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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 22235 de 3 de Junio de 2004

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Fecha03 Junio 2004
Número de expediente22235
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: Fernando Vásquez Botero Radicación Nro. 22235

A.N.. 37

Bogotá D.C., tres (3) de junio de dos mil cuatro (2004).

Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de ALBA ROSA ZAPATA DE G. contra la sentencia de fecha 11 de abril de 2003, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el Proceso Ordinario Laboral que el recurrente le promovió a la sociedad ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO DE CAFÉ S.A. - ALMACAFÉ.

ANTECEDENTES

A.R.Z. de G. demandó a la sociedad Almacenes Generales de Depósito de Café S.A. - Almacafé, para que, previos los trámites de un Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia, se ordene su reintegro al cargo que venía desempeñando al momento de la ruptura ilegal del contrato de trabajo y al pago de los salarios dejados de percibir entre el momento del fenecimiento de la relación laboral y el restablecimiento de la misma.

Subsidiariamente se reclama: la reliquidación del auxilio de cesantía, intereses e indemnización por terminación unilateral e ilegal del contrato de trabajo; la mora establecida en la ley por el no pago oportuno y completo de las cesantía y demás prestaciones, así como por la retención indebida del valor del salario; el pago del dinero deducido o compensado sin autorización previa; la sanción por el no pago oportuno y completo de los intereses a la cesantía; la pensión especial de jubilación establecida en el artículo 37 de la ley 50 de 1990; los daños morales subjetivos causados por la ruptura ilegal del contrato; la corrección monetaria sobre todos los valores adeudados; las costas del proceso.

Los hechos expuestos por la demandante en sustento de las anteriores pretensiones, son: que en ejecución de un contrato de trabajo laboró desde el 18 de abril de 1972 hasta el 31 de julio de 1993, para un total de tiempo de servicios de 21 años, 3 meses y 13 días; que su último salario mensual devengado fue de $346.266,oo y el promedio que ha de servir de base para liquidar prestaciones sociales ascendía a la suma de $724.042,15 mensuales; que la demandada no incluyó para liquidar las cesantías e indemnizaciones en el salario mensual promedio, el valor de los pagos por concepto de ahorros por perseverancia o bonificación o bonificación ocasional fondo de ahorros o bonificación fondo, la bonificación por retiro del fondo y la prima vacacional, los cuales son constitutivos de salario; que su último cargo fue el de escogedora de café; que durante todo el tiempo de la relación laboral se le retuvo de su salario mensual el 5% con destino a la Caja de ahorros, fondo de recompensas, pensiones y jubilaciones sin autorización escrita de su parte; que la demandada durante su vida laboral le efectuó préstamos de consumo, por los cuales le cobraba un interés de tipo comercial, no obstante a que dentro de su objeto social no está permitida la actividad financiera.

Así mismo, en la demanda se afirma: que fue constreñida en virtud a las razones expuestas por la demandada sobre la quiebra financiera y el despido de personal por autorización del Ministerio del Trabajo, por lo cual no tuvo otra alternativa que firmar el acta de conciliación que en forma irregular se puso a su consideración; que el Juzgado Único Laboral del Circuito de B. no le mostró el acta de conciliación y sólo se limitó a hacerla firmar de las partes, omitiendo los más elementales principios que rigen el derecho procesal; que en las mismas circunstancias fueron despedidos varios trabajadores, cuyas actas de conciliación se elaboraron en las oficinas de la empresa demandada; que las conductas desarrolladas por la demandada tipifican un claro despido ilegal; que al momento de la terminación del contrato era beneficiaria de todas las garantías y prestaciones derivadas de la contratación colectiva; que la suma conciliatoria cancelada por concepto de indemnización y que fue de $14.400.000,oo es inferior al resultado de aplicar correctamente las normas citadas en el acta de conciliación y la contratación colectiva vigente; que hasta la fecha no ha recibido reajuste de las prestaciones e indemnizaciones demandadas.

La demanda se contestó con oposición a las pretensiones, pero se acepto la relación contractual laboral afirmada, sus extremos, el salarió básico, así como la suscripción del acta de conciliación, y sobre los restantes fundamentos fácticos se dijo no ser ciertos o no constarle los mismos; en su defensa adujo que a la terminación del contrato se le canceló a la actora su liquidación de prestaciones, y a su vez, se concilió en la suma de $14.400.000,oo las eventuales diferencias que pudieran existir. Como excepciones se formularon las que denominó: “Cosa Juzgada“, “Pago“, “Inexistencia de obligaciones derivadas de la ejecución y extinción del contrato de trabajo“, “Prescripción“ y “Compensación“.

La primera instancia fue desatada por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá, con sentencia del 9 de diciembre de 2002, en la que condenó a la demandada a reliquidar y pagar las acreencias laborales causadas a favor de la demandante, conforme a su parte considerativa, y a cancelar la sanción moratoria a partir del 1º de agosto de 1993 y hasta cuando se atienda el pago de la condena. En lo demás se dispuso la absolución.

Apelada por ambas partes la anterior decisión, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Laboral, mediante providencia del 11 de abril de 2003, revocó las condenas fulminadas en contra de la demandada y, en su lugar, dispuso su absolución, al declarar probada la excepción de cosa juzgada.

En sustento de su determinación, en lo que al recurso extraordinario interesa, el Tribunal, después de precisar que no existe discusión frente a los extremos temporales del contrato (abril 18 de 1972 al 1º de agosto de 1993), lo que se extrae además de la documental de folio 100 y de la respuesta al hecho 1º de la demanda, expuso:

“En autos obra a folio 101, prueba que las partes por mutuo consentimiento dieron por terminado el contrato de trabajo a partir del 1 de agosto de 1993, mediante el pago de una suma conciliatoria que asciende a la suma de $14.400.000.oo, la cual incluye cualquier eventual indemnización, sin que probatoriamente se aprecie que ello estuvo salpicado de algún vicio en el consentimiento.

“De la lectura del escrito de conciliación (fl. 101) se colige, entre otros aspectos, que la sra ALBA ROSA ZAPATA DE G., declaró “.. a paz y salvo por todo concepto laboral a los ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO DE CAFÉ S.A. ALMACAFE, los cuales quedan exonerados de cualquier concepto proveniente de la ejecución y extinción de la relación de trabajo, tales como salarios, vacaciones, primas legales y extralegales, cesantías, subsidios, viáticos, gastos de transporte, indemnizaciones de cualquier género y en general cualquier otro concepto laboral, salarial, prestacional o indemnizatorio de carácter legal, contractual o convencional , quedando redimidos y conciliados todos los conceptos laborales que se hubieren causado dentro de la ejecución y terminación del contrato de trabajo o provenientes de la afiliación a entidades de creación empresarial o convencional como el antiguo Fondo de ahorros y actual Fondo 5 bienestar social y el Fondo de Asistencia Social FAS y de acciones convencionales o legales sobre reintegro. “, motivo por el cual cualquier reclamación derivada del vínculo contractual que ato a las partes quedaría atado por el fenómeno de la cosa juzgada, en razón del expreso querer del demandante, y el representante legal de ALMACAFE “.

EL RECURSO DE CASACIÓN

Fue interpuesto por la parte demandante, concedido por el Tribunal y admitido por esta Corporación, que procede a resolverlo previo el estudio de la demanda que lo sustenta y su réplica.

Al fijar el alcance de la impugnación el recurrente solicita de...

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