Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 33144 de 17 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552542366

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 33144 de 17 de Octubre de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Fecha17 Octubre 2012
Número de expediente33144
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal

Revisión 33144

Jorge Elías M.J.






CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ


Aprobado acta número 382




Bogotá, D.C., diecisiete de octubre de dos mil doce.




Se decide sobre la admisión de la demanda de revisión presentada por el apoderado judicial del ciudadano Jorge Elías M.J., contra la sentencia de única instancia dictada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 22 de octubre de 2006, con la cual lo condenó a la pena principal de 48 meses de prisión e interdicción de derechos y funciones públicas por el término de 24 meses, en su condición de autor del delito de concusión.



ANTECEDENTES



1. Los hechos que dieron origen a la actuación los resumió esta Corporación en la sentencia materia de revisión de la siguiente manera:


“En noviembre de 1992 el gerente de la Lotería de Córdoba, previamente autorizado por la Junta Directiva presidida por el Gobernador del Departamento, abrió licitación pública orientada a contratar, mediante el mecanismo de la concesión, el monopolio para la explotación de las apuestas conocidas con el nombre de 'chance'. Según el denunciante PEDRO GHISAYS CHADID, representante legal de la sociedad HERMANOS GHISAYS LTDA, a su vez socia de APUESTAS DE CORDOBA LTDA., el Gobernador del Departamento Dr. J.M.J. le exigió el pago de una fuerte suma de dinero como condición para adjudicar la licitación a la última de las sociedades nombradas. Como la petición de dinero fue rechazada, la licitación se declaró desierta, no obstante que APUESTAS DE CORDOBA LTDA presentó la mejor propuesta, respaldada por una amplia experiencia por tratarse de la sociedad concesionaria en ese momento.


En enero de 1993 se abrió la segunda licitación con el mismo objeto de la anterior y simultáneamente se incrementaron las exigencias de dinero por parte del Gobernador al denunciante, hasta la suma de cien millones de pesos. Ante la posibilidad de que la licitación fuese adjudicada a un tercero el denunciante accedió a entablar diálogo, inicialmente sin acuerdo por la cuantía de la exigencia. Finalmente luego de que el Dr. MANZUR rebajara la cuantía, el denunciante de acuerdo con algunos de sus socios decidieron poner en conocimiento de las autoridades el hecho y para ello optó el denunciante por citar al Gobernador a su residencia para cerrar el negocio y a la vez grabar la conversación que quedó recogida en una cinta magnetofónica.


La exigencia finalmente se concretó a la entrega de setenta millones de pesos, representados en tres cheques, uno por veinte millones y dos por veinticinco cada uno, el primero de los cuales fue consignado en la cuenta No. 521-06575-5 del Banco Ganadero de Lorica. De los dos restantes el denunciante dio orden de no pago. Adicionalmente el Gobernador exigió treinta y cinco millones de pesos más, por un año de prórroga del contrato”.


2. Con motivo de la condena y en virtud del poder conferido, el apoderado del accionante interpuso demanda de revisión con fundamento en la “APARICIÓN DE NUEVAS PRUEBAS QUE NO SE CONOCIERON AL MOMENTO DEL DEBATE”, hipótesis contenida en la causa tercera del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, de conformidad con la cual la acción resulta procedente cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado o su inimputabilidad.


3. Las nuevas pruebas, dice el actor en el libelo, “… dan cuenta de cómo nadie, hasta el día de hoy, ha podido dar razón de esa supuesta orden judicial que autorizó que se intervinieran las líneas telefónicas, y si esta prueba ilegal fue la que dio origen al proceso de mi representado, éste debe ser declarado nulo porque así lo manda [el] último inciso del artículo 29 de la Constitución Política de Colombia.”


4. Alude el actor en este punto a la grabación obtenida por el denunciante y a las interceptaciones telefónicas dispuestas por la F.ía en el trámite de la instrucción, las...

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