Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 29974 de 15 de Mayo de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 552542894

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 29974 de 15 de Mayo de 2008

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo
Fecha15 Mayo 2008
Número de expediente29974
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA

R.icación No 29.974

Acta No.17

Bogotá D.C., quince (15) de mayo de dos mil ocho (2008).

Decide la Corte el recurso de casación que interpuso la parte demandante contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, S. Única de Decisión Laboral, dictada el 27 de abril de 2006 en el proceso ordinario laboral que promovieron A.E.C.S., M.A.P.P., J.Z.J. y B.G.B. contra BAVARIA S.A.

I. ANTECEDENTES

A.E.C.S., M.A.P.P., J.Z.J. y B.G.B. demandaron a Bavaria S.A., con el propósito de que, previa declaratoria de la existencia de contratos de trabajo y de que éstos terminaron por renuncia de los trabajadores, provocada por la parte demandada, o sin justa causa, pero con apariencia de mutuo acuerdo plasmado en actas de conciliaciones, se la condene a pagarles la pensión de jubilación prevista en la convención colectiva de trabajo; la indemnización moratoria por el no pago de la pensión de jubilación; y la indexación o actualización de todas las sumas de dinero que resulten a favor de los demandantes.

Afirmaron que fueron vinculados al servicio de la demandada, mediante contratos de trabajo; que, hacia comienzos de 2001, la empresa enjuiciada, dentro de sus políticas administrativas, planeó la reducción de la planta de personal de trabajadores en todo el territorio nacional y, obviamente, la planta ubicada en Tibasosa no fue la excepción; que las directivas de Bavaria S.A. en Tibasosa empezaron a ejercer presión sobre sus trabajadores para que se retiraran voluntariamente, pues de lo contrario serían terminados sus contratos de trabajo, a través de maniobras como el montaje de procesos disciplinarios por presuntas faltas cometidas en ejercicio de sus funciones; que, para revestir la terminación de los contratos de trabajo de los demandantes de todas las formalidades legales, se celebraron conciliaciones, ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Duitama; que en las actas de conciliación se deja expresa constancia de que el retiro se produce en forma voluntaria y que, por tal razón, la empresa reconoce, por mera liberalidad, una bonificación, que no es otra que la prevista en la cláusula 14 de la convención colectiva de trabajo vigente para la época en que ocurrió la finalización de los contratos de trabajo, en la que se prescribe que dicho reconocimiento se hará sin perjuicio del derecho a la pensión de jubilación del trabajador retirado; que las cláusulas 51 y 52 establecen como prestación a cargo de la empresa el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación para el trabajador que hubiese laborado 15 o 20 años de servicios y llegare a cumplir 50 años de edad, “cuando la terminación del contrato de trabajo se produjere sin justa causa”, de manera que los actores tiene derecho a ella, puesto que la renuncia voluntaria, que no fue el caso de ellos, lleva implícita la inexistencia de una justa causa.

Al responder el libelo, la parte convocada a la causa expresó que no ejerció presión o amenaza sobre los promotores de la litis para que se retiraran voluntariamente; que no se encuentran elementos de juicio que permitan inferir la presencia de vicios del consentimiento al momento de celebrar los acuerdos conciliatorios, pues los actores, en forma voluntaria y previo conocimiento de las condiciones ofrecidas, se sometieron a sus efectos y suscribieron, en señal de aceptación, el acta de conciliación correspondiente; y que los demandantes no tienen derecho a la pensión de jubilación convencional, por cuanto no fueron retirados del servicio sin justa causa, como que presentaron su determinación de dar por terminados los contratos de trabajo y celebraron conciliaciones ante autoridad competente.

Se opuso a las pretensiones y propuso las excepciones de temeridad de la demanda, falta de legitimación de la parte activa, inexistencia de las obligaciones que se demandan, compensación, cosa juzgada, validez y eficacia de la conciliación, pago, cumplimiento de las obligaciones, buena fe, cobro de lo no debido y legitimidad del ofrecimiento de planes de retiro voluntario.

Agotada la instancia, el Juzgado Laboral del Circuito de Duitama, en virtud de sentencia de 22 de julio de 2005, declaró la existencia de sendos contratos de trabajo entre los demandantes y la demandada, que terminaron por mutuo acuerdo, mediante conciliaciones; negó las demás pretensiones de la demanda; declaró probadas las excepciones de cosa juzgada, terminación de la relación laboral por mutuo acuerdo de las partes, inexistencia de las obligaciones que se demandan, pago, cumplimiento de la demandada y cobro de lo no debido; y condenó en costas a la parte demandante, en un 95%.

II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Apeló la parte demandante. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, S.L., en la sentencia aquí acusada, confirmó la de primer grado; y dispuso no gravar en costas en el recurso.

Luego de advertir que en el proceso se señala que existieron vicios del consentimiento en la suscripción de las actas de conciliación, el ad quem dijo que nada se demostró en el mismo, teniendo en cuenta la declaración de F.A.C.B. (fl. 107).

Apuntó que resulta contradictorio el decir de los actores, en cuanto indican que la persecución de la empresa consistía en el cambio de funciones de aquéllos, siendo que se ascendió a B.G.B. y se calificó satisfactoriamente a A.C., mientras que nada consta acerca de la persecución respecto de J.Z.J. y M.P....P., sólo la afirmación de L.M.P.P., referida a la renuncia voluntaria y a la suscripción de las actas de conciliación.

Dijo que no es de recibo que el plan de retiro realizado por la empresa constituyera una presión sicológica frente a los trabajadores y que en virtud de ello hubiesen firmado las actas de conciliación, sin estar de acuerdo con las mismas, “por cuanto nada consta dentro del proceso”.

Transcribió fragmentos de las declaraciones de los promotores de la litis, en los que afirman que no pusieron objeción, que todo estaba bien, que “fui voluntariamente y dije que me quería retirar” y que “miré mi liquidación y dije que aceptaba”.

Advirtió que si bien existieron cambios en las funciones de A.C. y B.G., “dichos cambios de funciones no influyeron negativamente para ninguno de los trabajadores, además de señalar por parte de los mismos demandantes que renunciaron de manera voluntaria, razón por la cual no comprueba que éstas no hayan sido realizadas por mutuo acuerdo”.

Concluyó que, al no demostrarse algún vicio de consentimiento para la suscripción de las actas de conciliación, éstas hicieron tránsito a cosa juzgada.

De otra parte, precisó que la bonificación por mera liberalidad está prevista en la cláusula 14 de la convención colectiva de trabajo; y la pensión de jubilación tiene origen en el artículo 52, cuando la terminación del contrato se produce sin justa causa, “y la renuncia voluntaria, lleva implícita, la inexistencia de justa causa”.

Transcribió el contenido igual de las renuncias firmadas por los demandantes, en los que éstos dicen que conocidos los programas de la empresa y de acuerdo con lo bonificación propuesta, la aceptan y pasan renuncia voluntaria. De ahí concluyó que no se encuentra causa injusta para terminar el contrato por parte de la empresa, pues los trabajadores renunciaron y, por tanto, no se puede configurar el requisito de la terminación unilateral por parte de la empresa sin justa causa para la reclamación de la pensión de jubilación contemplada en la convención colectiva.

Finalmente, después de transcribir la cláusula 14 de la convención colectiva, puntualizó que “queda suficientemente claro que la bonificación por retiro voluntario era un derecho que tenían los demandantes y que acertadamente la empresa lo reconoció”.

III. EL RECURSO DE CASACIÓN

Lo interpuso la parte demandante. Con él pretende que la Corte case la sentencia recurrida y, en sede de instancia, revoque la de primer grado y acoja las pretensiones de la demanda.

Con esa finalidad formuló un solo cargo, que fue objeto de réplica.

CARGO ÚNICO

Acusa la sentencia de violar por la vía indirecta, en la modalidad de aplicación indebida, el artículo 19 de la Ley 640 de 2001.

Dice que esa violación deriva de los siguientes errores de hecho en que incurrió el Tribunal:

1. Dar por demostrado, sin estarlo, que los hechos que originaron el retiro de los actores y la firma de las actas de conciliación correspondieron a un acuerdo de voluntad libre de vicios.

2. No dar por demostrado, estándolo, que la demandada, dentro del período en que se retiraron los demandantes, realizó una reducción de personal, provocando renuncias masivas.

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