Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37477 de 17 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552542370

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37477 de 17 de Octubre de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Fecha17 Octubre 2012
Número de expediente37477
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Casación 37477 Inadmisión

LUIS FERNANDO JARAMILLO MONTOYA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta Nº 382



Bogotá, D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil doce (2012).



V I S T O S



La Sala se pronuncia sobre los presupuestos de lógica y debida argumentación de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado LUIS FERNANDO JARAMILLO MONTOYA.



H E C H O S



Desde el año 2000, en el municipio de Ciudad Bolívar (Antioquia), la familia H.H. comenzó a recibir notas extorsivas, en las cuales se les requería la suma de ochenta millones de pesos ($80.000.000) para que no se secuestrara al señor L.F.H.M., quien tenía más de ochenta (80) años, y a su nieta menor, Andrea Velásquez Herrera, efectuándose varios pagos con ese fin canalizados por LUIS FERNANDO JARAMILLO MONTOYA, concejal de esa localidad, quien se ofreció a auxiliar a la familia. De esta forma, recibió en 2002 y 2005 un total de treinta y cuatro millones de pesos ($34.000.000) a cambio de gestiones que, según él, evitarían la materialización de las amenazas.



ANTECEDENTES



Adelantada la investigación se profirió resolución de acusación contra LUIS FERNANDO JARAMILLO MONTOYA, el 31 de octubre de 2008, por la conducta punible de extorsión agravada (artículos 244 y 245, numerales 2 y 3, del Código Penal)1, decisión que impugnada por la defensa fue confirmada el 11 de diciembre de 20082.


Cumplida la etapa de la causa por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, este estrado judicial, por conducto de su despacho adjunto, profirió sentencia condenatoria el 24 de mayo de 2010, a través de la cual impuso a JARAMILLO MONTOYA las penas principales de dieciséis (16) años de prisión y multa por cuatro mil (4000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, como autor responsable del delito objeto de acusación. Se abstuvo de condenar por perjuicios y negó los subrogados penales3.


Apelada esta determinación por la defensa, se modificó por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia el 16 de junio de 2011, en el sentido de fijar las penas principales en doce (12) años de prisión, multa por tres mil (3000) salarios mínimos legales mensuales vigentes y la accesoria en el mismo lapso de la principal, confirmándola en lo demás4.



LA DEMANDA DE CASACIÓN



El defensor del procesado presenta un cargo principal y uno subsidiario en contra de la decisión de segunda instancia.



1. En el cargo principal, presentado al amparo de la causal primera de casación, acusa la sentencia de haber incurrido en diversos errores de hecho (existencia, identidad y raciocinio) en la apreciación de las pruebas que llevaron a la aplicación indebida de los artículos 244 y 245, numerales 2° y , del Código Penal, y a la falta de aplicación del artículo 7°, inciso 2°, del Código de Procedimiento Penal, consagratorio del principio de “in dubio pro reo”.


Al desarrollar el cargo, plantea el censor que la violación a la ley sustancial acaeció por un falso juicio de existencia con respecto a la declaración de S.d.S.G., la citación a diligencia de conciliación extrajudicial emitida por la Fiscalía General de la Nación con ocasión de la denuncia formulada por el procesado contra L. y O.H. por el delito de calumnia, la denuncia formulada por extorsión por M.C.H.H., la trascripción de la llamada telefónica interceptada al abonado 3113895487 y el proceso penal adelantado en contra de W. de J.D.V. por la misma conducta delictiva.


El censor transcribe el análisis probatorio efectuado por el Tribunal para asegurar que los citados medios de convicción no fueron tenidos en cuenta, cuando permiten establecer, en su criterio, que JARAMILLO MONTOYA nunca tuvo la iniciativa...

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