Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42304 de 9 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552543882

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42304 de 9 de Octubre de 2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha09 Octubre 2013
Número de expediente42304
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
SDS

CASACIÓN 42304

JHON JAIRO MARTÍNEZ BERNAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrados Ponentes:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ



Aprobado Acta No. 336.


B.D., octubre nueve (9) de dos mil trece (2013)


VISTOS


Procede la Colegiatura a constatar las exigencias de crítica lógica y adecuada sustentación en el libelo casacional presentado por el defensor del procesado JHON JAIRO MARTÍNEZ BERNAL, contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 23 de julio de 2013, confirmatoria en lo sustancial de la dictada por el Juzgado Cuarenta y Cuatro Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad el 18 de marzo de 2013, por cuyo medio fue condenado como autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado en su cónyuge Lessy Viviana Puentes Ortega.

HECHOS



Aproximadamente a las 5:30 de la mañana del 14 de julio de 2012, en la carrera 87 H No. 70 – 41 sur de esta ciudad, lugar donde residía JHON JAIRO MARTÍNEZ con Lessy Viviana Puentes y sus tres hijos, aquél ingresó en la alcoba y causó a esta múltiples heridas con arma cortopunzante que determinaron su deceso.



ACTUACIÓN PROCESAL


En audiencia realizada el 22 de julio de 2012 ante el Juzgado Trece Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá se impartió orden de captura contra MARTÍNEZ BERNAL, la cual se materializó el 25 de los mismos mes y año, fecha en la que en audiencia realizada en el Juzgado Catorce de la referida especialidad, se impartió legalidad a la captura, en la misma diligencia la Fiscalía le imputó la comisión del delito de homicidio agravado (numerales 1º y 7º del artículo 104), a la cual no se allanó.


Igualmente, a instancia de la Fiscalía le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva intramural.

Presentado el escrito de acusación, ulteriormente el ente acusador allegó un preacuerdo con JHON JAIRO MARTÍNEZ, en el cual aceptó la comisión del delito imputado a cambio de una rebaja del cuarenta y cinco por ciento (45%) de la pena imponible.


En audiencia realizada el 18 de marzo del año en curso, el Juzgado Cuarenta y Cuatro Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá aprobó el acuerdo y dictó fallo a través del cual condenó a JHON JAIRO MARTÍNEZ BERNAL a la pena principal de doscientos treinta y un (231) meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como autor penalmente responsable del delito objeto de acusación.



En la misma providencia le fue negada la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria sustitutiva de la intramural.



Al resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la víctima contra el proveído del a quo, el Tribunal de Bogotá modificó la sanción para tasarla la pena de prisión en doscientos cuarenta y dos (242) meses, y la accesoria en veinte (20) años.

Contra el fallo del ad quem el defensor del acusado interpuso recurso extraordinario de casación, y allegó el respectivo libelo, cuya admisibilidad se estudia en este auto.


LA DEMANDA


El recurrente formula un cargo por violación del debido proceso de su asistido, producto de la vulneración del principio non bis in ídem, “puesto que se concedió, se admitió, se dio trámite y se resolvió un recurso de apelación que fue indebidamente sustentado por el recurrente, pese a que el magistrado a quien correspondió el reparto proponía no resolver la apelación por carencia de debida sustentación”.


En la demostración del reparo refiere que se quebrantó el principio non bis in ídem, pues establecido el cuarto de movilidad punitiva por parte del a quo, se dispuso un incremento de pena del extremo mínimo, en atención a que, dice el defensor, “el implicado segó la vida de su compañera sentimental, conducta que se tradujo en una manifestación de violencia contra la mujer, al igual que generó circunstancias ajenas para los hijos en común, aunado a la intensidad del dolo derivada de la forma como se ejecutó el hecho, pues según las pruebas allegadas al proceso aquél llegó a la vivienda y valiéndose de arma cortopunzante agredió a la víctima cuando esta se encontraba en la cama”.


Advera que si bien el Tribunal también se ubicó en el primer cuarto de punibilidad, decidió incrementar la pena principal impuesta en once (11) meses y la sanción accesoria en nueve (9) meses, dada a “la gravedad del punible atribuido a M.B., quien sorprendió indefensa en el lecho a su compañera sentimental y la agredió con arma cortopunzante, comportamiento que reviste una mayor entidad y se relaciona con la modalidad de la conducta que menciona el recurrente, quien de otro lado, refiere que los menores hijos de la víctima sufrieron afectación sicológica”.


Resalta que los argumentos de la Sala mayoritaria del Tribunal para incrementar la sanción son los mismos expuestos por el a quo, de manera que “dichas circunstancias son achacadas dos veces al condenado”, violando el principio de prohibición de la doble incriminación.


De otra parte afirma que se dio curso al recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la víctima contra el fallo de primer grado, pese a que carecía de sustentación, según fue planteado en el respectivo traslado por la Fiscalía y la defensa, luego advierte que el Tribunal no estaba legitimado para resolver la alzada propuesta.


Con base en lo expuesto, el defensor solicita a la Sala casar el fallo de segundo instancia, a fin de confirmar la sentencia del a quo.



CONSIDERACIONES DE LA SALA



Tiene sentado la Corporación que si bien en la normativa adjetiva de 2004 no se distingue entre el recurso extraordinario por la vía común y por la discrecional en cuanto se marginó la exigencia de la cantidad de pena máxima del delito para acceder a dicha impugnación, es claro que corresponde al recurrente demostrar el quebranto de derechos o garantías fundamentales, lo cual exige contar con interés para impugnar, señalar la causal, desarrollar los cargos de sustentación del recurso y demostrar la necesidad del fallo de casación para cumplir alguno de los fines establecidos por el legislador en su artículo 180, esto es, la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios sufridos por éstos y la unificación de la jurisprudencia, so pena de resultar inadmitida la demanda, según lo establece el artículo 184 de la citada legislación procesal.



En el examen de los requisitos de admisibilidad de los libelos casacionales, es deber de la Sala constatar en la formulación y desarrollo de las censuras el acatamiento de las exigencias de lógica y pertinente demostración definidas por el legislador y desarrolladas por la...

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