Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 33689 de 22 de Julio de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 552542542

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 33689 de 22 de Julio de 2008

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Fecha22 Julio 2008
Número de expediente33689
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Rad No.33689

Acta No. 42

Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil ocho (2008).



Se resuelve el recurso de casación interpuesto por la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO “CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN” contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 31 de mayo de 2007, en el proceso ordinario laboral promovido contra la recurrente, por M.C.V.R. y B.B.R..


ANTECEDENTES


Los demandantes reclamaron el pago, de manera íntegra y completa, la pensión convencional que se les reconociera mediante sendas resoluciones, con base en el artículo 38 de la convención colectiva de trabajo; el reintegro del valor total de los dineros que les descontó de sus mesadas pensionales, incluidas las primas de cada año, por una supuesta compartibilidad pensional, los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, la corrección monetaria o indexación de las sumas reclamadas y cualquier otro derecho que resulte acreditado en el proceso.

Afirmaron que la CAJA AGRARIA reconoció la pensión de jubilación convencional, a la señora M.C.V.R., a través de la resolución GG-P 2951 de 4 de febrero de 1983, en cuantía mensual de $34.015.94, a partir del 16 de febrero de 1983 y al señor B.B.R., mediante la resolución No. 4792 del 26 de octubre de 1982, en cuantía mensual de $20.716.33, a partir del 16 de agosto de 1982; el Gerente de Pensiones de la Caja Agraria en Liquidación, mediante Circular de 4 de mayo de 2000, informó a todos los pensionados, que tenían derecho a recibir simultáneamente las pensiones de vejez y la convencional; en el caso particular de cada uno de los demandantes expidió certificaciones en las que los autorizaba a recibir la pensión de vejez y sus retroactivos; el Instituto de Seguros Sociales reconoció la pensión de vejez a VERGARA RAMÍREZ, por medio de la resolución 021861 de 2001 y a BALLÈN ROBAYO, a través de la número 004189 de 2001, en ambos casos, por la suma de $144.542 mensuales, a partir de la fecha en que cumplieron 55 y 60 años, respectivamente; aducen que el Seguro reconoció a los demandantes unos retroactivos, en su orden de $16.126.719 y $13.760.048, por concepto de mesadas atrasadas.


Apuntan que la CAJA AGRARIA, a través de las resoluciones GP-02742 y GP 02698 de 2003, determinó compartir las pensiones convencionales de los demandantes con la de vejez que les reconoció el Instituto de Seguros Sociales, motivada en una obligación que debería haber cumplido, pero no realizó, esto es, cotizar por los pensionados.


La entidad demandada se opuso a las pretensiones de los demandantes con el argumento según el cual la pensión que les reconoció no es de carácter estrictamente convencional, pues el derecho se adquiere previo cumplimiento de 20 años continuos o discontinuos de servicios, requisito legal que se reitera en la convención, con la exigencia de 47 años de edad cumplidos. También señaló que en cada una de las resoluciones de otorgamiento de las jubilaciones se indicó expresamente su carácter de compartibles con las de vejez que les pagara el ISS; propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido y buena fe.


DECISIONES DE INSTANCIA


El Tribunal confirmó la decisión proferida, el 4 de mayo de 2005, por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá, en la que se condenó a la CAJA AGRARIA “EN LIQUIDACION” a continuar pagando a los accionantes, en su totalidad, la pensión de jubilación convencional, es decir, sin compartirla con la del Seguro Social; la indexación de los dineros que resulten adeudados, a partir del momento en que dejó de sufragar la mesada pensional completa, para pagar sólo el mayor valor.


Después de establecer, el Tribunal, que la Caja reconoció la pensión de jubilación convencional a...

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