Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40091 de 17 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552542382

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40091 de 17 de Octubre de 2012

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO / INADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Número de expediente40091
Fecha17 Octubre 2012
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CASACIÓN 40091 E.H.P. INDIRECTA FJ IDENTIDAD FJ EXISTENCIA POR INVENCIÓN <a href="https://vlex.com.co/vid/ley-expide-codigo-procedimiento-penal-232368445">LEY 600</a> FC2

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No.382

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil doce (2012).

VISTOS:

La S. resuelve sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de la procesada E.H.P. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de B., confirmatoria de la dictada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la misma ciudad, que la condenó por las conductas punibles de falsedad en documento privado, obtención de documento público falso y fraude procesal.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE:

Los primeros fueron declarados por el a quo en los siguientes términos:

“Muestra lo actuado que ante la Dirección de Tránsito de B., para el día 20 de septiembre de 2004, la señora E.H.P. presentó el formulario único nacional No. 0477346 04-11001 del Ministerio de Transporte, a efecto de lograr a su nombre el traspaso del vehículo marca Renault, línea R 9, modelo 1997, color verde inglés, motor DA 12903, chasis CLA 483985, serie CL 483985, de servicio particular y de placa BUS 626, el cual era de propiedad del señor F.Z.M., quien había fallecido en esta ciudad el 25 de julio de 2004 y con quien la referida dama había sostenido una unión marital de hecho años atrás, la que se declaró por funcionario judicial en febrero de 2000, disolviéndose y liquidándose la sociedad patrimonial en abril de 2002.

Al trámite solicitado por la referida dama se le dio curso en la oficina de tránsito respectiva, pasando a inscribirse en el condigno registro de matrícula como nueva propietaria del mentado automotor, expidiéndose también la licencia de tránsito a su nombre, enajenando poco tiempo después[1] la nueva propietaria el carro a un tercero[2], habiéndose acreditado que la firma que se consignó a nombre de F.Z.M. en el mentado traspaso era apócrifa, como también resultó ser, en general, la constancia notarial de autenticación de la firma del citado, que en el mismo formulario se hizo aparecer como tramitada el día 18 de junio de 2004 ante el Notario Sexto de este circulo notarial, la cual, por no requerirse en el trámite realizado, fue desechada como punible por parte de la Fiscalía”.

Con fundamento en lo anterior, admitida la demanda de constitución de parte civil, el 22 de octubre de 2007, en la Fiscalía Tercera Seccional de B., se profirió resolución acusatoria contra E.H.P. como presunta autora de los ilícitos de falsedad en documento privado, obtención de documento público falso y fraude procesal, la cual quedó ejecutoriada el 2 de noviembre siguiente[3].

La etapa de la causa correspondió adelantarla al Juzgado Tercero Penal del Circuito de B., donde luego de celebrada la audiencia preparatoria, en la vista pública la Fiscalía manifestó la necesidad de variar la calificación jurídica respecto de la conducta punible de obtención de documento público falso (art. 289 del C.P.) por la de falsedad material de particular en documento público (art. 287 —inciso 1º— ibídem), al considerar que el hecho de que la incriminada hubiese falseado el sello de autenticación notarial impuesto en el formulario de traspaso del vehículo, encontraba adecuación típica en la última norma en cita, razón por la cual se agotó el trámite previsto en el artículo 404 de la Ley 600 de 2000.

Evacuada la audiencia pública, el 9 de marzo de 2012, se condenó a la procesada E.H.P. a las penas principales de 78 meses de prisión y multa de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción privativa de la libertad, al hallarla autora de los delitos por los que originalmente fue acusada, pues se concluyó que no era viable atender la variación de la calificación jurídica planteada por la Fiscalía, por cuanto ésta olvidó que expresamente en la convocatoria a juicio se había desechado la falsedad del sello de autenticación de la Notaría Sexta de B., en razón de que el mismo no era necesario para tramitar el traspaso del automotor, decisión que como era obvió, estaba en firme.

De otra parte, se le negó a la incriminada la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria. Además, fue obligada a cancelar, por concepto de perjuicios materiales, la suma de $15.600.000.

Ese fallo fue apelado por el defensor de la inculpada y, el 22 de junio de 2012, el Tribunal Superior de B. lo confirmó en su integridad, decisión contra la cual el mismo impugnante presentó recurso de casación.

LA DEMANDA:

Está integrada por dos censuras, cuyos argumentos se sintetizan de la siguiente manera.

Primer cargo:

Con fundamento en la causal primera de casación contemplada en el artículo 207 de la Ley 600 de 2000, el censor acusa la sentencia de haber violado de forma indirecta la ley sustancial, por cuanto incurrió en error de hecho por falso juicio de identidad al apreciar la prueba.

Señala que si bien en la experticia realizada sobre el formulario de traspaso del vehículo se concluyó que la rúbrica allí impuesta como de F.Z.M. (el vendedor) no le correspondía, pues se trataba de una imitación, igualmente se indicó que no era posible identificar quién la había simulado, de donde se sigue que no era factible que el Tribunal le “agregara contenidos fácticos” a ese medio de convicción, con el fin de sostener que la incriminada había sido la autora de la firma que aparecía en el referido formulario y así deducirle responsabilidad en el delito de falsedad en documento privado.

Expresa que de no haberse incurrido en el yerro aludido, no se habría podido sindicar a la enjuiciada de la conducta punible mencionada y, por ende, tampoco de los delitos de fraude procesal y obtención de documento público falso, debido al desconocimiento que tenía de aquella falsedad.

Segundo cargo:

Al amparo de la causal primera de casación prevista en el artículo 207 del Estatuto Procesal Penal, el actor denuncia la sentencia de haber violado indirectamente la ley de carácter sustancial, en concreto al incurrir en error de hecho por falso juicio de existencia en la valoración de los medios de conocimiento.

Expone que el yerro estriba en que el Tribunal “supone erradamente que la versión libre realizada por la señora E.H.P., es un medio de prueba [que sirve] para sustentar la sentencia condenatoria”, a pesar de que en el artículo 233 de la Ley 600 de 2000 la misma no está prevista como tal.

Añade que como con fundamento en el contenido de aquella, el ad quem sostuvo que: la acusada en vida de F.Z.M. acordó verbalmente con éste que le compraba el vehículo por $12.000.000, de los cuales ella le canceló diez y los otros dos él se los dio para que pagara la universidad, negociación que no se formalizó porque pesaban algunos comparendos sobre el automotor, por lo que de allí concluyó el Tribunal que el fin de la procesada era obtener su propiedad, no encontrando otra solución que falsificar la firma y la huella del vendedor fallecido; el actor señaló que es claro el yerro en que incurrió el juzgador de segundo grado, pues no podía tener como prueba la versión libre de la enjuiciada.

Por tanto, asevera que de no haberse utilizado la referida versión, el ad quem no habría encontrado motivo para que la encausada cometiera los delitos de falsedad en documento privado, obtención de documento público y fraude procesal, circunstancia que en esencia sustentó la condena.

Así las cosas, solicita casar la sentencia y absolver a la acusada.

CONSIDERACIONES DE LA SALA:

I. Cuestión Previa:

La Corte, al examinar la admisibilidad de la demanda de casación, centra su interés en verificar el cumplimiento de ciertas exigencias de lógica y adecuada...

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