Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40012 de 17 de Octubre de 2012
Sentido del fallo | INADMITE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Villavicencio |
Fecha | 17 Octubre 2012 |
Número de expediente | 40012 |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
REVISIÓN 40012
ARMANDO GÓMEZ REY
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
Aprobado Acta No. 382
Bogotá D.C., octubre diecisiete (17) de dos mil doce (2012)
VISTOS
La Sala acomete el estudio de los requisitos de admisibilidad de la demanda de revisión presentada por el defensor de ARMANDO GÓMEZ REY, contra el fallo de segundo grado proferido por el Tribunal Superior de Villavicencio el 8 de noviembre de 2010, a través del cual revocó el fallo absolutorio dictado el 6 de mayo del mismo año por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la citada ciudad, para en su lugar condenarlo como autor penalmente responsable del delito de acceso carnal abusivo.
HECHOS
En el mes de marzo de 2007, en el Barrio Dos Mil Uno de la ciudad de Villavicencio, la niña NNN1 de cuatro años de edad relató a algunas amigas acerca de las prácticas sexuales a las cuales era sometida por ARMANDO GÓMEZ REY, inquilino de la residencia, introduciéndole los dedos en su vagina, charla que fue escuchada por una vecina llamada M., quien a la postre se lo comentó a Leila Yamile Hernández, madre de la menor, la cual denunció los hechos ante las autoridades.
La Fiscalía acusó a GÓMEZ REY como presunto autor del concurso de delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado.
La fase del juicio correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, despacho que una vez surtido el debate oral profirió fallo absolutorio a favor del acusado el 6 de mayo de 2010, decisión que al ser impugnada por la Fiscalía, el Ministerio Público y el R. de la víctima, fue revocada el 8 de noviembre del mismo año por el Tribunal Superior de la mencionada ciudad, para en su lugar condenar a ARMANDO GÓMEZ a la pena principal de ciento (100) meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo lapso como autor penalmente responsable del delito de acceso carnal abusivo.
Luego de hacer in extenso un recuento de la actuación procesal y sin hacer explícita su pretensión, el actor señala:
“Me permito invocar como causal de revisión la establecida en el artículo 192 numeral 3 del C.P.P.
“A este defensor le fue entregada grabación de audio de entrevista realizada a la menor víctima dentro del proceso de referencia en la cual la menor manifiesta que el señor A.G. no fue la persona que la...
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