Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 59976 de 30 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552545234

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 59976 de 30 de Abril de 2013

Sentido del falloDECLARA MAL DENEGADO RECURSO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta
Fecha30 Abril 2013
Número de expediente59976
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado Ponente

Recurso de Queja

Rad. No. 59976

Acta No. 13

Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil trece (2013).

Decide la Corte el recurso de queja propuesto por la apoderada de la demandante R.S.S., contra el auto del 24 de octubre de 2012 dictado por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante el cual decidió no conceder el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 19 de septiembre de 2012, proferida por el mismo Tribunal, dentro del proceso ordinario que la recurrente siguió en contra de COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO SAN JOSÉ DE CÚCUTA “COOPSANJOSÉ” y solidariamente la FIDUCIARIA POPULAR S.A. en calidad de vocera y administradora del P.A.R. E.S.E. FRANCISCO DE P.S. (hoy liquidado), LA NACION MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL y la CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LAS COMUNICACIONES “CAPRECOM E.P.S.”

I. ANTECEDENTES:

Mediante sentencia proferida el 19 de septiembre de 2012, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, al resolver el grado jurisdiccional de consulta, confirmó el fallo absolutorio de primer grado, y se abstuvo de imponer costas en la alzada.

Contra dicha decisión, el demandante interpuso en tiempo el recurso extraordinario de casación y el ad quem lo negó mediante proveído de 24 de octubre de 2012, en el que estimó:

Debe precisarse que en el asunto sub examine la parte actora solicitó en el acápite de pretensiones de la demanda el reconocimiento y pago de diversos conceptos laborales, entre ellos, prestaciones sociales y vacaciones por todo el tiempo laborado, bonificaciones, prima de vacaciones, prima de navidad, derechos convencionales, indemnización moratoria por no consignación de cesantías año a año hasta su pago, indemnización moratoria por no pago de prestaciones sociales y salarios del último año de servicios, indemnización por despido sin justa causa, diferencia salarial con respecto a una auxiliar de enfermería de planta de la E.S.E. FRANCISCO DE P.S. y de CAPRECOM E.P.S., más las costas del proceso.

El valor correspondiente por concepto de cesantías por todo el tiempo laborado arroja un valor de $2.163.059, por intereses a las cesantías con su correspondiente indemnización la suma de $519.134, por concepto de primas de servicios, el equivalente a $2.006.430, por concepto de vacaciones la suma de $1.003.215, por concepto de indemnización por no pago de prestaciones según lo establecido en el artículo 29 de la Ley 789 de 2002 la suma de $15.904.176, por concepto de indemnización por terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa la suma de $1.558.388.

La indemnización por no consignación de cesantías en un fondo para tal efecto estimará conforme lo señala el numeral 3 del articulo 99 de la Ley 50 de 1990 y no año a año conforme lo reclama de manera exagerada la parte demandante.

En virtud de lo expuesto en el anterior párrafo y teniendo en cuenta que la actora, según su afirmación laboró para la demandada COOPSANJOSÉ desde el dieciséis (16) de febrero del año dos mil nueve (2009) para efectos de la indemnización por no consignación de cesantías en un fondo destinado para tal efecto acumuladas al 31 de diciembre de 2006 causadas a partir del 15 de febrero de 2007 hasta el 14 de febrero de 2008 tomando como salario la suma de $710.374 a razón de $ 23.679 diarios asciende a $8.524.488; las cesantías correspondientes al año 2007 que debían ser consignadas antes del 15 de febrero del año 2008 tomando como salario la suma de $713.474 a razón de $23.782 diarios asciende a $8.561.688; las cesantías correspondientes al año 2008 que debían ser consignadas antes del 15 de febrero del año 2009 tomando como salario la suma de $717.674 a razón de $ 23.922 diarios hasta el veintiséis (26) de febrero de 2009 cuando terminó su relación laboral arroja un valor de $263.142. No se genera sanción por la fracción del año 2009 toda vez que el contrato de trabajo terminó el veintiséis (26) de febrero de 2009 razón por la cual no debían ser objeto de consignación en el fondo respectivo sino del pago al finalizar la relación laboral so pena de causarse la indemnización moratoria prevista en el artículo 65 del C.S.T. modificado por el artículo 29 de la Ley 789 de 2002 pues no puede reconocerse la causación simultánea de a indemnización prevista en los artículos 99 de la Ley 50 de 1990, en su numeral 3 y 65 del C.S. del T. ya liquidada en anteriores párrafos; en consecuencia, el valor total por concepto de indemnización por no consignación de cesantías en un fondo para tal efecto arroja la suma de $17.349.318

Por concepto de diferencia salarial con respecto a una auxiliar de enfermería de planta de la E.S.E. FRANCISCO DE P.S. y de CAPRECOM E.P.S., arroja la suma de $19.612.399.

En cuanto a los derechos convencionales reclamados por la actora dicho concepto no fue posible liquidarlo por cuanto no obra dentro del expediente el contrato colectivo en que consten los mismos.

C. de lo anteriormente expuesto sumados los anteriores conceptos arroja un valor total de $ 60.116.119 cuya cuantía no supera los ciento veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes establecidos por la norma para que sea viable el interés de recurrir en casación, que corresponde a $68.004.000 para la fecha en que se dictó el fallo de segunda instancia.”

Inconforme con la anterior providencia, presentó en tiempo recurso de reposición y solicitó, en subsidio, la expedición de las respectivas copias; con auto del 18 de diciembre de 2012, el Juez de apelaciones mantuvo el proveído impugnado y ordenó expedir las copias, dando inicio al trámite de la queja. (folios 103-104).

La demandante, al sustentar el recurso de queja ante esta S. de la Corte, aduce:

“Que en la demanda se impetraron las siguientes pretensiones:

2º. Se condene a la demandada COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO COOPSANOSE(sic) a pagar al demandante pro todo el lapso laborado:

a) Las cesantías

b) Intereses a las cesantías

c) Primas de servicios

d) Vacaciones

e) Bonificaciones

f) Prima de Vacaciones

g) Prima de Navidad

h) Los derechos convencionales por todo el lapso laborado

i) La indemnización moratoria por la no consignación de las cesantías, año a año hasta su pago.

j) La indemnización moratoria por el no pago a la terminación del contrato de prestaciones sociales y salarios del último año de servicios.

k) La indemnización por despido sin justa causa.

l) La diferencia salaria entre un auxiliar de enfermería de planta de la E.S.E. y CAPRECOM E.P.S. conforme al contrato suscrito entre las demandadas y lo...

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