Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 28475 de 26 de Febrero de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 552543078

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 28475 de 26 de Febrero de 2007

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Fecha26 Febrero 2007
Número de expediente28475
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Magistrado Ponente: C.T. GALLEGO

Radicación No. 28475

Acta No.13

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil siete (2007).


Se decide el recurso de casación interpuesto por JESÚS MARÍA ORTEGA contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 20 de septiembre de 2005, en el proceso que el recurrente promovió contra el MUNICIPIO DE MEDELLÍN.

ANTECEDENTES


El accionante solicitó la declaración referente a que el Municipio tiene la obligación de reconocerle una pensión vitalicia, equivalente al 75% del promedio salarial devengado en el último año de servicios, de conformidad con la cláusula 4a del Decreto Municipal 121 de 1978, mediante el cual se adoptó la convención colectiva para los trabajadores oficiales del ente demandado; pidió que el pago indexado de la prestación se hiciera efectivo al 30 de octubre de 2002, cuando se desvinculó del ente territorial con más de 20 años de servicios y 50 de edad; pretendió, además, los reajustes legales de la pensión, las mesadas adicionales de junio y diciembre y los beneficios económico asistenciales de los cuales disfrutan “los demás jubilados departamentales”; “que del monto de las condenas impuestas, se autorice el descuento de las sumas recibidas por el demandante del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES”. En subsidio, solicitó la misma declaración, pero fundada en la cláusula 7ª del Decreto Municipal 074 de 1980.


Para sustentar sus pretensiones, adujo que se vinculó al Municipio el 24 de marzo de 1981 y se retiró el 29 de octubre de 2002; su cargo de “CADENERO DOS” correspondía a la categoría de los trabajadores oficiales; como tal fue afiliado al Sindicato de Trabajadores Municipales de Medellín y se beneficiaba de los convenios colectivos; entre los derechos reconocidos en esa fuente, se encuentra la jubilación prevista en el artículo 17-b de la Ley 6ª de 1945, esto es, con 20 años de servicios y 50 de edad; el actor nació el 22 de mayo de 1940, luego tenía más de 40 de edad, al 30 de junio de 1995, cuando tuvo vigencia la Ley 100 de 1993, en el sector municipal; por ello es beneficiario del régimen de transición de su artículo 36 y, por ende, del régimen pensional aplicable al Municipio de Medellín, que era el previsto en la convención colectiva, “acogida en forma expresa mediante el Decreto Municipal número 121 de 1978”, o en la amparada por el Decreto Municipal 074 de 1980; la primera remite a la jubilación reseñada en la aludida Ley 6ª de 1945; la otra, registra una pensión proporcional para trabajadores con más de 10 años de labores, que se retiren voluntariamente.


Agregó que antes de la Ley 100 de 1993, el Municipio de Medellín asumía las pensiones de sus servidores, puesto que no estaban afiliados a ninguna entidad de seguridad; y que en atención a que opta por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR