Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41213 de 9 de Octubre de 2013
Sentido del fallo | INADMITE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cúcuta |
Número de expediente | 41213 |
Fecha | 09 Octubre 2013 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Aprobado Acta No. 336
Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013).
ASUNTO
Decide la Sala acerca de la posibilidad de admitir la demanda de casación presentada por el abogado defensor de J.J.J., E.C. CASAS y D.J.O.T. contra el fallo de segunda instancia emitido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante el cual redujo las penas principales y accesorias que les impuso a dichas personas, así como a L.M.G.P., el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la referida ciudad, dentro del trámite de aceptación de cargos por las conductas punibles de hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico, porte de armas de fuego o municiones.
SITUACIÓN FÁCTICA Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. El 16 de abril de 2012, L.M.G.P., J.J.J., E.C. CASAS y D.J.O.T. ingresaron al hotel Atlantis de Cúcuta y, con armas de fuego que portaban sin permiso legal alguno, intimidaron a los empleados y huéspedes del establecimiento, despojándolos de sus pertenencias en una cuantía superior a los 12 millones de pesos. Miembros de la Policía Nacional los capturaron durante esos instantes. Así mismo, incautaron las armas y cuatro motocicletas que tenían para la realización de los comportamientos.
2. Formulada la imputación ese día, la Fiscalía General de la Nación acusó a las personas aprehendidas por los delitos de hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico, porte de armas de fuego o municiones, conforme a lo dispuesto en los artículos 240 (inciso siguiente al numeral 4), 241 (numerales 5 y 10) y 365 de la Ley 599 de 2000, actual Código Penal, con las modificaciones introducidas por los artículos 37 y 51 de la Ley 1142 de 2007 y 19 de la Ley 1453 de 2011.
3. Aceptados los cargos durante la audiencia preparatoria, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cúcuta los condenó a 264 meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, así como a 88 meses de privación para la tenencia y porte de armas.
Adicionalmente, ordenó el comiso definitivo de las armas y las motos incautadas: las primeras, a favor del Comando General de las Fuerzas Militares; y las segundas, a favor del Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía.
Por último, ningún mecanismo sustitutivo de ejecución de las sanciones privativas de la libertad les concedió.
4. Recurrido el fallo por los defensores de los procesados J.J.J., E.C. CASAS y D.J.O.T., el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el 18 de febrero de 2013, lo revocó de manera parcial, en el sentido de reducir la pena a 216 meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, así como a 72 meses de privación para la tenencia y el porte de armas. Igualmente, confirmó la decisión en todos los demás aspectos materia de debate.
5. Contra la providencia de segunda instancia, el apoderado de J.J.J., E.C. CASAS y D.J.O.T. interpuso recurso extraordinario de casación.
LA DEMANDA
Al amparo de la causal tercera del artículo 181 del Código de Procedimiento Penal (que definió como “desconocimiento de la estructura del debido proceso [sic]”[1]), propuso el recurrente un único cargo, consistente en la “aplicación indebida [sic]”[2] del artículo 88 de la Ley 906 de 2004.
Adujo al respecto que E.O.C., compañera sentimental de E.C.C., presentó acción de tutela para que le sea devuelta la motocicleta de su propiedad que le fue incautada.
Agregó que las instancias invirtieron la carga de la prueba cuando aseguraron que no se demostró el desconocimiento por parte de la dueña del vehículo de las actividades de su esposo, circunstancia con la cual fueron vulnerados el debido proceso y la propiedad privada.
En consecuencia, solicitó a la Corte “le [sic] devolución de la motocicleta a favor de la señora E.O.C.”[3].
CONSIDERACIONES
1. La casación es un recurso extraordinario que permite cuestionar, ante la máxima autoridad de la justicia ordinaria, la correspondencia con el orden jurídico de una sentencia de segundo grado, de la cual en principio se presume su acierto, constitucionalidad y legalidad.
Dicha confrontación repercutirá si se descubre en el fallo un error de juicio o de trámite jurídicamente trascendente, ya sea propuesto por el recurrente o advertido de oficio por la Corte.
Una decisión ajustada a derecho, por el contrario, es aquella que resiste de manera racional a la crítica.
La crítica será irrelevante si no logra refutar la providencia, es decir, si no demuestra bajo los parámetros jurisprudenciales que riñe en aspectos sustantivos con la Constitución Política, la ley o los principios que las rigen.
Igualmente, el artículo 184 de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal vigente para este caso) prescribe que no será escogida la demanda, entre otras razones, cuando quien la interpone “carece de...
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