Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2013-00189-00 de 30 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552545026

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2013-00189-00 de 30 de Abril de 2013

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Fecha30 Abril 2013
Número de expediente11001-0203-000-2013-00189-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil trece (2013).-

Ref.: 11001-0203-000-2013-00189-00

Se decide el conflicto de competencia negativo suscitado entre la S. Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia y la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, para conocer de la apelación interpuesta contra la sentencia dictada por el Juzgado Adjunto al Cuarto Civil del Circuito de Medellín dentro del proceso ordinario promovido por E.V.V., C.J.V.U., M.D.P.V.U., O. LUCÍA DE LA INMACULADA VILLADA URIBE y ÁNGELA MARÍA VILLADA URIBE contra G.A.R.J. y H.E.G.R., asunto en el que el primero de los demandados presentó demanda de reconvención contra los actores originales.

ANTECEDENTES

1. Los señores E.V.V., C.J.V.U., M.D.P.V.U., O. LUCÍA DE LA INMACULADA VILLADA URIBE y ÁNGELA MARÍA VILLADA URIBE promovieron un proceso ordinario contra G.A.R.J. y H.E.G.R., que conoció y fallo en primera instancia el Juzgado Adjunto al Cuarto Civil del Circuito de Medellín en el sentido de desestimar las pretensiones, tanto de la demanda inicial, como las de la de reconvención.

2. Dicho fallo fue apelado por la parte demandante original, y por reparto el asunto le correspondió a la S. Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, la que en auto de 24 de agosto de 2012 reconoció que mediante los Acuerdos PSAA12-9268 de 2012 y PSAA12-9613 de 2012 emanados del Consejo Superior de la Judicatura, se crearon las S.s Especializadas en Restitución de Tierras y se autorizó a los Consejos Seccionales para que a dichas salas especializadas en restitución de tierras les asignaran procesos que en principio les corresponderían a las S.s Civiles, mientras las recién creadas reciben los procesos propios de sus competencias.

Sin embargo, en la misma providencia aclaró que “la disposición administrativa se refiere a los procesos civiles que llegan por competencia al conocimiento de la S. Civil del Tribunal de Antioquia de la cual hace parte integral y sobre los que puede válidamente pronunciarse de fondo, asegurando la validez del trámite judicial” (fl. 6 cd. del Tribunal de Antioquia).

Determinado lo anterior, la S. Especializada en Restitución de Tierras se declaró incompetente al concluir que en el presente caso el proceso fue “remitido por la oficina de reparto de Medellín para decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia dictada por el Juez Adjunto Cuarto Civil del Circuito de Medellín, asunto cuya competencia se encuentra radicada en la S. Civil del Tribunal de Medellín”, por lo que ordenó remitir el expediente a dicha S. Civil.

3. A su turno, la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en auto de 4 de diciembre de 2012 expresó su discrepancia con la decisión proferida por la S. Civil Especializada en Restitución de Tierras, “pues no se consigna en el texto de los acuerdos que sirvieron de fundamento a ella, que los asuntos de los cuales puede conocer, deben provenir única y exclusivamente de despachos judiciales pertenecientes al Distrito Judicial de Antioquia, siendo claro el texto del Acuerdo PSAA 12-9268” del cual se infiere “que cada una de las S.s Civiles Especializadas en Restitución de Tierras creadas, tiene asignada competencia funcional que traspasa el territorio del distrito judicial de la corporación a la cual fueron adscritas” (fl.4 cd. Tribunal de Medellín).

De este modo, la S. Civil del Tribunal Superior de Medellín provocó la colisión de competencias y remitió el expediente a esta S..

4. En auto de 11 de marzo de 2013, la S. Civil de la Corte Suprema de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR