Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41473 de 28 de Octubre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 552545594

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41473 de 28 de Octubre de 2009

Sentido del falloINADMITE RECURSO DE CASACIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha28 Octubre 2009
Número de expediente41473
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: C.T.G.

Rad No. 41473

Acta No. 41.

B.D., veintiocho (28) de octubre de dos mil nueve (2009).

Resuelve la Corte sobre la admisión del recurso extraordinario de casación, interpuesto por el apoderado de la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de fecha 27 de febrero de 2009, en el Proceso Ordinario Laboral que J.H.G.L. promovió contra la EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS ECOPETROL.

En la demanda con la que J.H.G.L. instauró proceso ordinario contra la EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS ECOPETROL, se solicitó declarar que hubo sustitución patronal entre la concesionaria Texas Petroleum Company, Omimex de Colombia Limited, y la demandada, “con ocasión de la reversión de la Concesión Cocorná al Estado Colombiana (sic) y recibida por ECOETROL (sic) sin solución de continuidad desde el pasado 26 de Febrero de 1997”; y en consecuencia, se declare que ha existido una sola relación laboral con las tres personas jurídicas mencionadas, desde el 28 de marzo de 1979; se condene a ECOPETROL a reconocer la antigüedad laboral, desde cuando comenzó a prestar el servicio, sin solución de continuidad; con efectos que se proyectan sobre derechos tales como la pensión de jubilación convencional, cesantías definitivas retroactivas, seguro de vida convencional, ascensos, diferencias salariales y prestaciones sociales legales y convencionales, debidamente indexadas; y las costas del proceso.

Tras revocar el fallo absolutorio dictado en primera instancia, con sentencia de 27 de febrero de 2009, el Tribunal Superior de Bogotá, declaró la sustitución invocada por el actor, y ordenó a la estatal petrolera accionada “acumular y computar todo el tiempo de servicios prestados, para los efectos de pensión de jubilación Convencional contemplada en el artículo 109 y parágrafos del C.C.T.V. y aun en el evento de la pensión proporcional de jubilación o de invalidez, prevista en los artículos 11 y 112 de la misma Convención Colectiva”, así como también para efectos del “reconocimiento y pago de las prestaciones legales y convencionales, de conformidad con el artículo 104 del C.C.T.V. y las normas legales vigentes con anterioridad a la expedición de la Ley 50 de 1990”.

Por auto de 4 de mayo de 2009, la misma Corporación concedió el recurso de casación interpuesto por ECOPETROL, pues, “esta clase de condenas tiene incidencias hacia el futuro”.

SE CONSIDERA

Establece el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo, luego de ser modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, que son “susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento...

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