Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 32293 de 22 de Julio de 2008
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Fecha | 22 Julio 2008 |
Número de expediente | 32293 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrado Ponente: C.T. GALLEGO
Radicación No. 32293
Acta Nº 42
Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil ocho (2008).
Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de A.D.D. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 15 de febrero de 2007, en el proceso que la recurrente le promovió al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
ANTECEDENTES
A.D.D., demandó al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, para que fuera condenado a reconocerle y pagarle la pensión de sobrevivientes por la muerte de su compañero L.E.G., desde el 11 de noviembre de 2000; los intereses moratorios y las costas del proceso.
En los hechos, fundamento de las pretensiones, afirmó, que hizo vida marital con L.E.G. durante 33 años, iniciada en el año de 1967; de dicha unión nacieron 2 hijos, ambos mayores de edad; solicitó al Instituto de Seguros Sociales la respectiva pensión de sobrevivientes, pero le fue negada; le asiste pleno derecho a reclamar la pensión por cumplir con los requisitos previstos en la ley, en especial, por haber procreado hijos con el pensionado fallecido.
El ISS se opuso a las pretensiones de la demanda; dijo no constarle lo relativo a la convivencia y el nacimiento de los hijos; aceptó que no le reconoció a la actora la pensión y negó que tuviera derecho a ella. Propuso las excepciones que denominó falta de demanda en forma, falta agotamiento de vía gubernativa, inexistencia de la obligación, prescripción, inexistencia del derecho a intereses de mora, y buena fe, (folios 15 a 19).
El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 4 de agosto de 2006, absolvió al I.S.S. de las pretensiones invocadas en la demanda, e impuso costas a la demandante (folios 39 a 44).
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
Apeló la parte actora, y al desatar el recurso de alzada, el ad quem confirmó la sentencia de primera instancia. No impuso costas en la alzada. (folios 51 a 59).
El Tribunal para fundamentar su decisión, adujo que en el caso de la compañera permanente que aspire a la pensión de sobrevivientes por la muerte de su compañero, la carga de la prueba se reduce sustancialmente a evidenciar dentro del plenario, los aspectos relativos a la convivencia al momento de la muerte y a la dependencia económica.
Que toda la prueba testimonial destinada a demostrar la real convivencia de la demandante con el compañero, no alcanzó semejante propósito, ya que estableció que efectivamente la señora A.D.D., desde 1985 aproximadamente, se había radicado en EEUU de América, y desde ese País viajaba a Colombia cada año a visitar a su compañero, sin que ese hecho constituyera una real convivencia para los efectos del derecho a la pensión de sobrevivientes y, ante todo, porque no halló la evidencia necesaria para demostrar que ella convivió con el pensionado o lo estuvo haciendo al momento de su muerte, por lo que concluyó que no se consolidó su derecho a la pensión de sobrevivientes desde el momento en que ocurrió la muerte del pensionado, esto es, desde el día 11 de noviembre de 2000, conforme al documento de folio 7.
Adujo que valorada como corresponde la prueba testimonial surtida con M.J. Posada (fl 32) y M.N.R. (fl 33), no quedaba duda de que entre el pensionado y la aspirante a la pensión, existió una relación de compañeros permanentes, aún estando ella casada con “L.C...”., la misma que los condujo a procrear dos hijos ahora mayores de edad, lo que les permitió cohabitar bajo el mismo techo, pero nunca esa convivencia se extendió hasta la fecha de la muerte del pensionado, ya que por ella haberse radicado en Estados Unidos, dicha unión prácticamente se rompió en su unidad y continuidad, pues la ausencia en esas circunstancias, contrario a lo dicho por el apelante, no hacía difícil sino imposible mantener el estado de convivencia, ayuda mutua, fidelidad y comportamiento compatible con la unidad que requiere el estado de compañeros permanentes.
Que si bien no hubo ruptura intencional del núcleo familiar, la ausencia de la casa o del hogar común disuelve los elementos que la integran. Por ello mismo, la compañera sobreviviente frente a la separación definitiva que la muerte impone, ya no requiere de la seguridad social que depara una pensión de esta naturaleza.
RECURSO DE CASACIÓN
Lo interpuso la demandante, fue concedido por el Tribunal y lo admitió la Corte, que procede a resolver.
ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN
Persigue, que se case totalmente el fallo recurrido, en cuanto confirmó la sentencia absolutoria de primera instancia, para que en sede de instancia, revoque el fallo de primer grado, y en su lugar, condene a la entidad demandada a satisfacer las súplicas de la demanda, proveyendo sobre costas como corresponda.
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