Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 26951 de 11 de Mayo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552545758

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 26951 de 11 de Mayo de 2006

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín
Número de expediente26951
Fecha11 Mayo 2006
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SALA DE CASACIÓN LABORAL

SALA DE CASACIÓN LABORAL

DR. L.J.O. LOPEZ

Magistrado Ponente

Radicación N° 26951

Acta N°. 30

Bogotá D.C., once (11) de mayo de dos mil seis (2006).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por R.S.J. y LUZ E.G.M., ésta última actuando como cónyuge y apoderada general de A.R.A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, calendada 28 de marzo de 2005, en el proceso ordinario laboral que los recurrentes le adelantan a la sociedad STRUCTURED INTELLIGENCE COLOMBIA LTDA..

I. ANTECEDENTES

Los citados accionantes demandaron en proceso laboral a la sociedad STRUCTURED INTELLIGENCE COLOMBIA LTDA., procurando se les declarara que entre éstos existió un contrato de trabajo a término indefinido, el cual terminó por justa causa imputable al empleador, y como consecuencia de ello se le condenara a pagar a cada demandante, la indemnización por despido, la liquidación de sus prestaciones sociales que equivale al valor de las vacaciones por percibir salario integral, el salario proporcional causado en el mes de septiembre, la indemnización moratoria contemplada en el artículo 65 del Código Sustantivo de Trabajo, la indexación, y las costas.

Como hechos que fundan sus pedimentos, esgrimieron que laboraron para la demandada, R.S.J. desde el 4 de marzo de 1996 y A.R.A. a partir del 16 de febrero de 1998, a través de un contrato de trabajo a término indefinido, desempeñando el cargo de consultores para dar soporte técnico y comercial al software JDEDWARDS distribuido por dicha empresa; que por razones de sus funciones debían estar constantemente viajando a diferentes ciudades de Colombia y el exterior, teniendo su sede en Medellín; que el salario mensual devengado era integral, para S.J. una suma básica de $8'000.000,oo más comisiones, y para R.Á. la cantidad de $4.000.000,oo más comisiones; que ejecutaron la labor encomendada personalmente, atendiendo las instrucciones del empleador y cumpliendo un horario de trabajo, sin que se llegare a presentar queja alguna, memorando o llamado de atención; que los vínculos contractuales se mantuvieron vigentes hasta el 7 de septiembre de 2001, cuando de manera unilateral dieron por terminados los nexos contractuales por justa causa imputable al empleador, motivados por las difíciles condiciones bajo las cuales se desarrollaba su trabajo, fruto del incumplimiento sistemático durante el último año de prestación de servicios, de las obligaciones laborales que le incumbían a su empleador, especialmente en lo que tiene que ver con el pago oportuno de salarios y los aportes por pensión, así como de la incertidumbre por la falta de conocimiento de la situación real de la empresa y los móviles de tal incumplimiento, todo lo cual constituye un despido indirecto; que la empresa al dar respuesta a las misivas presentadas, les manifestó que no aceptaba los términos de las renuncias; y que solicitaron mediante correo electrónico el pago de la liquidación final de prestaciones sociales y hasta el momento de la presentación de la demanda no se les había cancelado.

II. RESPUESTA A LA DEMANDA

La entidad convocada al proceso al dar contestación a la demanda, se opuso a la prosperidad de las pretensiones; en relación con los hechos, aceptó la relación laboral con los actores, el extremo inicial, la clase de contrato, el cargo, el lugar de prestaciones de servicios, el salario devengado, el obedecimiento de instrucciones, el cumplimiento de un horario, la no existencia de quejas o llamados de atención y la respuesta dada a las comunicaciones de autodespido, aclarando que la verdadera motivación de la terminación unilateral de los contratos de trabajo fue la de atender los accionantes oportunidades de negocios como consultores independientes en una empresa que organizarían, y frente a los demás supuestos fácticos, manifestó que uno no le constaba, que respecto de otro se atenía a lo que se probara durante el proceso y negó los restantes; propuso como excepción la previa o dilatoria que denominó “Inexistencia de la persona jurídica demandada”, de la cual se desistió en la audiencia obligatoria de conciliación, saneamiento y decisión de excepciones (folio 93).

Argumentó en su defensa, que los demandantes previamente a la presentación de la carta de renuncia o autodespido, sostuvieron una reunión con el gerente general de la demandada señor G.V., en la cual le expresaron su deseo de independizarse de la empresa a efectos de atender asuntos que la vinculación contractual con la sociedad les impedía, resultando impertinente que de un momento a otro invocaran para la terminación del contrato de trabajo causales que carecen de fundamento, dado que si bien en los meses de julio y agosto el empleador se vio compilado a retrasar, por cuestiones económicas ajenas a su voluntad , el pago del salario debido a sus trabajadores, se buscó solucionar el inconveniente solicitándoles a éstos una espera para su cancelación como en efecto se cumplió, y por ende no es cierto que la accionada incumpliera sistemáticamente y sin razón sus obligaciones legales, según se desprende de los comprobantes de nómina aportados, que para el 10 de septiembre de 2001 cuando se produjo la entrega de la carta de ruptura del vínculo contractual, los actores ya habían recibido el sueldo dejado de percibir en agosto, siendo tal el interés de la compañía en cumplirle a sus empleados que incluso llegó a un acuerdo con los fondos de pensiones y cesantías, donde aquellos estaban afiliados para cubrir lo adeudado, lo cual evidencia la mala fe pero de los accionantes que buscan lucrarse sin justificación y la buena fe de la sociedad.

III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín, le puso fin a la primera instancia y con sentencia proferida el 21 de enero de 2004, absolvió a la sociedad demandada de todas las pretensiones formuladas en su contra y condenó en costas a los demandantes.

IV. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, conoció del presente asunto por apelación de la parte actora y con sentencia que data del 28 de marzo de 2005, confirmó la decisión de primer grado e impuso a los demandantes las costas de segunda instancia.

El ad-quem encontró que en relación con las fechas de incumplimiento de pago de salarios que alegan los accionantes, presentaron mora los correspondientes al mes de diciembre de 2000 con un retraso de 10 días, para junio de 2001 una tardanza de 6 días, para agosto de igual año un retardo de 7 días, y lo que atañe al mes de julio de 2001 tuvo un atraso de 30 días; que con la prueba arrimada al proceso se demostró el mal momento económico que atravesaba la demandada que generó los anteriores retrasos, sin que éstos llegasen a ser sistemáticos, a más que están revestidos de razones válidas al acreditarse el mal estado de la empresa; que el demandante R.A. en el interrogatorio de parte que absolvió, confesó que la renuncia no obedeció a la falta de pago de salarios, sino que esta circunstancia fue aprovechada para tomar la decisión de constituir su propia empresa, para prestar los mismos servicios que ejecutaban para la accionada y en los que eran altamente competentes por su propia cuenta y en forma más rentable; que la mora en la cancelación de salarios nunca fue reiterada y que la empresa de buena fe se esforzó para cumplirle a sus trabajadores.

El Tribunal luego de transcribir lo previsto en los artículos 55, 57 y 62 del Código Sustantivo de Trabajo, textualmente se sustenta en lo siguiente:

“(…) Manifiestan los trabajadores en sus renuncias, concebidas en iguales términos, en que: . Agrega la misiva que .

Los demandantes ponen a disposición del despacho una relación de las fechas de incumplimiento en los pagos de los salarios que aparece a folios 129, en esta relación podemos ver que la mora en el pago de salarios se presentan para el mes de diciembre de 2000, cuando hubo un retrazo de 10 días; para junio de 2001, el pago se retraso seis días; y para el 7 mes de agosto de este año el retardo fue de 7 días. El retrato en el pago de los salarios que con mayor énfasis se alega es el ocurrido en el mes de julio a agosto de 2001, cuando el pago del salario solo se hizo el 30 de agosto con un retardo de 30 días.

Alega la empresa el mal estado económico de la misma, lo que la obligó a llegar a acuerdos con los fondos de pensiones y cesantías para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones frente a los trabajadores.

Que los trabajadores dieron por terminado el contrato de trabajo para atender la...

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