Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 38392 de 27 de Septiembre de 2011
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales |
Fecha | 27 Septiembre 2011 |
Número de expediente | 38392 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN
Radicación No. 38392 Acta No. 33Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil once (2011).
Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado del BANCO DEL ESTADO EN LIQUIDACIÓN, contra la sentencia de 26 de septiembre de 2008, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, dentro del proceso ordinario laboral promovido por CARLOS EFRÉN VELOZA CASTIBLANCO contra la entidad recurrente.
ANTECEDENTES
El demandante solicitó el reconocimiento y pago de la pensión vitalicia de jubilación de conformidad con lo establecido en los Decretos 3135 de 1968 y 1848 de 1969, en concordancia con la ley 33 de 1985, a partir del 5 de junio de 2007, en cuantía del 75% del promedio de lo devengado durante el último año de servicios, con los incrementos legales correspondientes, incluidas las mesadas de junio y diciembre de cada anualidad; las mesadas debidamente indexadas y las costas del proceso.
Adujo que prestó sus servicios para la demandada desde el 3 de febrero de 1983 hasta el 20 de septiembre de 1999, esto es, durante 16 años, 7 meses y 18 días, ostentando la calidad de trabajador oficial; con anterioridad laboró para el Banco Cafetero del 1º de agosto de 1973 al 17 de octubre de 1982, para un total de 9 años, 2 meses y 17 días; en consecuencia, laboró por más de 20 años para ambas entidades del sector público; cumplió 55 años de edad el 5 de junio de 2007, por lo que es beneficiario del régimen de transición establecido en el art. 36 de la Ley 100 de 1993; le asiste el derecho a la pensión mensual vitalicia de jubilación, consagrada en el art. 1º de la Ley 33 de 1985, a cargo de la demandada por ser el último empleador y no haber estado afiliado a ninguna entidad de previsión social; a pesar de que reclamó el reconocimiento y pago de la pensión, se le negó con el argumento de que los trabajadores del Banco se regían por las normas del C.S. del T.
La entidad bancaria demandada se opuso a las pretensiones, aceptó la relación contractual laboral, así como el vínculo que sostuvo el actor con el Banco Cafetero y la negativa del reconocimiento de la pensión de jubilación, pues adujo en su defensa, que no son aplicables las normas propias del sector público, sino las del Código Sustantivo de Trabajo, por lo que es el ISS quien debe cumplir con la prestación económica reclamada cuando se cumplan los requisitos establecidos para ello, ya que afilió al demandante y pagó los aportes oportunamente a esa entidad de seguridad social. Propuso las excepciones de inexistencia de las obligaciones demandadas, cobro de lo no debido, buena fe y prescripción (folios 81 a 86).
El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Manizales, por sentencia de 23 de mayo de 2008, declaró no probadas las excepciones de inexistencia de las obligaciones demandadas y cobro de lo no debido, en consecuencia, condenó a la demandada a reconocer y pagar al actor la pensión mensual de jubilación, a partir del 6 de junio de 2007, en un monto del 75% del ingreso base de liquidación, con la necesidad de que siga cotizando el Banco del Estado en Liquidación, hasta cuando el ISS le reconozca la pensión al demandante, momento a partir del cual quedará a cargo del Banco el mayor valor si llegare a presentarse. Impuso costas en un 70% (folios 105 a 120).
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
Por apelación de la demandada, el sentenciador de alzada mediante sentencia de 26 de septiembre de 2008, confirmó la sentencia de primera instancia; gravó con...
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