Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001 02 03 000 2013 00441 00 de 30 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552545242

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001 02 03 000 2013 00441 00 de 30 de Abril de 2013

Sentido del falloDECLARA PREMATURO RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena
Fecha30 Abril 2013
Número de expediente11001 02 03 000 2013 00441 00
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL



Magistrada Ponente

MARGARITA CABELLO BLANCO




Bogotá D. C., treinta (30) de abril de dos mil trece (2013).



Ref.: Exp. 11001 02 03 000 2013 00441 00




Procede la suscrita Magistrada a emitir el pronunciamiento pertinente, respecto al recurso de queja presentado por la sociedad AGENCIA MARÍTIMA MUNDINAVES LTDA, frente a la providencia dictada el 29 de octubre de 2012, a través de la cual se negó la concesión del recurso de casación interpuesto contra de la sentencia proferida el 26 de septiembre de 2012, por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Cartagena, dentro del proceso ordinario que le instauró la CORPORACIÓN DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA NAVAL MARÍTIMA Y FLUVIAR –Cotecmar-.



ANTECEDENTES


1. De las copias allegadas se desprende que ante el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cartagena, entre las sociedades atrás citadas, cursó proceso ordinario con miras a que se declarara a la primera de ellas responsable del pago de unas sumas de dinero provenientes de un contrato celebrado para la reparación de una embarcación.

2. El trámite impreso llegó a su culminación tanto en primera como en segunda instancia. El a-quo, en su momento, el ocho (8) de noviembre de dos mil once (2011), emitió fallo accediendo a las súplicas de la demanda y, como consecuencia de tal declaración, dispuso que la sociedad accionada pagara los dineros reclamados. Esta determinación fue recurrida en apelación


3. El Tribunal, culminadas las etapas previstas en la normatividad vigente para el recurso de alzada, el veintiséis (26) de septiembre de dos mil doce (2012), dictó la sentencia final, a través de la cual dispuso confirmar en su totalidad la primera instancia.


4. La deudora, en tiempo, formuló recurso de casación, sin embargo, el Tribunal, luego de analizar las implicaciones económicas de la sentencia, derivadas en su contra, concluyó que a la sociedad demandada no le asistía interés para impugnar la decisión proferida y, por ello, decidió negar la concesión del recurso extraordinario. Dentro de la oportunidad prevista en la ley procesal fue presentado recurso de reposición y, subsidiariamente, se solicitó la expedición de copias para recurrir en queja, trámite que una vez fenecido impone entrar a emitir el pronunciamiento del caso.


LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL


El sentenciador ad-quem, en providencia de veintinueve (29) de octubre del año pasado, como soporte inicial de la negativa del recurso de casación, expuso:


“(…) revisando cautelosamente el expediente, se avizora que el Recurso de Casación fue propuesto, dentro del término legal previsto para ello, por quien le resultó desfavorable la sentencia de segunda instancia, es decir, la parte demandada, debido a que en la providencia del veintiséis (26) de Septiembre (sic) de dos mil doce (2012), el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena Sala civil Familia decidió confirmar la sentencia de fecha ocho (08) de Noviembre (sic) de dos mil once (2011)...

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