Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 59973 de 30 de Abril de 2013
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Laboral de Circuito de Bogotá |
Fecha | 30 Abril 2013 |
Número de expediente | 59973 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado Ponente
Conflicto de Competencia
Rad. No. 59973
Acta No. 13
Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil trece (2013).
Resuelve la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE NEIVA y el JUZGADO VEINTITRÉS LABORAL ADJUNTO DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, dentro del proceso ordinario laboral promovido por RUBÉN DARÍO CAVIEDES CELIS contra la COOPERATIVA NACIONAL DE RESERVISTAS C.T.A. COPSERVIS CTA.
ANTECEDENTES:
Ante el Circuito de Neiva, el señor Rubén Darío Caviedes Celis inició proceso laboral ordinario contra la Cooperativa Nacional de Reservistas C.T.A. COPSERVIS C.T.A., con la finalidad de obtener, previa declaración de la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, desde el 26 de mayo de 1996 y el 31 de diciembre de 2008, y como consecuencia, se condene al accionado al pago del salario del mes de diciembre de 2008; las prestaciones sociales; los aportes a salud y pensión o la indemnización proporcional; la devolución de descuentos no autorizados, de aportes sociales, a fondos de solidaridad, de retiro y sus intereses; el ahorro voluntario; bonificaciones por servicios; la compensación como descanso anual; la indemnización por despido; la sanción moratoria de que trata el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo; la indexación de las sumas adeudadas, lo que resulte probado ultra o extra petita y las costas del proceso.
Por reparto, correspondió al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva, quien, mediante providencia del 20 de enero de 2012, consideró que reúne los requisitos del artículo 25 del C.P. del T. SS, admite la demanda y ordena la notificación a la demandada Cooperativa Nacional de Reservistas C.T.A. COPSERVIS C.T.A., y correr el traslado respectivo.
La demandada vinculada en legal forma, formuló oportunamente la excepción previa de FALTA DE COMPETENCIA con fundamento en el domicilio principal de la demandada en la ciudad de Bogotá; el Juzgado mediante providencia del 15 de febrero de 2013 encontrándose en Audiencia Obligatoria de Conciliación de Decisión de Excepciones Previas, de Saneamiento y Fijación del Litigio, con la asistencia del demandante, el representante legal de la demandada y sus apoderados, declaró probada la excepción previa, de FALTA DE COMPETENCIA, argumentando que “a tono con el artículo...
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