Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41978 de 9 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552543678

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41978 de 9 de Octubre de 2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Militar
Fecha09 Octubre 2013
Número de expediente41978
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Casación Inadmisión:41978

Recurrente: Johan Armando M. González

Justicia Penal Militar




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrado Ponente:

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado Acta N° 336



Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013)


VISTOS


Decide la Sala acerca de la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensora del procesado Johan Armando M. González, contra la sentencia proferida el 22 de marzo de 2013 por el Tribunal Superior Militar, la cual revocó la sentencia proferida por el Juzgado de Primera Instancia de Departamento de Policía de Cundinamarca el 18 de septiembre de 2012, en la que había sido absuelto del delito de concusión.


HECHOS



Fueron consignados en la sentencia así:



“ Indica el denunciante CÉSAR ARIAS SASTRE que para el 14 de agosto de 2004, siendo aproximadamente las cuatro de la tarde, envió a su empleado O.C. a desplazarse para hacer una entrega de varios pedidos de gas propano y al transitar por la vía que de Chía conduce a Cajicá por la autopista norte, más concretamente después de Centro Chía, el empleado fue requerido por dos uniformados que conformaban la patrulla vías seguras, quienes al constatar la documentación pertinente para el expendio de combustible se concluyó que la tarjeta GLP, o permiso de transporte de cilindros de gas propano se encontraba vencida, inmovilizándole momentáneamente el automotor, procediéndose por parte de los uniformados y conductor a requerir la presencia del propietario del carro a fin de que indicara si existía algún otro tipo de permiso. Efectivamente el ciudadano A.S. llegó al lugar señalado y en esa oportunidad según su dicho, le fue exigida la suma de cien mil pesos a cambio de permitirle al expendedor de gas, continuar con su labor, como quiera que esta persona carecía del dinero así lo informó a los policiales, quienes le permitieron seguir con el recorrido llevando los pedidos para que a la vuelta les entregara lo exigido, garantizando así el pago; los uniformados dejaron consigo la tarjeta GLP, la cual a la postre se extravió.


Una vez el ciudadano se desplazaba del sitio, procedió a entregar el pedido, pero como quiera que sus clientes no se encontraban, en forma preocupada se dirigió a la estación de Policía Chía con el fin de averiguar cual era el procedimiento a seguir, en ese instante hizo presencia el comandante de la unidad policial C.W.S., a quien el ciudadano puso en conocimiento de lo acontecido y éste, en aras de verificar la realidad histórica de los acontecimientos, procedió a solicitar al quejoso {que} le permitiera algún dinero y es así como se desplazan hasta la residencia del particular tomando $35.000, billetes que fueron rubricados en sus caras por el oficial. Posteriormente se recoge al P.T Chica y se dirigen al lugar señalado para el encuentro, y C.A.S. hace entrega de los billetes, situación que es observada por los otros uniformados que concurrieron a la verificación de los hechos, encontrándose en uno de los bolsillos del uniforme del P.T M. los billetes marcados”.


ACTUACIÓN PROCESAL


1. Por los hechos antes narrados la Fiscalía Penal Militar N° 142 del Departamento de Policía de Cundinamarca en decisión del 30 de junio de 2010, profirió contra Javier Orlando Ruíz Cangrejo y J.A.M.G., resolución de acusación como presuntos autores responsables del delito de concusión, descrito en el artículo 404 del Código Penal.


2. La anterior decisión fue recurrida a través del recurso de apelación por la defensa de ambos acusados, el cual fue resuelto en resolución del 26 de julio de 2011, en la que Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior Militar, revocó la acusación que se había emitido contra Javier Orlando Cangrejo Ruíz, cesando a su favor el procedimiento, mientras que confirmó el llamamiento a juicio contra Johan Armando M. González.


3. La fase del juicio fue adelantada por el Juzgado de Departamento de Policía Cundinamarca Uno que el 18 de septiembre de 2012, emitió fallo de primera instancia en el que absolvió a Johan Armando M. González del cargo de concusión, decisión que fue impugnada por la representante fiscal.


4. El recurso de apelación contra el fallo absolutorio fue resuelto por el Tribunal Superior Militar que el 22 de Marzo de 2013, revocó la sentencia de primer grado y en su lugar condenó al procesado como autor del delito de concusión, imponiéndole la pena de 6 años de prisión, multa de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 5 años y la accesoria de separación absoluta de la Policía Nacional.


En cuanto a la libertad, se ordenó que la pena de prisión fuera cumplida al interior de un centro de reclusión.


5. Contra la sentencia de segunda instancia, la defensora del procesado interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación...

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