Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 54352 de 30 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552545198

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 54352 de 30 de Abril de 2013

Sentido del falloNO REPONE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Fecha30 Abril 2013
Número de expediente54352
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



E.D.P. CUELLO CALDERON

Magistrada Ponente



Radicación No. 54352

Acta No. 13


Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil trece (2013)



Se pronuncia la Corte respecto del recurso de reposición, que interpuso el apoderado de R.Á.R.M. contra el auto de 24 de abril de 2012, mediante el cual se declaró desierto el de casación formulado contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 29 de marzo de 2011, por “falta de sustentación oportuna”, en el proceso ordinario que adelantó contra de la Caja de Compensación Familiar de Barraquilla - Combarranquilla y el Instituto de Seguros Sociales.



Revisado el expediente y en virtud de lo plasmado en el informe S. del 12 de abril de 2012 (folio 5 del cuaderno de la Corte), la Sala observó que la parte interesada no sustentó en tiempo el recurso de casación propuesto, razón por lo que en proveído del 24 de abril siguiente lo declaró desierto.


El apoderado de la parte demandante interpuso recurso de reposición contra el citado proveído, con fundamento en los artículos 62, 86 y siguientes de CPT y SS, así como en los artículos 53 y 229 de la Constitución Política; aduce que desde los primeros días de diciembre de 2011 consultó en el sitio web del Consejo Superior de la Judicatura el estado del proceso identificado con el número de radicación 080013105014200900186-00, pero no obtuvo resultado alguno, así mismo, el 2 de febrero de 2012 indagó personalmente en la Secretaría de la Sala sin encontrar información.


Dice que solo obtuvo datos el 25 de abril de 2012, cuando cambió los últimos 2 dígitos del número de radicado único, de 00 por 01, puesto que en la Corte se modificaron los 2 últimos dígitos al expediente, se identificó con el número 080013105014200900186-01 y con radicación interna 54352, por lo que solicita se reponga el proveído que declaró desierto el recurso de casación, y en su lugar, se le dé curso a la demanda.




SE CONSIDERA


De entrada observa la Sala que el trámite dado al recurso extraordinario de casación obedece a lo normado por el artículo 64 del Decreto 528 de 1964, y las decisiones adoptadas se notificaron a los interesados por anotación en estado, el cual se fijó en debida forma por la Secretaría de la corporación.


En cuanto a la objeción formulada por el abogado recurrente, respecto del número radicación único, debe destacar...

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