Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40511 de 9 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552543662

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40511 de 9 de Octubre de 2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Número de expediente40511
Fecha09 Octubre 2013
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal

21 p L21 CASACIÓN 40511

ó2121 L.F.B.

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia 21


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL





Magistrado Ponente:

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Aprobado Acta No. 336




Bogotá D.C., Octubre nueve (9) de dos mil trece (2013).




VISTOS



Se pronuncia la Sala acerca de la admisibilidad de los fundamentos lógicos y de apropiada argumentación de la demanda de casación presentada por el defensor de L.F.B. contra la sentencia de 25 de septiembre de 2012 mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín revocó la de carácter absolutorio que emitiera el Juzgado Veintitrés Penal del Circuito del mismo Distrito Judicial, para en su reemplazo condenarla como cómplice de los delitos de homicidio y porte ilegal de arma de fuego.



HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL



El supuesto fáctico que generó la presente actuación fue declarado por el Tribunal así:


El 1 de agosto de 2008 a eso de las 7:00 p.m. J.A.A.G., de 25 años de edad, ingresó corriendo a su lugar de residencia ubicado en la calle 48DD N° 99-68 interior 102 del barrio S.J.X. de esta ciudad [Medellín], cuando era perseguido por un hombre de nombre Juan David S.L. conocido como ‘T.’ que le disparaba con un arma de fuego. Pese a los gritos de los familiares que se encontraban en su casa, el agresor persistió en sus disparos hasta causarle la muerte.


Dice la madre de la víctima, que salió en persecución del agresor y observó que en la esquina, L.F.B. le recibió el arma de fuego a alias ‘T.’ y le entregó una bicicleta para que huyera”.


El 7 y 17 de febrero de 2011 ante los Juzgados Cuarto y Veinticuatro Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín, se llevaron a cabo las audiencias de legalización de captura de J.D.S.L. y L.F.B., en su orden, (previamente ordenadas por funcionarios homólogos), en las mismas la Fiscalía les formuló imputación a título de coautores de los delitos de homicidio agravado (numerales 4° y 7° motivo abyecto o fútil y aprovechamiento de circunstancias de indefensión), en concurso con porte ilegal de arma de fuego y solicitó la imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva, pedimento que le fue aceptado.


Posteriormente, el 2 de marzo de la anualidad en cita el ente investigador presentó escrito de acusación por tales ilícitos correspondiendo al Juzgado Veintidós Penal del Circuito de Medellín. En ese despacho se avaló el preacuerdo celebrado entre la Fiscalía con el procesado J.D.S. en el cual aceptaba su responsabilidad penal en los ilícitos de homicidio simple y porte ilegal de arma de fuego, condenándolo por ello a 220 meses de prisión.


Consecuentemente, ante la aceptación de impedimento del funcionario judicial, el diligenciamiento en relación con L.F.B. prosiguió en el Juzgado Veintitrés de la misma categoría y ciudad. Cumplidas las audiencias de formulación de acusación, preparatoria y de juicio oral se anunció en esta última sentido de fallo de carácter absolutorio en aplicación del principio de resolución de duda, para finalmente el 18 de abril de 2012 dictar sentencia exonerándola de responsabilidad penal.


En virtud del recurso de apelación formulado por el representante de la Fiscalía, el Tribunal Superior de Medellín, mediante sentencia de 25 de septiembre de 2012 revocó la absolución, en su reemplazo, la condenó pero degradó su grado de participación al de cómplice y eliminó las causales de agravación para el delito de homicidio —ante la incertidumbre en su acreditación—, en concurso con fabricación, tráfico y porte de arma de fuego, imponiéndole las penas de ciento catorce (114) meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, sin concederle la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria.


Contra el fallo de segundo grado el defensor impugnó extraordinariamente con la correspondiente demanda de casación. Acerca de su admisibilidad se pronuncia la Corte.



DEMANDA



Acude a la causal tercera de casación contemplada en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004 para proponer dos cargos por violación indirecta de la ley sustancial ante la aplicación indebida del artículo 103 del Código Penal y la exclusión del precepto 7° del citado ordenamiento adjetivo.



Primer cargo: Error de hecho por suposición de prueba



Señala que para acreditar la materialidad de la infracción el Tribunal le otorgó valor probatorio a la sentencia condenatoria emitida en contra de J.D.S.L., alias “T.”, en virtud del preacuerdo celebrado con la Fiscalía, providencia que no fue legalmente incorporada al juicio.


Pone de presente que al ente investigador le correspondía desvirtuar de manera indubitable la presunción de inocencia de la enjuiciada y sin embargo renunció a la prueba médico legal de la necropsia sin poder así acreditar la causa de la muerte de J.A.A.G..


Destaca que la aludida sentencia, además de no haber sido descubierta, no tenía por qué obrar en la actuación, pues una vez operada la ruptura de la unidad procesal ante la aprobación del preacuerdo de J.D.S., lo único que le correspondía al funcionario era remitir copia del auto pertinente, del escrito de acusación y de las actas que acreditaban el impedimento.


Tras resaltar las consideraciones del a quo, acerca de que los testimonios de la madre y hermana del occiso eran insuficientes para cumplir con dicha finalidad y que tampoco servía para ello la sentencia condenatoria emitida en contra de autor material Juan David Sierra, aduce el demandante que no se podía imputar jurídicamente el homicidio, como lo manda el artículo 9° de la Ley 599 de 2000.


En su criterio, la actuación del Ad quem es lesiva del debido proceso, del derecho de...

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