Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42434 de 9 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552543490

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42434 de 9 de Octubre de 2013

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito de Bogotá
Número de expediente42434
Fecha09 Octubre 2013
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DEFINICIÓN DE COMPETENCIA Rdo. 42434

Nicolás Fabricio Cuberos Obando y Otros

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




Magistrado Ponente

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado acta Nº 336



Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013).

V I S T O S


Resuelve la Sala sobre la definición de competencia postulada por el Juez Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, al considerar que no es el funcionario judicial competente para tramitar el juicio adelantado contra Nicolás Fabricio Cuberos Obando, Carlos Enrique Parra Vargas y Fredy Oliverio González Huertas, por el concurso de delitos de contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero o hidrocarburo y daños en los recursos naturales.


ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


1. De acuerdo con los datos que obran en la actuación, se tiene que el 4 de septiembre de 2012, siendo las 8:00 horas, servidores de la policía judicial adscritos a la Unidad Investigativa de delitos contra el Ambiente y los Recursos Naturales, en cumplimiento de la orden de registro y allanamiento emitida por la F.ía 3ª Especializada de la Unidad Nacional de Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, arribaron a la mina “El Recodo”, localizada en la vereda La Chacua del municipio de Soacha (Cundinamarca), donde advirtieron que se realizaba actividad minera a cielo abierto, hallando infraestructura apta para labores de explotación y excavación, así como maquinaria pesada para esa finalidad, y ante la información previa de la CAR de Soacha sobre la existencia de resolución sancionatoria de suspensión de la actividad de explotación minera en dicho lugar, procedieron a capturar en flagrancia a los acusados.


2. El 5 de septiembre de la misma anualidad, se llevaron a cabo las audiencias de legalización de captura, imputación e imposición de medida de aseguramiento, acto en el cual los señores Nicolás Fabricio Cuberos Obando, Carlos Enrique Parra Vargas y Fredy Oliverio González Huertas no aceptaron cargos.


3. Presentado el escrito de acusación ante el Centro de Servicios Judiciales de Soacha, allí se dispuso su remisión al funcionario homólogo de esta capital atendiendo a que no se contaba con la actuación.


4. Repartido el escrito de acusación al Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, después de varios intentos fallidos, el 7 de junio de 2013 se cumplió la audiencia de formulación de acusación. En esta oportunidad, de acuerdo con lo consagrado en el artículo 339 de la Ley 906 de 2004, las partes manifestaron no advertir causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones o nulidades, ni la titular del despacho expresó su incompetencia para adelantar la fase del juzgamiento, de conformidad con lo normado en el artículo 54 ibídem. Seguidamente, la F.ía procedió a formular la acusación y se cumplió con el descubrimiento probatorio.


5. El 6 de septiembre siguiente, fecha señalada para la realización de la audiencia preparatoria, el nuevo titular del juzgado expresó su incompetencia para continuar el juzgamiento por razón del factor...

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