Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37577 de 19 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552545274

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37577 de 19 de Febrero de 2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenJuzgado Familia de Circuito de Dosquebradas
Número de expediente37577
Fecha19 Febrero 2013
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CASACIÓN No. 37577

EVENCIO VÉLEZ RODRÍGUEZ





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL






Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado Acta No. 49




Bogotá D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil trece (2013).



VISTOS




Mediante sentencia de 30 de noviembre de 2009 el Juzgado Penal del Circuito de Dosquebradas (Risaralda) absolvió a EVENCIO VÉLEZ RODRÍGUEZ, del concurso homogéneo de delitos de Actos Sexuales con menor de 14 años agravado por el cual había sido acusado.


Al desatar la apelación interpuesta por la F.ía, en decisión de 29 de julio 2011, el Tribunal Superior de P. revocó el fallo absolutorio, para en su lugar condenar a EVENCIO VÉLEZ RODRÍGUEZ a la pena principal de 72 meses de prisión, a inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un período igual a la pena principal; le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, como autor responsable del concurso homogéneo de delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años.


En esta oportunidad, bajo el rito de la Ley 906 de 2004 se califica la demanda que fue presentada, con ocasión al recurso de casación interpuesto por el apoderado del procesado EVENCIO VÉLEZ RODRÍGUEZ.



HECHOS



En P., desde el año 2005 y hasta el mes de abril de 2008, en los terminales de las busetas afiliadas a la empresa de transportes Servilujo S.A., ubicados en los barrios 2.500 lotes, en el sector Cuba de esa localidad; La Romelia de Dosquebradas; y en la residencia de EVENCIO VÉLEZ RODRÍGUEZ localizada en el barrio Bombay de este municipio, el acusado en repetidas oportunidades realizó actos de masturbación y tocamientos en los genitales de su sobrina D.V.V.R. menor de 14 años de edad para la época y nacida el 11 de noviembre de 1996.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE



1.- El 22 de julio de 2009 se radicó el escrito de acusación contra EVENCIO VÉLEZ RPDRÍGUEZ como autor de los delitos de actos sexuales con menor de 14 años, agravado y en concurso homogéneo; y el 5 de agosto siguiente, se realizó audiencia con tal fin1.


2.- El 23 de septiembre se celebró la audiencia preparatoria2; y el 14, 15 y 16 de octubre del mismo año, se verificó el juicio oral3, sesión última donde el juez anunció el sentido ABSOLUTORIO del fallo motivado en la ausencia de certeza probatoria.


3.- Mediante sentencia de 30 de noviembre de los que corrían, el Juzgado Penal del Circuito de Dosquebradas absolvió a EVENCIO VÉLEZ RODRÍGUEZ4 como autor de los delitos de actos sexuales con menor de 14 años.



4. Inconforme con la decisión, el fiscal delegado la apeló y el 29 de julio de 2011, el Tribunal Superior de P. la revocó5 y en su lugar condenó a EVENCIO VÉLEZ RODRÍGUEZ como autor del delito de actos sexuales con menor de 14 años a 72 meses de prisión; la inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo período; y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


5. En desacuerdo con el fallo, el apoderado del procesado EVENCIO VÉLEZ RODRÍGUEZ, interpuso el recurso extraordinario de casación.


LA DEMANDA



Un cargo propone el apoderado del procesado EVENCIO VÉLEZ RODRÍGUEZ contra la sentencia del Tribunal Superior de Antioquia, por nulidad fundado en la causal segunda de casación, prevista en el artículo 181 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).


Cargo único


Se propone la nulidad de lo actuado por violación al debido proceso y al derecho de defensa, porque el Tribunal Superior de P. incumplió el deber de motivar el fallo.


Omitió de forma “absoluta” la evaluación y discusión de toda la prueba de descargo allegada al juicio y no contestó los argumentos que en la impugnación propuso el defensor de ese momento.


Luego, expresa que la Sala avizoró de forma tangencial los testimonios de descargo y optó por tomar una postura generalizada frente a ellos y apuntala el testimonio de la menor con lo determinado por el perito en sicología durante el juicio, del cual el a quo había criticado como incoherente por los cambios comportamentales en la menor. El que se hubieran mostrado después de tres años y luego de haber presentado denuncia y no durante los 3 anteriores en los que presuntamente fue sometida al supuesto abuso sexual.


En la sentencia se menciona el experticio técnico para darle la condición de una prueba neutra porque de sus conclusiones no se puede acreditar el hecho, tampoco descartarlo, siendo ésta la totalidad del análisis probatorio realizado por el Tribunal.


Destaca que es una obligación motivar la decisiones judiciales y con la actitud del ad quem es evidente que se viola el principio de contradicción, el derecho de defensa y consecuentemente el debido proceso.


Evoca los fallos de 3 de agosto de 2006, radicación No. 22485, de 19 de enero de 2005 sin radicación y de 25 de octubre de 2001, radicación No. 14647, de la Corte Suprema de Justicia sobre la debida motivación de las sentencias en donde los jueces tienen la obligación de exponer siquiera sucintamente las argumentaciones fácticas y jurídicas.


Señala que cuando se contraviene este deber el acto se torna jurisdiccionalmente defectuoso, sin que sea válida la sola enunciación de las pruebas. Carga que también realiza el de presunción de inocencia.


Destaca, que la Corte en sentencia de casación de 13 de octubre de 2004, radicación No. 20944, estableció como modalidades del vicio, la ausencia absoluta de motivación, la incompleta o deficiente, la ambigua, equívoca, dialógica o ambivalente y la sofística, aparente o falsa; donde en el caso de estudio el Tribunal “hizo un culto al silencio” sobre las pruebas, no se realizó una debida evaluación y discusión de las testimoniales solicitadas y practicadas por la defensa en el juicio, pues escasamente las menciona. Se trata entonces de una motivación incompleta o deficiente.


En la audiencia de juzgamiento se allegó la declaración de J.F.L.H. quien como gerente de la empresa Trans Servilujo S.A. expone, que el procesado no ha sido sancionados por faltas graves; en las rutas de los buses los conductores tienen fijado un tiempo límite para el recorrido y en la estación La Romelia existe buena vigilancia y tiene un circuito cerrado. Se aporta certificación sobre los temas en donde se adiciona que se tiene prohibido transportar a familiares o acompañantes.


La menor D.C.C. representada por su progenitora Deicy Londoño Cañas, quien informa que al llegar a su casa le preguntó a la niña si sabía el ¿por qué? la madrina de la víctima no había vuelto a llamar y le informó, se había encontrado con la menor D.V.V.R. quien la invitó a denunciar a EVENCIO para que dijeran que éste les había mostrado el chichí y como no fue, se había enojado con ella.


L.Á.V.R. madre de D.V.V.R., dice ser la hermana del procesado. Relata, que su hija le contó que una vez al quedar sola con EVENCIO, éste le enseñó un naipe pornográfico. En una oportunidad la niña se bajó de la buseta y le dijo que el tío le había dicho que si le mostraba y fue el momento cuando le informó lo iba a denunciar, sin que le conste nada, solo el dicho de la menor y agrega, que siempre iban en gallada a donde su hermano EVENCIO.


M.I.M.T., esposa del enjuiciado, describe que a su casa cuando E. iba con la niña D.V.V.R., siempre llegaban en grupo, la infante nunca estuvo sola y como la casa es pequeña, se escucha todo.


EVENCIO VÉLEZ RODRÍGUEZ, narra, aconsejó a su hermana E., madre de D.V.V.R. para que del dinero que ella se ganaba sólo le mandara una parte a la señora Z. que se encargaba de su cuidado, para que el resto lo ahorrara para la compra de una casa, consejo por el cual aquella le cogió rabia. Que el recorrido de la buseta dura 1 hora y la última vez que transportó a su familia fue el día del padre, en el que dejó a sus hermanos en el centro y siguió con sus dos sobrinos –a víctima y su hermano menor-, para luego, recoger a los adultos de devuelta.


La trascendencia del error la ubica, en que si el Tribunal hubiera apreciado estos medios de prueba no...

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