Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 34555 de 9 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552543566

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 34555 de 9 de Octubre de 2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de San Gil
Número de expediente34555
Fecha09 Octubre 2013
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
1616C.

CASACIÓN 34555

ó1616 J.E.P.R.


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado Ponente:

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Aprobado Acta No.336



Bogotá D.C., nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013)



VISTOS



Decide la Sala acerca de la admisibilidad de los fundamentos lógicos y de adecuada argumentación de la demanda de casación presentada por el defensor de JOSÉ ELISEO PINILLA RICAURTE, contra la sentencia de segundo grado de 1º de marzo de 2010 mediante la cual el Tribunal Superior de San Gil-Santander confirmó la que emitiera el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Socorro, por cuyo medio lo condenó como autor del delito de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales.


HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL



El aspecto fáctico fue presentado por los juzgadores así:



“…Uno de los pilares de la Administración del Alcalde Popular JOSÉ ELISEO PINILLA RICAURTE (2001-2003), fue el programa de electrificación rural para el municipio de G., en que acorde con el programa ‘todos ponen’, fomentaba la participación conjunta del ente territorial y la comunidad en procura de favorecer con el fluido eléctrico a familias campesinas de escasos recursos. En su desarrollo, el municipio entregaba los materiales y los beneficiados asumían el costo de la instalación, de esta manera el primero de diciembre de 2003 el burgomaestre expidió la orden de compra no. 271 cuyo fin era la adquisición de algunos insumos con destino al corregimiento de S.R., siendo despachados por el contratista J.J.B., los que a su vez, según orden de pago 763 del 22 del mismo mes, cobró por la suma de $1.222.500, luego que el mandatario acusara recibo de los mismos”.


Por la compulsación de copias ordenada por la Fiscalía Cuarta Seccional de Socorro, la Fiscalía Tercera de la misma ciudad y categoría abrió formal investigación penal en contra de P.R., para luego de la clausura, emitir en su contra, el 26 de noviembre de 2007, resolución de acusación por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, decisión que adquirió firmeza el 11 de diciembre siguiente en esa instancia al no ser objeto de apelación.


La etapa del juicio la adelantó el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Socorro, despacho que tras surtir el acto público de juzgamiento, mediante sentencia de 17 de noviembre de 2009 condenó a J.E.P.R. como autor del delito objeto de acusación, a las penas de cuatro (4) años de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de cinco (5) años, concediéndole únicamente la prisión domiciliaria.


En virtud del recurso de apelación promovido por el defensor del procesado, el Tribunal Superior de San Gil, por decisión de 1º de marzo de 2010 confirmó la sentencia, ante lo cual insiste el mismo sujeto procesal al impugnar extraordinariamente, con la respectiva demanda de casación, de cuya admisibilidad se ocupa la Sala.



LA DEMANDA



Al amparo de la causal primera de casación prevista en el artículo 207 de la Ley 600 de 2000, postula tres cargos; los dos primeros por violación indirecta de la ley sustancial y el último, con el carácter de subsidiario, por infracción directa.

Primer Cargo: Violación indirecta de la ley sustancial. Error de hecho por falso juicio de existencia.



Funda el yerro fáctico en que la respuesta al cuestionamiento del Tribunal acerca de si el a quo había acertado al condenar al enjuiciado por el delito endilgado, quedó “mocha”, al dejar la pregunta en el ambiente, pues “descaminó sus consideraciones al confirmar un fallo, plagado de desaciertos y contradicciones”.


Pone de presente que para la estructuración del delito no basta en abstracto el incumplimiento de los principios de la contratación estatal, sino que es necesario ligar el axioma a un requisito esencial del contrato, pero aquí el Tribunal juzgó “a priori”, ya que la norma estatal permite una excepción cuando en el parágrafo 1º se establece que “Lo previsto en este artículo se aplicará a los casos...

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