Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35015 de 8 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552545338

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35015 de 8 de Agosto de 2012

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Fecha08 Agosto 2012
Número de expediente35015
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

C

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


asación Nº 35015

M.H.S.C.





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta Nº 289




Bogotá D.C., ocho (08) de agosto de dos mil doce (2012).




MOTIVO DE LA PROVIDENCIA


Decide la S. el único cargo aceptado en el recurso de casación propuesto en nombre de M.H.S.C. contra el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva (H. que confirmó el emitido en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esa ciudad, mediante el cual fue condenado, con Milton R.P., como coautor de los delitos de falsedad en documento público y peculado por apropiación.



SÍNTESIS FÁCTICA Y PROCESAL



1. Según se extrae de la actuación, en Algeciras (H., el 28 y 30 de septiembre de 1997 fueron suscritos los contratos Nº 100 y 103, respectivamente, por el alcalde, MILTON HERNÁN SÁNCHEZ CORTÉS, y el jefe de planeación, M.R.P., quien hizo además las veces de interventor. No obstante el objeto contractual declarado en esos actos, el valor de diecinueve millones de pesos ($ 19’000.000) acordado en cada uno, las actas de inicio de las labores y de recibo de las obras, etc., su finalidad fue obtener recursos para pagar al contratista, W.J.P.F., la deuda que el municipio tenía con éste por la compra de materiales de construcción, propósito que se concretó, sólo que como en relación con el último contrato al citado le correspondía la mitad del precio, aquél, siguiendo instrucciones de los aludidos funcionarios, autorizó que la suma de nueve millones ochocientos cuarenta y tres mil seiscientos pesos ($9’843.600) fuera entregada a A.M.N. para cancelar a éste una obligación personal de R.P., como en efecto ocurrió en el año siguiente.


2. El 25 de septiembre de 2002 se abrió formal investigación por esos sucesos y tras la vinculación legal de quienes intervinieron en los mismos, y la definición provisional de su situación jurídica, la Fiscalía General de la Nación, el 6 de agosto de 2004, profirió contra SÁNCHEZ CORTÉS y R.P. resolución de acusación en calidad de coautores de falsedad ideológica en documento público, en concurso homogéneo, y peculado por apropiación en cuantía de nueve millones ochocientos cuarenta y tres mil seiscientos pesos ($9’843.600), en tanto que respecto de P.F. y M.N. dictó preclusión de la investigación, providencia impugnada por el primero de los nombrados y confirmada el 18 de enero de 20061.


3. Se adelantó en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Neiva (H. la fase de la causa, cuyo titular emitió el 31 de marzo de 2009 sentencia condenatoria contra SÁNCHEZ CORTÉS y R.P. por los cargos endilgados, y en tal virtud a cada uno le impuso las penas principales de cien (100) meses de prisión, multa equivalente al valor apropiado e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la privativa de la libertad, además de la de carácter civil consistente en pagar por perjuicios a favor del municipio de Algeciras la misma cantidad de la multa y les negó los subrogados penales, decisión que fue apelada por el defensor de SÁNCHEZ CORTÉS2.


4. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva (H., mediante el suyo de 17 de marzo de 2010, confirmó parcialmente el referido fallo, pues halló fundada una de las peticiones del apelante en cuanto a que al dosificarse la sanción por el delito de peculado no se aplicó la circunstancia de menor punibilidad referida a la cuantía, y en consecuencia fijó la pena en ochenta (80) meses de prisión, multa equivalente al valor apropiado e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la privativa de la libertad, sentencia de segunda instancia contra la cual la asistencia técnica de SÁNCHEZ CORTÉS interpuso y sustentó el recurso de casación3.


4. Mediante auto del 23 de mayo de 2012 esta S. declaró la demanda ajustada a los requisitos lógicos y de debida argumentación únicamente en cuanto al “TERCER CARGO”, propuesto por el actor como subsidiario, en el cual propone la violación directa de la ley sustancial debido a un “error de interpretación en la aplicación del artículo 133, inciso segundo, y artículo 61 de la Ley 100 de 1980”, dado que el juzgador de segundo grado desconoció que la pena de multa en el delito de peculado, en el evento de una condena, cuando la cuantía es inferior a cincuenta salarios mínimos mensuales legales vigentes, como la reconoció el Tribunal, también debe ser reducida según la citada norma, aspecto obviado por el ad-quem al imponer una sanción...

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