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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 22948 de 3 de Junio de 2004

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio
Fecha03 Junio 2004
Número de expediente22948
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

MAGISTRADO PONENTE E.L.V.

Referencia: Expediente No.22948

Acta No.37

Bogotá, D.C., tres (3) de junio de dos mil cuatro (2.004).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de M.C.S., contra la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2.003 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en el proceso seguido por la recurrente contra la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR REGIONAL DEL META COFREM.

I-. ANTECEDENTES

La actora mencionada demandó a la citada Caja con el fin de que se declarara que entre las partes existió un contrato de trabajo desde 1.994 como Profesora de matemáticas y se le ordene pagarle el faltante del 20 % sobre el salario establecido en los contratos del 1.995, 1.996 y 1.997, pues solo se le pagaba el 80% del salario del escalafón nacional y no el 100% que establece la sentencia C-259/95 de la Corte Constitucional, de los siguientes factores: sueldos, primas, cesantías, intereses sobre las cesantías. Se le ordene pagar la diferencia salarial por haber cancelado en escalafón inferior al en que se encontraba o por haber cancelado un menor valor al que legalmente le correspondía. Al igual que las diferencias entre las primas, cesantías e intereses sobre las cesantías canceladas con el escalafón que no correspondía, teniendo en cuenta el escalafón que por resolución posee en los años 1.995, 1.996, 1.997, 1.998, 1.999 y 2.000. Se le ordene pagar la indemnización por falta de pago, los intereses correspondientes sobre el capital adeudado, la indexación con base en la corrección monetaria, inflación y/o devaluación de la moneda, las costas y agencias en derecho.

Como fundamento de sus pretensiones manifestó que ingresó a laborar en el Colegio de la demandada desde el año de 1.994, como Profesora de matemáticas de tiempo completo. Anota que nunca se le pagó de acuerdo con su escalafón ni de conformidad con la sentencia C-252 del 7 de junio de 1.995 de la Corte Constitucional que declaró inexequible la parte del artículo 197 de la Ley 115 de 1.994 que permitía pagarle a los educadores privados el 80% del salario señalado para los que laboran en el sector oficial. Actualmente está escalafonada en el grado 14 de la categoría del escalafón nacional. Agrega que el 27 de marzo de 2.000 se les dijo a los docentes por jornada que si no firmaban un acta de conciliación no se les volvía a contratar, pero ella se negó a firmar por cuanto se le estaba vulnerando todos sus derechos.

La entidad demandada en la contestación de la demanda solo aceptó la asignatura que dictaba la demandante, los demás los negó, solicitó su prueba o no lo consideró un hecho. Consideró que las peticiones carecen de fundamento legal y propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, falta de causa y de título de los derechos reclamados, cobro de lo no debido, pago, compensación, prescripción sin que ello signifique el reconocimiento o aceptación de derecho alguno a favor del trabajador.

Mediante sentencia del 18 de octubre del 2.002 el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio resolvió:

“Primero.- Declarar que entre la señora M.C.S. y la Caja de Compensación Familiar regional del Meta “COFREM” existió contrato de trabajo especial regulado por el artículo 101 del Código Sustantivo del Trabajo por los períodos académicos desde 1995 hasta el 2000.

Segundo.- Declarar que la Caja de Compensación familiar regional del Meta, no cancelo en debida forma los salarios y prestaciones a la demandante en atención a la parte considerativa de esta providencia.

Tercero.- Condenar como consecuencia de la anterior declaración a la Caja de Compensación familiar regional del Meta al pago de las siguientes cantidades de dinero:

a) Quince millones trescientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y seis pesos ($15´358.466) por concepto de reajustes salarial y prestacional de los años 1998, 1999 y 2000.

b) Cuarenta y ocho mil doscientos pesos ($48.200) diarios, por concepto de indemnización moratoria a partir del 1º de enero de 2001, hasta cuando se verifique el pago de las condenas impuestas, inclusive la presente.

Cuarto.- Declarar parcialmente probadas las excepciones de prescripción, pago y cobro de lo no debido, acorde a las razones expuestas.

Quinto.- Declarar no probadas las demás excepciones de fondo propuestas.

Sexto.- Absolver a la demandada de las demás pretensiones de la demanda.

Séptimo.- Condénase en costas a la demandada.”(Folios 297 y 298 del cuaderno principal).

II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Al desatar el recurso de apelación interpuesto por los apoderados de ambas partes, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en sentencia del 29 de septiembre del 2.003, revocó la sentencia motivo de alzada y en su lugar absolvió a la demandada de todas y cada una de las peticiones contenidas en el libelo introductorio. Le impuso las costas de ambas instancias a la parte demandante.

El Tribunal, luego de analizar la prueba obrante en el proceso, en especial los contratos de trabajo, relación de docentes protocolizadas por sendos instrumentos públicos, los interrogatorios de parte y algunas declaraciones, concluyó que la demandante no demostró que trabajó de tiempo completo, ni que hubiera acreditado ante ésta un grado superior en el escalafón al que figura en los contratos suscritos cada año académico, y por lo tanto que se le hubiera cancelado salarios y prestaciones sociales por debajo de lo legal.

III-. DEMANDA DE CASACIÓN

Inconforme con la anterior determinación, la parte demandante interpuso el recurso de casación, con el siguiente contenido:

ALCANCE DE LA IMPUGNACION

Con el presente recurso extraordinario de casación se pretende que la Honorable Corte Suprema de Justicia en su sala de Casación laboral CASE la sentencia de segunda Instancia proferida por el Tribunal Superior de Villavicencio dentro de la cual revoca el fallo de primera instancia y absuelve a la parte demandada de todas y cada una de las pretensiones. Y en su defecto se sirva REVOCAR en todas sus partes la sentencia de segunda instancia y Condene a la demandada al pago de las pretensiones de la demanda.

MOTIVOS DE CASACIÓN

El motivo de la Casación esta contemplada en la causal primera en su articulo 87 del C.P.L. modificado por el Decreto 528 de 1964. Por violación en forma indirecta de la Ley 115 de 1994 y su Decreto Reglamentario 1860 de 1994, el Código Sustantivo del Trabajo articulo 101, 158 por haberla aplicado indebidamente al presente caso, pues con base en ella absolvió a la entidad demandada, cuando en su correcta aplicación ha debido condenar a la Caja de Compensación Familiar Regional del Meta "Cofrem". Al pago de las pretensiones de la demanda

La violación se debió a causa de los...

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