Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 4264 de 16 de Marzo de 1993 - Jurisprudencia - VLEX 552544950

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 4264 de 16 de Marzo de 1993

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expediente4264
Número de sentenciaS-021
Fecha16 Marzo 1993
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL



Magistrado Ponente: ALBERTO OSPINA BOTERO

Santafé de Bogotá, D.C., dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y tres. (16/03/1993)



Procede la Corte a decidir el recurso de casación interpuesto por la Sociedad Universal Importadora Exportadora Limitada "UNIEXP LTDA" contra la sentencia de 29 de abril de 1991, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, en el proceso ordinario instaurado por la mencionada recurrente contra la Compañía Seguros Tequendama S.A.



I ANTECEDENTES

1.- Por demanda repartida al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, solicitó la demandante que con audiencia de la referida demandada se declarase que entre UNIEXP LTDA., y Seguros Tequendama S.A. se convino un contrato por el cual la demandada debía expedir una póliza de seguros de cumplimiento a favor del Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, con el fin de garantizar la seriedad de la oferta presentada por la demandante como concursante dentro de la licitación pública No. 10 de 1981, relacionada con el arrendamiento de espacios de televisión en la primera y segunda cadenas. Que la póliza debía otorgarse con sujeción a lo dispuesto en la resolución No .08660 de 2 de marzo de 1981, de la Contraloría General de la República, lo que no ocurrió, por falta de cumplimiento de su artículo 24, en tiempo oportuno, y que, en consecuencia, la demandada debe pagar a la demandante el valor de los perjuicios que le ocasionó.

2.- La parte demandante apoya sus pretensiones en el relato de los siguientes hechos:

A) El Instituto Nacional de Radio y Tele visión Inravisión- abrió la licitación pública No 10) de 1981 para el arrendamiento de espacios de televisión durante el periodo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1983, conforme con la resolución No 03063 de 14 de julio de 1981. Para tales efectos vendió pliegos a $100.000 cada ejemplar, los cuales eran consultables en la Secretaría General del Instituto, por lo que tanto los futuros licitantes como las compañías de seguros tenían acceso a todos los requisitos señalados en los mismos.

B) El proceso de licitación concluyó con la resolución No 03749 de 29 de septiembre de 1981, sin que le hubiera sido adjudicado ningún espacio a la Sociedad demandante, debido a causas imputables únicamente a la demandada, por negligencia grave en la expedición de la póliza de seguro No 45512 de 19 de agosto de 1981, en cuya emisión la aseguradora "desprotegió en forma absoluta al tomador al no incluir dentro de la póliza o en anexo a ella las condiciones del artículo 24 de la resolución 08660 de marzo 2 de 1981, emanada de la Contraloría General de la República, deficiencia que dio lugar como única causa a que la Junta Directiva de Inravisión en su reunión de 22 de septiembre de 1981, cuyas decisiones están contenidas en el acta No 23 de-la misma fecha, excluyera o eliminara de la licitación-a la Sociedad demandante". Exclusión ocurrida, concretamente, por la no presentación de las tasas para la póliza de cumplimiento.

C) La demandante era una de las firmas más opcionadas para obtener la adjudicación de la totalidad del horario solicitado, por estar actuando dentro del medio con horas semanales, por su trayectoria, experiencia y calidad de los programas que había puesto a consideración de Inravisión.

D) Recibida la póliza por la demandante la aseguradora se percató de la omisión, pero esperó a la víspera del cierre de la licitación para producir una carta general dándole a conocer a Inravisión las tarifas y comprometiéndose a anexar una copia de las mismas a cada una de las pólizas de seriedad de la oferta, comunicación presentada una hora y cinco minutos después del cierre de la licitación, el 4 de septiembre de 1981, y no anexada a la póliza No 45512.

É) En el concurso participaron 112 oferentes, quienes acompañaron a sus propuestas pólizas de garantía de otras Compañías, resultando favorecidos con adjudicaciones de espacios, lo que demuestra, debulto, como era obligación de las Compañías garantes conocer los requisitos establecidos en el art. 24 de la resolución 08660 del 2 de marzo de 1981, de la Contraloría General de la República.

,F) Con la eliminación de la licitación la demandante perdió automáticamente las franjas de espacios que venía utilizando como programadora, perdió la posibilidad de incrementar a 20 horas semanales el tiempo de adjudicación, vio suspendidas sus actividades y se vinieron a pique sus negocios, con grandes pérdidas patrimoniales, y es hoy una empresa en bancarrota y carente de actividad social, puesto que su objeto social de explotar la televisión solo puede desarrollarse a través de la adjudicación de espacios.

G) El contrato de seguro reunió los requisitos esenciales y la demandante, tomadora del seguro, cumplió con sus obligaciones mediante el pago total de la prima, en tanto que la Aseguradora demandada no cumplió, ocasionando perjuicios por más de $200.000.000, sin que hubiera sido posible un arreglo amigable.

3.- Enterada la demandada de las pretensiones del demandante respondió oponiéndose, negando algunos hechos y manifestando no constarle los otros. Formuló excepciones que denominó inexistencia de la obligación y genérica.

4.- Adelantado el litigio, la primera instancia culminó con sentencia de 23 de mayo de 1990, que acogió las pretensiones declarativas de la demanda y condenó a la demandada al pago de perjuicios, en abstracto.

Inconforme la demandada interpuso contra la sentencia el recurso de apelación, habiendo finalizado el segundo grado de jurisdicción con fallo de 29 de abril de 1991, revocatorio del proferido por el a-quo, contra el cual la demandante interpuso el recurso de casación de que ahora se ocupa la Corte.

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Referidos por el ad-quem los antecedentes del litigio, dice que entre demandante y demandada se celebró un contrato de seguro, mediante el cual ésta aseguraba la seriedad de la oferta presentada por aquella ante el Instituto Nacional de Radio y Televisión, según licitación 10 de 1981, abierta mediante re solución 03063 de 14 de julio de 1981, para el arrenda miento de espacios de televisión por las cadenas uno y dos, entre el lo de enero de 1982 y el 31 de diciembre de 1983.

Agrega, que según la resolución No 8660 de 1981, de la Contraloría General de la República, en el otorgamiento de las garantías que excedan las sumas establecidas en la tarifa aprobada por la...

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