Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40621 de 9 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552543806

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40621 de 9 de Octubre de 2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Número de expediente40621
Fecha09 Octubre 2013
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

C

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


asación Nº 40621

Alirio Mazabel Chavarro

Proceso Nº 40621



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado Ponente:

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Aprobado Acta Nº 336



Bogotá D. C., nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013).



MOTIVO DE LA PROVIDENCIA



D. acerca de la admisión de la demanda de casación presentada a nombre de ALIRIO MAZABEL CHAVARRO contra el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali (V.) que confirmó el emitido en el Juzgado Quinto Penal Municipal de esa ciudad, por el cual fue condenado como autor responsable de lesiones personales en modalidad culposa.



HECHOS Y SÍNTESIS PROCESAL



1. En Cali, V., el 23 de marzo de 2007, a eso de las 3:00 p.m., transitaba sobre la calle 59 en sentido norte-sur la camioneta marca Toyota de placas 26164 (de la Base Aérea de esa ciudad), guiada por ALIRIO MAZABEL CHAVARRO, cuando al llegar al cruce con la carrera 4C, éste omitió atender la señal reglamentaria de pare impuesta en ese lugar, y en razón de ello con la parte delantera izquierda de su rodante impactó a la motocicleta de placas MTQ-67A, conducida por la carrera 4C, en sentido occidente-oriente, por John Fernando Robledo Vargas, colisión que ocasionó en el último lesiones determinantes de una incapacidad definitiva de ciento diez (110) días, así como deformidad física en el cuerpo y perturbación funcional del órgano de la locomoción permanentes1.


2. Luego de intentar sin éxito una conciliación entre las partes, la Fiscalía General de la Nación el 5 de octubre de 2009 formuló imputación contra ALIRIO MAZABEL CHAVARRO en calidad de autor de lesiones personales culposas, de acuerdo con los artículos 114, inciso segundo, y 120 del Código Penal, misma conducta punible por la cual presentó escrito de acusación el 3 de noviembre siguiente, formalizado en audiencia celebrada el 18 de diciembre de ese año en el Juzgado Quinto Penal Municipal de Cali2.


3. Agotado el juicio oral y público en varias sesiones que dilataron la controversia cerca de dos años, el juez de conocimiento, tras anunciar el sentido del fallo como condenatorio, dictó el 14 de agosto de 2012 la sentencia de rigor, mediante la cual le impuso al procesado las penas principales de nueve (9) meses y dieciocho (18) días de prisión, multa equivalente a seis coma nueve (6,9) salarios mínimos mensuales legales vigentes, y privación del derecho a conducir vehículos automotores por un año, así como la sanción accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso de la pena privativa de la libertad, decisión contra la cual la defensa interpuso recurso de apelación3.


4. El 20 de septiembre de 2012 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali (V.) resolvió la impugnación en el sentido de confirmar integralmente la providencia atacada, fallo de segundo grado contra el cual la misma parte interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación4.



LA DEMANDA



5. La recurrente propone dos cargos, uno principal y otro subsidiario, aludiendo en ambos a la causal tercera de casación (Ley 906 de 2004, artículo 181-3), debido a la probable configuración de vicios de apreciación probatoria.


5.1. Indica la memorialista, en primer lugar, que el ad-quem incurrió en error de hecho por falso juicio de raciocinio al valorar la prueba alejado de la sana crítica, porque se demostró que fue la víctima quien no atendió las previsiones contenidas en los artículos 55, 68 y 94 del Código Nacional de Tránsito, ya que transitaba en contravía incrementando así el riesgo permitido, además que el Tribunal no tuvo en cuenta que la escena de los hechos fue alterada pues el vehículo conducido por su prohijado fue movido del sitio original donde se presentó la colisión.

Agrega que el juzgador de segundo grado también cometió un falso juicio de identidad ya que hizo una lectura distorsionando o tergiversando el contenido de varios medios de prueba, habida cuenta que le agregó aspectos que no tienen y omitió tener en cuenta partes relevantes “es decir por suposición de pruebas que no se allegaron al juicio”, dislate que según la actora se verificó al aceptar el ad-quem como cierto que el procesado no observó la señal de pare al llegar a la intercepción, cuando ello no es verdad dado que de ser así las consecuencias habrían sido fatales para el motociclista.


Sostiene que el mismo error se presentó al restarle valor a lo afirmado por su defendido en cuanto a que atendió la señal de tránsito reglamentaria para poder sortear el obstáculo representado...

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