Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 34437 de 17 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552542218

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 34437 de 17 de Octubre de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha17 Octubre 2012
Número de expediente34437
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal

Casación 34437

M. del Carmen Blanco Palencia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


SALA DE CASACION PENAL



Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ


Aprobado acta número 382



Bogotá D.C., diecisiete de octubre de dos mil doce.



La Sala resuelve sobre la admisibilidad de la demanda de casación propuesta por el apoderado José Antonio R. Barrantes y A.E.B. de R., reconocidos como víctimas en la actuación, contra la sentencia en virtud de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, revocó la condena que el Juzgado 8° Penal del Circuito de Conocimiento le impuso a la acusada M. del Carmen Blanco Palencia, por los delitos de fraude procesal y falso testimonio.

ANTECEDENTES



1. Los hechos que motivaron la presente actuación, precisó el Tribunal en el fallo recurrido, “… fueron relatados en la denuncia presentada por el señor JOSE ANTONIO RODRÍGUEZ BARRANTES, quien manifiesta que su hermano P.R.B. falleció el día 3 de octubre de 2005 en la ciudad de Bogotá… sin que éste hubiera contraído nupcias con personas alguna y menos aún que hubiera convivido con alguien.


No obstante comenta que al momento de adelantar la sucesión ante la Notaría 19, se tuvo conocimiento que las señoras MARÍA DEL CARMEN BLANCO y MARLENY RAMÍREZ… vienen adelantando procesos en el Juzgado 14 de Familia, MARÍA DEL CARMEN y en el Juzgado 10 de F.M.R., donde se solicita que se declare la unión marital de hecho, aportando ante dichos juzgados declaraciones extraproceso mediante las cuales pretenden demostrar la convivencia con el interfecto.


Afirma además el denunciante, que si bien su hermano tuvo relaciones sentimentales con dichas señoras nunca hubo convivencia alguna.”


2. A la señora Blanco Palencia se la acusó como autora de los delitos referidos, siendo condenada en primera instancia a la pena de 90 meses de prisión, multa de 229 salarios mínimos legales mensuales vigentes y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la pena privativa de la libertad. Además, se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la sustitutiva de prisión domiciliaria.


3. La defensa protestó la condena y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá revocó la decisión.



DEMANDA DE CASACIÓN



A través de la violación indirecta de la ley sustancial, mediante un error de hecho por falso raciocinio, el recurrente alega el manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se ha fundado la sentencia, yerro que produjo la falta de aplicación de los artículos 9, 10, 11, 453 y 442 del Código Penal.


Afirma el recurrente que el Tribunal prescindiendo el grueso de las pruebas practicadas en el juicio, destinadas a establecer si las pretensiones formuladas ante el juez de familia eran o no temerarias, “… de entrada, al analizar el texto de demanda presentada por la acusada M.D.C.B.P., llegó a la conclusión que la conducta por ella desplegada era atípica en la medida que el libelo presentado por el apoderado de esta señora no fue acompañado de prueba alguna que tuviera la vocación de engañar al funcionario judicial que debía fallar de fondo sobre las pretensiones planteadas.”


Estas conclusiones se distancian de las reglas de la experiencia, de la sana crítica y de la...

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