Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39853 de 17 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552542202

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39853 de 17 de Octubre de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Popayán
Fecha17 Octubre 2012
Número de expediente39853
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
SDS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

M.D.R.G.M.

Aprobado Acta No. 382

Bogotá D.C., octubre diecisiete (17) de dos mil doce (2012)

VISTOS

Procede la Colegiatura a verificar las exigencias de crítica lógica y adecuada sustentación en la demanda casacional presentada por los defensores de los procesados E.A.L.R., E.L.L. y E.L.M.S., contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Popayán el 21 de febrero de 2012, confirmatoria de la dictada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad el 11 de febrero de 2010, por cuyo medio los condenó como coautores penalmente responsables del delito de concierto para delinquir con fines de narcotráfico y los absolvió por el punible de tráfico de estupefacientes agravado y al último por el punible de tortura agravada.

HECHOS

Con fundamento en el Informe de Policía Judicial 0686 GRUJU – PROHE del 3 de mayo de 2004 que daba cuenta de una organización criminal dedicada al tráfico de estupefacientes en Popayán, la Dirección Regional de Fiscalía autorizó la interceptación de varios abonados telefónicos. Luego de un detenido seguimiento a ciertas comunicaciones, se identificó a quienes en ellas intervenían, tales como E.A.L.L. y su hijo EDISSON LEYTON, y E.L.M.S., estableciéndose su vinculación con personas solicitadas en extradición por Estados Unidos.

ACTUACIÓN PROCESAL

La Fiscalía dispuso la correspondiente indagación preliminar, para luego de practicar algunas pruebas declarar abierta la instrucción, en desarrollo de la cual vinculó mediante indagatoria, entre otros, a los mencionados ciudadanos, resolviéndoles su situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva sin derecho a libertad provisional, a E.A.L.R. y E.L.L. como posibles autores del concurso de delitos de tráfico de estupefacientes agravado y concierto para delinquir con fines de narcotráfico, y a E.L.M.S. en igual condición y por los mismos punibles, amén del reato de tortura agravada.

Culminada la fase instructiva, el sumario fue calificado el 31 de agosto de 2007 con resolución de acusación en contra de los citados sindicados como probables autores de los delitos que dieron lugar a la medida de aseguramiento.

Surtida la fase del juicio, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán profirió fallo, mediante el cual condenó a E.A.L.R., E.L.L., y E.L.M.S. a la pena principal de setenta y dos (72) meses de prisión y multa por dos mil (200) salarios mínimos legales mensuales, y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción privativa de libertad, como coautores del delito de concierto para delinquir con fines de narcotráfico, y les fue negada la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

En la misma providencia los tres fueron absueltos por el delito de tráfico de estupefacientes agravado, y adicional a ello M.S. se le absolvió por el delito de tortura agravada.

Impugnada la decisión del a quo por la defensa, el Tribunal Superior de Popayán la confirmó mediante fallo del 21 de febrero de 2012, contra el cual los defensores de E.L., EDISSON LEYTON y E.M. interpusieron recurso extraordinario de casación y allegaron las correspondientes demandas, cuya admisión se examina en este auto.

LOS LIBELOS

1. Demanda a nombre de E.L.R. y E.L.L.

Sin señalar alguna causal de casación el defensor se limita a manifestar que contra sus asistidos cursó “un proceso en principio por el trafico (sic) de estupefacientes el cual no fue probado para luego encausarlos por el delito de ‘Concierto para delinquir’ el cual a mi juicio no se probó y las pruebas solo se basaron en interceptaciones telefónicas a ellos en ningún momento hubo incautaciones y pruebas diferentes a las establecidas en el informe de la DEA, no obstante lo anterior se encuentran condenados por el delito ya manifestado situación que reitero no comparto y es la razón de mi inconformidad para solicitar a la Corte Suprema de Justicia establecer con claridad y precisión si me asiste la suficiente razón para interponer el recurso de CASACIÓN con el cual pretendo demostrar que a (sic) mis poderdantes y ahora defendidos son ajenos al delito por el cual se les condenó para lo cual en otros escritos ante esa Honorable Corporación demostraré que mis defendidos son ajenos al delito por el cual se les ha condenado.

Para que sea resuelta favorablemente mi petición de revocar o exonerar a mis patrocinados del delito por el cual se les condenó la Corte Suprema de Justicia en su sabiduría deberá de (sic) revisar desde el informe de la Dea en Colombia, los testimonios recibidos y toda la prueba aportada al proceso para que concluya que estas no eran suficientes para sostener la pena impuesta por el Juzgado de Primera Instancia ni menos que el Superior la haya confirmado”.

Con base en lo expuesto, el recurrente solicita la casación el fallo atacado, para en su lugar dictar sentencia absolutoria en favor de E.L.R. y E.L.L..

2. Demanda a nombre de E.L.M.

2.1. Primer cargo: Falso juicio de legalidad

Con fundamento en la causal primera de casación, cuerpo segundo, el censor afirma que se violó el artículo 340 de la Ley 599 de 2000 por vía indirecta, producto de un falso juicio de legalidad, en punto del valor probatorio otorgado a las interceptaciones telefónicas que sirvieron de sustento para acreditar la responsabilidad penal de su asistido.

En el desarrollo del reparo aduce que pese a declararse en la sentencia “la falta de autenticidad de los fonoparlantes” y concluirse que “de ningún modo tienen vocación probatoria”, los falladores condenaron a LEÓN MONTOYA por el delito de concierto para delinquir con fines de narcotráfico, basándose para ello en interceptaciones telefónicas y transliteraciones.

Agrega que también se reconoció en la decisión atacada que no existe fundamento probatorio alguno para demostrar un designio uniforme de comercializar con drogas y que no se contó “al menos con el cotejo para identificar la voz de algunos de los interlocutores”, pese a lo cual se condenó a su asistido por el citado punible.

Resalta que E.L.M. ha negado su participación en las conversaciones telefónicas interceptadas, de manera que no ha mediado un reconocimiento tácito de su parte como equivocadamente se dijo en el fallo impugnado.

Precisa que conforme al artículo 301 de la Ley 600 de 2000, era preciso que los funcionarios dispusieran la práctica de pruebas para identificar a los interlocutores en las comunicaciones, proceder que no asumieron.

Luego de citar in extenso jurisprudencia de esta S. acerca de las interceptaciones telefónicas y sus transliteraciones incorporadas como documentos en punto de la individualización de quienes en ellas intervienen, insiste el actor en que no se dispuso la práctica de prueba alguna a fin de establecer que su procurado aparece en dichas conversaciones telefónicas.

Destaca que no puede aplicarse la presunción de autenticidad de documentos establecida en el artículo 262 del Estatuto Procesal Penal, pues su procurado no ha reconocido ni expresa ni tácitamente el contenido de las transliteraciones como suyo.

Cuestiona que el análisis probatorio se haya efectuado en conjunto con los otros procesados, sin precisar cuál fue la intervención de E.M., pues sólo hay una prueba de cargo que son las transliteraciones, de las cuales no está definida su autenticidad ni la intervención de su asistido.

Con base en lo anterior, el defensor solicita la casación del fallo, para en su lugar dictar sentencia absolutoria en favor de M.S. por el delito de concierto para delinquir con fines de narcotráfico.

2.2. Segundo cargo: Falso juicio de identidad

Afirma el demandante que al “distorsionar, desfigurar y tergiversar una simple expresión a la que hace referencia ‘un cobro de 40 pesos a nombre de la M’ se quiere derivar una concertación con el fin de cometer delitos inexistente. Igualmente se refiere a otra conversación entre dos fonoparlantes no identificados en la que se refiere dice (sic) ‘exponiendo el primero la necesidad del servicio del segundo para que intervenga en el cobro de un dinero que le adeudan dos muchachas’ de la cual se quiere igualmente sin identificación de...

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