Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35093 de 17 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552542158

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35093 de 17 de Octubre de 2012

Sentido del falloCASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Número de expediente35093
Fecha17 Octubre 2012
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal

Casación No. 35093

Luis Carlos Pinzón Madrid




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


SALA DE CASACION PENAL



Magistrado Ponente


JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ


Aprobado acta No. 382




Bogotá, D.C., diecisiete de octubre de dos mil doce.




La Sala decide el recurso de casación interpuesto por el defensor de Luis Carlos Pinzón Madrid, contra la sentencia en virtud de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, confirmó con modificaciones la condena que le impuso el Juzgado 2º Penal del Circuito de conocimiento, por el delito de rebelión.


H E C H O S



En la actuación se consigna que a raíz de las investigaciones adelantadas por el Gaula, se tuvo información de las actividades ilícitas desarrolladas en la zona del Cañón del Combeima por diversos integrantes del grupo subversivo FARC-EP, entre ellas S.P.R.V. y P.H..


A través de interceptaciones telefónicas se pudo determinar igualmente la vinculación a esa organización de Luis Carlos Pinzón Madrid, alias C., quien se encontraba bajo las órdenes de Sandra Patricia Romero, razón por la cual la F.ía solicitó orden de captura en su contra, haciéndose efectiva el 4 de febrero de 2009 cuando el indiciado se presentó voluntariamente ante el despacho del F. 13 Seccional de Ibagué.



ACTUACIÓN PROCESAL



Ante el Juez 7° Penal Municipal con funciones de control de garantías se legalizó la captura del señor Pinzón Madrid. De igual modo, se le imputó el cargo de coautor del delito de rebelión, el cual admitió y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en su lugar de residencia.


El Juez 2° Penal del Circuito de conocimiento verificó la legalidad del allanamiento y condenó al acusado a 52 meses, 26 días de prisión y multa de 73.34 salarios mínimos legales mensuales vigentes1, determinación modificada por el Tribunal al rebajar la pena aflictiva a 48 meses y la pecuniaria a 66.66 salarios2.


En contra del fallo de segunda instancia recurrió en forma extraordinaria el defensor del procesado, quien presentó la demanda respectiva, la cual fue admitida con el fin de resolver de fondo el único cargo que formula.



DEMANDA DE CASACIÓN



El recurrente acusa la sentencia de violar en forma directa disposiciones de derecho sustancial, por falta de aplicación de los artículos 1, 2, 57, 58, 59 y 60 de la Ley 418 de 1997, prorrogados por la Ley 548 de 1999 y 782 de 2002, así como el preámbulo y los artículos 2, 22, 29, 67 y 95-6 de la Constitución Política.


En la sustentación del cargo indica que el Tribunal no accedió a la nulidad reclamada por la defensa, por no habérsele informado de manera íntegra al procesado, sobre las alternativas jurídicas que regían su caso, antes de que procediera a aceptar los cargos, toda vez que se le ilustró en relación con los descuentos punitivos que lo beneficiarían por admitir la responsabilidad en el delito, pero los funcionarios judiciales que intervinieron en las instancias omitieron informarle aquellas correspondientes a su determinación de desmovilizarse de manera individual y voluntaria del grupo ilegal al cual pertenecía y reincorporarse a la vida civil.


Con esta actitud, las autoridades judiciales desconocieron que la paz es un propósito permanente del pueblo de Colombia, tal como lo señala el preámbulo de la Constitución, y que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todos los residentes del país en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.


De igual modo, que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, conforme lo establecen los artículos 22 y 67 de la Constitución, en cuanto la Carta señala que la educación permite al ciudadano colombiano lograr el respeto por los derechos humanos, la paz y la democracia; mandato que se refuerza con lo previsto en el canon 95-6 ib., a cuyo tenor toda persona está obligada a cumplir la Constitución, la ley y propender por el logro y el mantenimiento de la paz.


En ese contexto, afirma que la desmovilización individual es un derecho especial, de quienes resuelven deponer las armas y reintegrarse a la sociedad civil entregándose a las autoridades, como lo hizo el acusado Pinzón Madrid, a quien debió, en consecuencia, informársele tanto de las prerrogativas establecidas en el Código de Procedimiento Penal, como de los beneficios que el ordenamiento prevé para los desmovilizados.


El Tribunal no reconoció en el fallo recurrido tales derechos, determinación con la cual violó en forma directa las disposiciones constitucionales y legales indicadas, circunstancia que se torna suficiente para que la Corte case la sentencia, anule la actuación y disponga la libertad inmediata del procesado.

AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN



El defensor del acusado Pinzón Madrid se ratificó en los términos y en las solicitudes de la demanda, con el fin de que se disponga el procedimiento previsto en las normas omitidas, teniendo en cuenta la condición de desmovilizado y delincuente político del procesado.


El F.D. ante la Corte, coincide con el recurrente y precisa que la falta de aplicación de las normas enunciadas en la demanda, afectó la estructura del debido proceso y el derecho a la libertad del sentenciado, pues era obligación de los funcionarios judiciales aplicar el conjunto normativo previsto para los desmovilizados en la Ley 418 de 1997 y las disposiciones que la complementan.


La sentencia desconoce el principio de legalidad en cuanto se condenó a un desmovilizado amparado por el conjunto de derechos previstos en las disposiciones que dejaron de aplicarse, circunstancia que impone anular la actuación de manera que se disponga el trámite previsto en la ley para reincorporar a la vida civil, a quienes voluntariamente optan por abandonar los grupos armados ilegales en los cuales militan.


Igual solicitud presentó el Ministerio Público por no existir duda acerca de la omisión de la judicatura, de informarle al procesado sobre el conjunto normativo que para el caso integra el debido proceso.


El acusado era miembro de las FARC-EP, por consiguiente, al desmovilizarse por voluntad propia entregándose a la F.ía, esta entidad debió informarle acerca de las normas relacionadas por el actor y disponer el tratamiento que en ellas se prevé para quienes se someten en esas condiciones a la justicia.


Como dicho trámite se omitió, la afectación al debido proceso se hace evidente y por ello procede casar la sentencia recurrida con el fin de anular la actuación, en orden a que se imprima el trámite previsto en las normas omitidas.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


Como consecuencia de la falta de aplicación de diversas disposiciones de la Ley 418 de 1997, el actor solicita que se declare la nulidad de todo lo actuado en este asunto, para dar curso al trámite establecido en esa normativa, teniendo en cuenta, de una parte, la condición de delincuente político del acusado a quien se le imputó el delito de rebelión y, por la otra, su determinación voluntaria de abandonar la organización al margen de la ley a la cual pertenecía y reincorporarse a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR