bien de la Sociedad Constructores El Reino a EMILIA YACAMÁN, que se extendió un cheque por noventa millones de pesos, pues éste no existió.

Encuentra que el delito de falso testimonio se presentó con las declaraciones de los denunciados ante el Juez Civil, pues mintieron sobre el monto del capital social.

Señala que el abuso de confianza se tipifica porque quienes fueron procesados vendieron un bien de la sociedad Constructores El Reino.

Finalmente advera:

Debo ser claro al manifestar que no es como dice la primera y segunda instancia que efectivamente la acción se encontraba prescrita o padecía de caducidad del (sic) acción lo cual en ningún momento ha sucedido en el presente caso toda vez que la sociedad constructora del reino aun (sic) se encuentra vigente por una parte y por otra parte no es responsabilidad de la víctima el hecho de que el despacho (sic) el poder del estado en su condición de administrador de justicia deje pasar el tiempo a ciencia y paciencia sin que oportunamente proceda (sic) hacer lo de su competencia para demostrar la responsabilidad del acusado (sic) no con ello reitero de que este (sic) aceptando las figuras de la prescripción y caducidad del (sic) acción en tanto que así a (sic) existido violación manifiesta por parte de los instructores”.

También dice que se reserva el derecho de aportar nuevas pruebas y hacer otras aclaraciones y correcciones.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Reiteradamente ha expuesto la S. que el recurso de reposición constituye un medio otorgado por la ley a los sujetos procesales, para que provoquen un nuevo examen de la providencia a partir de los argumentos expuestos en la sustentación, a fin de que el funcionario tenga la oportunidad de corregir los errores en que haya podido incurrir. Por ello, el impugnante está obligado a señalar de...

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