Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39761 de 17 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552542334

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39761 de 17 de Octubre de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Número de expediente39761
Fecha17 Octubre 2012
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
SDS

República de Colombia CASACIÓN 39761

HERNANDO JORDÁN ARCHILA

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Aprobado acta N° 382.



Bogotá, D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil doce (2012).


VISTOS


La Sala examina lo relativo a la admisibilidad de la demanda presentada por el defensor de HERNANDO JORDÁN ARCHILA, por cuyo medio sustentó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 2 de mayo de 2012 mediante la cual el Tribunal Superior de Bucaramanga confirmó el fallo proferido el 31 de agosto de 2011 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la misma sede, que condenó al procesado a la pena principal de 38 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso, como autor del delito de hurto agravado.

HECHOS


El Tribunal los resumió en los siguientes términos:


“El 11 de junio de 2005, G.T.S. y H.J. Archila celebraron un contrato que denominaron “compraventa” por valor de $38.000.000 sobre el vehículo de placas BVG-351; en su condición de vendedor J.A. entregó el rodante y el traspaso suscrito por Saúl Aguillón Jaimes en el establecimiento denominado S., en presencia del mecánico automotriz y propietario del taller referido, Alonso Bustos Bermúdez, a quien se le dejó el vehículo con el fin de que realizara los arreglos y reparaciones previamente acordadas a cargo de J.A., pues en el contrato se comprometió a entregar en óptimo estado el automotor que había sido objeto de un accidente automovilístico, por lo que demandaba reparaciones generales.


El señor Torres Salazar se ausentó del país entre el 4 y 7 de octubre de 2005, tiempo durante el cual el automóvil aún reposaba en el taller S. por demora en la consecución de repuestos; al regresar a esta ciudad el adquirente se percató que el vehículo ya no estaba en tal establecimiento y al pedir explicaciones sobre el suceso, el mecánico le manifestó que H.J. en compañía de E.V. alias “Tato”, lo había retirado del establecimiento; inclusive, tiempo después lo enajenó al señor D.E.C..


ACTUACIÓN PROCESAL


Con base en la denuncia presentada por Gabriel Torres Salazar, la Fiscalía 23 Seccional con sede en Bucaramanga adelantó inicialmente investigación previa. Mediante resolución del 9 de mayo de 2006 decretó la apertura de instrucción penal, en cuyo desarrollo vinculó mediante indagatoria a HERNANDO JORDÁN ARCHILA.


El instructor dispuso la clausura de la investigación el 9 de noviembre de 2007 y luego, el 13 de diciembre siguiente, calificó el mérito del sumario con resolución de acusación, por el delito de hurto agravado por la confianza.


La etapa del juicio correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito de la precitada ciudad, cuyo titular puso fin a la instancia con la sentencia del 31 de agosto de 2011.


En virtud de la apelación interpuesta por la defensa, el Tribunal...

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