Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 59973 de 30 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552545042

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 59973 de 30 de Abril de 2013

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Laboral de Circuito de Bogotá
Fecha30 Abril 2013
Número de expediente59973
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL





JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado Ponente



Conflicto de Competencia

Rad. No. 59973

Acta No. 13



Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil trece (2013).





Resuelve la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE NEIVA y el JUZGADO VEINTITRÉS LABORAL ADJUNTO DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, dentro del proceso ordinario laboral promovido por RUBÉN DARÍO CAVIEDES CELIS contra la COOPERATIVA NACIONAL DE RESERVISTAS C.T.A. COPSERVIS CTA.


ANTECEDENTES:


Ante el Circuito de Neiva, el señor Rubén Darío Caviedes Celis inició proceso laboral ordinario contra la Cooperativa Nacional de Reservistas C.T.A. COPSERVIS C.T.A., con la finalidad de obtener, previa declaración de la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, desde el 26 de mayo de 1996 y el 31 de diciembre de 2008, y como consecuencia, se condene al accionado al pago del salario del mes de diciembre de 2008; las prestaciones sociales; los aportes a salud y pensión o la indemnización proporcional; la devolución de descuentos no autorizados, de aportes sociales, a fondos de solidaridad, de retiro y sus intereses; el ahorro voluntario; bonificaciones por servicios; la compensación como descanso anual; la indemnización por despido; la sanción moratoria de que trata el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo; la indexación de las sumas adeudadas, lo que resulte probado ultra o extra petita y las costas del proceso.


Por reparto, correspondió al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva, quien, mediante providencia del 20 de enero de 2012, consideró que reúne los requisitos del artículo 25 del C.P. del T. SS, admite la demanda y ordena la notificación a la demandada Cooperativa Nacional de Reservistas C.T.A. COPSERVIS C.T.A., y correr el traslado respectivo.


La demandada vinculada en legal forma, formuló oportunamente la excepción previa de FALTA DE COMPETENCIA con fundamento en el domicilio principal de la demandada en la ciudad de Bogotá; el Juzgado mediante providencia del 15 de febrero de 2013 encontrándose en Audiencia Obligatoria de Conciliación de Decisión de Excepciones Previas, de Saneamiento y Fijación del Litigio, con la asistencia del demandante, el representante legal de la demandada y sus apoderados, declaró probada la excepción previa, de FALTA DE COMPETENCIA, argumentando que “a tono con el artículo...

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