Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42190 de 9 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552543754

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42190 de 9 de Octubre de 2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Fecha09 Octubre 2013
Número de expediente42190
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

J.L.B.M.

Aprobado acta No. 336

Bogotá, D.C., nueve de octubre de dos mil trece.

Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación que presenta el defensor de la procesada M.E.O.F. contra la sentencia de segunda instancia proferida el 6 de mayo de 2013, mediante la cual el T.unal Superior del Distrito Judicial de Cali la condenó por el concurso de delitos de concierto para delinquir y lavado de activos.

1.- ANTECEDENTES

1.1.- La cuestión fáctica, ocurrida en Cali, fue declarada por el juzgador de la manera siguiente:

“Tienen origen en el homicidio de los esposos A.M.R. y M.V.M., ocurrido el 3 de marzo de 2004, en esta ciudad, cuya investigación adelantada por la Unidad de Apoyo de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Cali, ordenó el allanamiento y registro de la vivienda del señor R.T.O., ubicada en la calle 59 No. 4D-95, V.d.P. de esta ciudad, diligencia realizada el 19 de marzo de 2004, encontrando en el closet de la habitación que ocupaba su esposa, una caleta donde se guardaban las siguientes armas: una pistola Pietro Baretta (sic), una pistola semiautomática marca Glock But 120, una subametralladora UZI, calibre 9 MM No., UP 99808k, una escopeta F. calibre 12 No. 06075TS, 145 cartuchos, 7 chalecos blindados, además la siguiente cantidad de dinero: US$ 5.900 y $1.400.000. El señor R.T.O. afirmó ser escolta de M.F. y se acogió a sentencia anticipada en cuanto a las armas.

“Una segunda diligencia de registro y allanamiento, se practicó el 18 de marzo de 2004, a las 12:30 de la noche, en la residencia ubicada en la calle 59 No. 3B Bis - 95, barrio La F. de Cali, que correspondía al domicilio del señor J.L.B., dando como resultado la incautación de US$ 2.924.376 y $ 58.640.000, tres avanteles, cinco (5) bíperes (sic), dos (2) radios de comunicación, ocho (8) celulares, documentos varios escritos en clave, listados y cuentas, que según L.B., correspondía a la empresa para la cual trabajaba, armas de fuego como una pistola P.B., calibre 9 mm, un revólver S.&....W. (sic), calibre 32, dos fusiles AK 47 calibre 556, seis granadas IM26, un lanzagranadas M/), 56 proveedores para M16, calibre 5.56, un proveedor para arma AK-47, calibre 556, tres guardamanos para fusil M16, 27 resortes para proveedor M16, calibre 5.56, cartuchos calibre 7.62, eslabones para ametralladora M60, 33 cartuchos 5.56. Ordenada la investigación en contra de L.B., se acogió a la figura de la sentencia anticipada por los punibles de concierto para delinquir; fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones de uso privativo de las fuerzas militares, el 30 de julio de 2004, se profirió sentencia condenatoria en su contra.

“En diligencia de indagatoria rendida por J.L.B. ante la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la F.ía, el 20 de marzo de 2004, manifestó sus deseos de someterse al trámite por colaboración eficaz, lo cual reafirmó ante el investigador F.M.L., por lo que en auto del 22 de abril de ese mismo año, dentro del proceso con radicación 1986 (iniciado para investigar el homicidio de los esposos Moore-Madriñán) esta Unidad de F.ía dispuso que los investigadores F.M.L. y A.B. se trasladaran a la cárcel de máxima seguridad de Palmira para que entrevistaran a J.L. y presentaran el informe correspondiente, la cual se realizó el 28 de abril de 2004, en ese centro carcelario. El señor J.L.B. ante un F., el representante del Ministerio Público y su apoderado, bajo la gravedad del juramento afirmó que empezó a trabajar con el abogado P.A. y por medio de él conoció a M.E.O.F.. Tres años atrás. B. dijo que no vio la empresa como una organización delictiva. Al transcurrir el tiempo, el Dr. P., con quien andaba, le mandaba documentación a M.E., quien le dio confianza para enviarle documentación, así mismo a otros familiares de ellos.

“También conoció a otros familiares que trabajaban con ellos como M.O.F., J.E.G., esposo de M.O.F., otro hermano llamado V.P.F., la mamá de ellos D.F. y el papá J.O.. Por los avanteles o por los radios estas personas tenían o se hacían pasar por otros nombres así: M.E.O. como doctora, M.A.N. o N.; a M. le decía X. o X., Chiquita o E., al hermano de éstas L.A.O., D.E., a J.E. esposo de M., llamado Rejito, J. o Cuadro, A. una familiar de ellos, le decían O., es una señora que tenía una bodega donde guardaba pinturas y obras de arte.

“Igualmente conoció a C.V., un expolicía que trabajó con el Gaula, le decían D.Y. que andaba mucho con M.E.O., y estaba encargado de seguridad, R.A., un muchacho que era como el mensajero, le decían R.; H.M. a quien le decían algo así como N.C., le decían Triple Dos, quienes andaban mucho con C.V., J.B. de Buga, le decían D.E.A., andaba como G., E.Á., le decían Kilo a él (J.L.B., lo llamaban J.1., a la caja menor le pusieron M.. Ocho (8) o quince (15) días antes del allanamiento de su casa, M.E., lo mandó a guardar con C.V., una maleta con US$ 1.050.000, la cual se encontraba en la parte de arriba del cuarto, que después recogería J. alias R.. Parte de esa plata se la iban a llevar donde M., dos fajos de 50 mil dólares cada uno, uno era para el exmarido de M.E. de apellido A., y los otros 50 mil para un senador de nombre V.B..

“Aporta documentos que M.O., le había dado a guardar en enero de 2004, que luego de foliarlos dio en su totalidad 1.393, dijo no tener conocimiento sobre su contenido”.

1.2.- Agotada la fase correspondiente a la instrucción y previa clausura de ésta[1], el 23 de octubre de 2006 la F.ía Quinta Especializada de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos de Bogotá, calificó el mérito probatorio del sumario[2] con resolución de acusación en contra de la procesada M.E.O.F. como presunta responsable penalmente del concurso de delitos de lavado de activos (Art. 323 del C.P); concierto para delinquir agravado ( Art. 340 inc. 2º y del C.P); fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones (Art. 365 del C.P) y; fabricación, tráfico y porte de armas , municiones de uso privativo de las fuerzas armadas (Art. 366 del C.P.), al tiempo que resolvió acusar al procesado H.M., por el delito de concierto para delinquir agravado (Art. 340 inc. 2º del C.P), mediante determinación que cobró ejecutoria en esa instancia el 7 de noviembre de 2006[3], al no haberse interpuesto recursos contra ella.

1.4.- La etapa de juicio fue asumida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Cali[4], en donde se llevó a cabo la vista pública[5], y posteriormente, el 17 de septiembre de 2010 se puso fin a la instancia condenando a la procesada M.E.O.F., a las penas principales de once (11) años y seis (6) meses de prisión, multa en cuantía de $3.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como consecuencia de encontrarla coautora penalmente responsable del concurso de delitos de lavado de activos; concierto para delinquir agravado; fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y; fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, a ella imputado en la resolución de acusación.

Asimismo condenó al procesado H.M., a las penas principales de seis (6) años de prisión y multa en cuantía dos mil (2000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, como coautor del delito de concierto para delinquir, a él atribuido en el pliego enjuiciatorio.

A ambos procesados los condenó a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término igual al de la pena privativa de la libertad, al tiempo que les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, entre otras decisiones[6].

1.5.- Recurrida esta decisión por la defensa de M.E.O.F. [7], el T.unal Superior del Distrito Judicial de Cali, por medio del fallo proferido el 6 de mayo de 2013 le impartió parcial confirmación, toda vez que resolvió declarar prescrita la acción penal respecto de la acusada M.E.O.F. en razón de los delitos de fabricación, trafico y porte de armas de fuego o municiones y; fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, y con relación al acusado H.M., por el delito de concierto para delinquir.

Decidió, en consecuencia, condenar a la acusada M.E.O.F., por los delitos de concierto para delinquir y lavado de activos, por cuyas...

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