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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41238 de 9 de Octubre de 2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Número de expediente41238
Fecha09 Octubre 2013
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 336

Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013)

ASUNTO:

Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación formulada por el defensor de F.G.H., en relación con la sentencia del 20 de noviembre de 2012 a través de la cual el Tribunal Superior de B. confirmó la que en sentido condenatorio dictó el 2 de febrero de esa anualidad el Juzgado Primero Penal de dicho circuito, contra el procesado en mención por los punibles de hurto agravado y calificado y falsa denuncia.

HECHOS:

Según reseña el ad quem, “el 29 de septiembre de 2010, F.G.H. presentó denuncia manifestando que el día anterior siendo las 5:30 p.m. y en momentos en que se desplazaba al mando del vehículo de placa SUD718 por la vía de la renta a Puente Sogamoso transportando mercancía avaluada en $22.000.000.oo con destino a Medellín, fue interceptado por una camioneta roja de estaca que lo hizo detener la marcha, a la par que apareció una motocicleta blanca cuyo pasajero lo amenazó con un revólver, para luego obligarlo a irse en la camioneta y después a otro vehículo, finalmente dejarlo en la carretera, hurtándole por tanto el camión y la mercancía.

“Adelantadas labores de inteligencia se determinó que no existió el hurto denunciado por el conductor del camión ya que en realidad fue él quien intentó esconderlo en un parqueadero del Barrio Café Madrid, con el fin de apoderarse tanto de la mercancía como de éste”.

ACTUACIÓN PROCESAL:

1. Luego de que la Fiscalía solicitara la captura del indiciado y ésta se obtuviera el 10 de febrero de 2011, en la misma fecha se realizó audiencia en la cual se legalizó dicha aprehensión; además se le formuló imputación por los referidos punibles, cuya comisión G.H. aceptó y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, que después en audiencia del 25 de marzo de ese año le fue sustituida por domiciliaria.

2. En esas condiciones el 24 de octubre de 2011 se efectuó ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de B. audiencia de individualización de pena y el 2 de febrero de 2012 la de lectura de fallo, siendo este de carácter condenatorio a la pena de 6 años, 8 meses y 15 días de prisión y multa equivalente a 1.3 salarios mínimos mensuales legales, al hallar al acusado F.G.H. responsable como autor de los punibles de hurto calificado y agravado y falsa denuncia.

Se le negó a la vez al sentenciado la concesión del subrogado de suspensión condicional de la ejecución de la pena, así como la prisión domiciliaria.

3. La precedente decisión fue recurrida por el defensor del acusado en procura de que la pena impuesta a su prohijado fuera redosificada teniendo en cuenta que la circunstancia agravante imputada no se configura; que debe partirse de los mínimos punitivos dada la modalidad de la conducta, tanto para el delito base, como para el concurrente y que dos de las tres víctimas fueron integralmente indemnizadas.

“Para terminar, dijo entonces el apelante, se considera que el negar los mecanismos sustitutivos de la pena se dio acorde a lo expuesto por el despacho y al respecto este defensor no puede ir en contravía de la misma ley”.

4. El recurso fue resuelto por el Tribunal Superior de B. en sentencia del 20 de noviembre de 2012 con la cual confirmó la impugnada.

LA DEMANDA:

Dice el defensor del procesado interponer el recurso de casación por vía excepcional o discrecional con el propósito de que se protejan las garantías fundamentales de los menores hijos de su prohijado, conculcadas con la sentencia de segunda instancia al no sustituírsele la prisión intramural por domiciliaria.

Formula en ese contexto entonces un cargo al amparo de la causal primera, esto es por violación directa de la ley, al considerar que se infringieron los artículos 2, 13 y 29 de la Constitución, así como aquellos instrumentos internacionales de derechos humanos, toda vez que, afirma, era posible por virtud del artículo 314 de la Ley 906 sustituir la detención preventiva por domiciliaria en aquellos eventos en que se acreditare la condición de padre cabeza de familia, como así se demostró en este asunto.

Solicita por tanto se case la sentencia impugnada y se reconozca al procesado la prisión domiciliaria.

CONSIDERACIONES:

1. Si bien es cierto el derecho de impugnación se ejerce en tanto, por quien siendo parte, ha sufrido un agravio con la decisión cuestionada, lo cual a su turno determina la ausencia o no de interés para recurrir, no menos lo es que al mismo se renuncia cuando a pesar de lo desfavorable de la providencia, ésta es consentida por el interesado, como que por virtud del artículo 369 inciso 2º del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación no podrá ser interpuesto por quien no apeló de la sentencia de primer grado, ni adhirió a la apelación de la otra parte, cuando la del Tribunal haya sido exclusivamente confirmatoria de...

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