Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40980 de 9 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552543938

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40980 de 9 de Octubre de 2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente40980
Fecha09 Octubre 2013
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Aprobado Acta No. 336

Bogotá, D. C., nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013).

ASUNTO

Decide la Sala acerca de la posibilidad de admitir la demanda de casación presentada por el abogado defensor de D.A.G.V. contra el fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual confirmó la pena de 156 meses de prisión y 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa que le impuso a dicha persona el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de esta ciudad por el concurso homogéneo del delito de extorsión agravada en el grado de tentativa.

SITUACIÓN FÁCTICA Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. A finales de enero y principios de febrero de 2011, Ó.F.B., M.S. de V. de Castro y G. de J.C., residentes en Bogotá, recibieron llamadas telefónicas, mensajes de texto y escritos en los cuales se les exigía entregar las sumas de 30, 200 y 50 millones de pesos, respectivamente, a cambio de no atentar contra la vida de ellos ni de los demás miembros de sus familias.

Estas tres personas tenían en común que, por varias razones, habían entrado en contacto con F.A.D.J. y D.A.G.V., dos patrulleros de la Policía Comunitaria de Soacha.

El 21 de febrero de 2011, en un operativo organizado por la Policía Nacional (GAULA), F.A.D.J. fue sorprendido y capturado en flagrancia después de que le recibiera un paquete con dinero a G. de J.C..

Posteriormente, las autoridades reunieron datos que sugerían la participación activa de D.A.G.V. en aquellos comportamientos.

2. La Fiscalía General de la Nación adelantó dos actuaciones por separado: una contra F.A.D.J. y otra contra D.A.G.V.. A éste le formuló imputación el 30 de marzo de 2011 y lo acusó por la conducta punible de extorsión agravada en la modalidad de tentativa, en concurso homogéneo y a título de coautor, conforme a lo previsto en los artículos 27, 31, 58 numeral 10 (“coparticipación criminal”) 244 y 245 numerales 2 (“por persona que sea servidor público o […] miembro de las fuerzas de seguridad del Estado”) y 3 (“amenaza de ejecutar muerte”) de la Ley 599 de 2000, actual Código Penal, con las modificaciones de los artículos 5 y 6 de la Ley 733 de 2002, así como del artículo 14 de la Ley 890 de 2004.

3. El juicio oral lo adelantó el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, despacho que por los hechos y cargos materia de imputación lo condenó a 156 meses de prisión, así como de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, y a 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa. Igualmente, le negó cualquier mecanismo sustitutivo de la ejecución de la pena privativa de la libertad.

4. Recurrido el fallo por la defensa, el 16 de enero de 2013 el Tribunal Superior del de Bogotá lo confirmó en los aspectos debatidos, entre otros, en lo relativo a una solicitud de nulidad por vulneración del principio de conexidad y en la valoración probatoria acerca de la responsabilidad del procesado.

5. Contra la providencia de segunda instancia, el abogado de D.A.G.V. interpuso recurso extraordinario de casación.

LA DEMANDA

1. Dos cargos presentó el recurrente. El primero, al amparo de la casual segunda del artículo 181 de la Ley 906 de 2004 (“[d]esconocimiento del debido proceso […] o de la garantía debida a cualquiera de las partes”); y, el segundo, con base en la tercera (“desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba”). Los sustentó así:

1.1. Nulidad por violación del principio de conexidad. Es ilegal que la Fiscalía, un mes después de la aprehensión de F.A.D.J., haya solicitado a un juez de control de garantías ordenar la captura D.A.G.V. y le asignara un radicado distinto al proceso en el cual se estaba adelantando el del primero. Además, practicó “pruebas aisladas”, relativas a ambos implicados, asignándole a cada una de ellas un radicado diferente. Lo anterior produjo la vulneración de las garantías judiciales del aquí procesado, por cuanto el organismo acusador descubrió a su antojo los elementos materiales probatorios que creía suficientes para demostrar su teoría del caso, lo que le impidió a la defensa conocer de manera integral todos los que en realidad fueron recaudados. Se desconocieron, por lo tanto, los artículos 50 y 51 del Código de Procedimiento Penal.

1.2. Error de hecho por falso raciocinio en la valoración de la prueba. La denuncia de Ó.E.B.H. fue presentada el 31 de marzo de 2011, es decir, más de dos meses después de las amenazas a su hijo Ó.F. y al día siguiente a la captura de D.A.G.V.. La explicación que aquél brindó en el juicio oral, según la cual el miedo y los nervios hicieron que Ó.F.B. no presentara la denuncia en su momento, la refutó la defensa con la entrevista que esta persona brindó el 19 de febrero de dicho año. Adicionalmente, Ó.F.B. se contradijo en su respectivo testimonio cuando sostuvo que había denunciado lo ocurrido desde el 20 de enero. Varias de las afirmaciones de este testigo no fueron acreditadas por el sargento S., ni de lo que adujo es posible predicar el compromiso penal del acusado. Esto último también acontece con las declaraciones de M.S.V. de Castro, D.C. de V. y G. de J.C..

2. En consecuencia, solicitó a la Corte, respecto del primer cargo, declarar la nulidad a partir, inclusive, de la audiencia de formulación de acusación. Y, en relación con el segundo reproche, casar el fallo objeto del extraordinario recurso para, en su lugar, absolver al acusado.

CONSIDERACIONES

1. La casación es un recurso extraordinario que permite cuestionar, ante la máxima autoridad de la justicia ordinaria, la correspondencia de una sentencia de segundo grado con el orden jurídico.

Dicha confrontación repercutirá si se descubre en el fallo un error de juicio o de trámite jurídicamente trascendente, ya sea propuesto por el recurrente o advertido de oficio por la Corte.

Una decisión ajustada a derecho, por el contrario, es aquella que resiste de manera racional a la crítica.

La crítica será irrelevante si no logra refutar la providencia, es decir, si no demuestra bajo los parámetros jurisprudenciales que riñe en aspectos sustantivos con la Constitución Política, la ley o los principios que las rigen.

Un alegato de instancia, por el contrario, no necesariamente está basado en la lógica del error. El sujeto procesal, en esos casos, le expone a los jueces de primer y segundo grado una postura fáctica o jurídica susceptible de resolver o de explicar los temas debatidos en el proceso. El funcionario judicial, a su vez, puede acoger esas explicaciones o inclinarse por otras. Pero ninguno está obligado de forma directa o específica a establecer que las actuaciones precedentes (argumentos de las partes o sentencia del a quo) estuvieron determinadas por yerros relevantes.

De ahí que la casación nunca podrá equipararse a un alegato de instancia, máxime cuando el artículo 184 de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal vigente para este caso) prescribe que no será escogida la demanda cuando quien la interpone “carece de interés, prescinde de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR