Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 33052 de 22 de Julio de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 552542474

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 33052 de 22 de Julio de 2008

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca
Fecha22 Julio 2008
Número de expediente33052
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Rad No.33052

Acta No. 42

Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil ocho (2008).



Se resuelve el recurso de casación interpuesto por la señora M.Y.S.Q., quien actúa en nombre propio y en representación de su hija J.A.B.S., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, el 22 de febrero de 2007, en el proceso ordinario laboral promovido por la parte recurrente contra J.R.M.V. y la sociedad ESTUDIOS FOTOGRÁFICOS DEL NORTE LIMITADA.


ANTECEDENTES


La demanda inicial fue promovida para que previas declaraciones referentes a que entre el señor S. de Jesús Barajas Soler y los demandados existió una relación laboral que inició el 15 de mayo de 2003 y terminó el 12 de noviembre de 2003, por la muerte del trabajador en accidente de trabajo originado en la negligencia y omisión de los convocados al proceso; se les condene solidariamente a pagar la pensión de sobrevivientes, el seguro de vida, el auxilio funerario, la cesantía y sus intereses, primas, vacaciones, dotaciones, indexación, la indemnización moratoria y la plena de perjuicios materiales y morales. En subsidio, pidieron las mismas declaraciones y condenas pero sólo respecto al demandado J.R.M.V..


Adujo que los accionados contrataron verbalmente al señor S. de J.B.S., el 15 de mayo de 2003, fecha desde la cual éste recibió ordenes expresas como subordinado que era de ellos; que la remuneración semanal pactada fue de $120.000 y que las labores a su cargo fueron las de mantenimiento y conservación de la bodega de propiedad de ESTUDIOS FOTOGRÁFICOS DEL NORTE LIMITADA; el trabajador sufrió un accidente de trabajo, al caer de una altura de cerca de 4 metros cuando laboraba en el techo de la bodega mencionada, falleció en forma instantánea; el infortunio laboral, se debió a que los demandados no le suministraron al trabajador ningún elemento de protección adecuado para proteger su integridad.


Anotaron que a pesar de la reclamación de las demandantes, los empleadores no han emitido respuesta alguna y sólo quisieron celebrar una conciliación en la que ofrecieron la suma de 36 salarios mínimos mensuales, situación que les ha causado graves perjuicios morales y materiales, tanto por el lucro cesante como el daño emergente.


La sociedad demandada negó la existencia de la relación laboral invocada y explicó que si bien el señor S. de J.B.S. falleció en una bodega de su propiedad, a causa de un accidente, ese calamidad sucedió como consecuencia de una reparación contratada con el señor J.R.M.V., para efectuar unos arreglos locativos en las instalaciones de la empresa, pues a la persona fallecida “la llevó” el contratista independiente. Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, prescripción, buena fe, falta de causa para pedir y cualquier otra que aparezca probada en el proceso.


El demandado J.R.M.V. manifestó que era empleado de la compañía ESTUDIOS FOTOGRÁFICOS DEL NORTE LTDA., en la que se desempeñó como maestro de obra durante más de 10 años y anotó que únicamente hizo el contacto para contratar al señor S. de J.B.S., pero que la subordinación laboral de éste era con la sociedad mencionada; formuló las excepciones de inexistencia de la relación laboral aducida y carencia de responsabilidad por ausencia de vínculo laboral.


DECISIONES DE INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca a la cual se remitió el expediente en apelación del Acuerdo PSAA05-05-3032 del...

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