Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2012-02213-00 de 14 de Diciembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552545918

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2012-02213-00 de 14 de Diciembre de 2012

Sentido del falloDECLARA PREMATURO CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Promiscuo de Familia de Circuito de Puerto Rico
Fecha14 Diciembre 2012
Número de expediente11001-0203-000-2012-02213-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
11001-0203-000-2009-001153-00
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil doce (2012).-


Ref.: 11001-0203-000-2012-02213-00


Se procede a adoptar la decisión que corresponde respecto del conflicto de competencia negativo que enfrenta a los Juzgados Promiscuo de Familia de Puerto Rico, C., adscrito al Distrito Judicial de Florencia, y V. de Familia Piloto en la Oralidad de Bogotá, perteneciente al Distrito Judicial de la Capital de la República, autoridades que rehúsan conocer del proceso ordinario de filiación natural promovido por X X X X X X X X X X X X X X X X1, menor de edad representado por su madre, ROSA INÉS TOBÓN CASTAÑO, contra la menor X X X X X X X X X X X X X X X, heredera determinada del señor NELSON ROMERO CASTELBLANCO y los herederos indeterminados del citado causante.



ANTECEDENTES


1. El 27 de julio de 2012 el menor X X X X X X X X X X X X X X X X, representado por su madre, ROSA INÉS TOBÓN CASTAÑO, presentó ante el Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Rico, C., demanda ordinaria de filiación natural contra la menor X X X X X X X X X X X X X X, heredera determinada del señor N.R.C. y los herederos indeterminados del mismo causante.


2. El antedicho despacho judicial, mediante auto fechado 3 agosto de 2012, rechazó la demanda, en sustento de lo cual manifestó que "se observa que la demandada determinada, niña X X X X X X X X X X, representada legalmente por la señora M.B., tiene su domicilio en Suba de Bogotá (sic), motivo por el cual este despacho no es competente para conocer del presente asunto”, y remitió la actuación a los Juzgados de Familia de Bogotá, por considerar que ellos son los competentes.


3. Por reparto, le correspondió entonces el asunto al Juzgado V. de Familia de Bogotá, autoridad que en auto de 4 de septiembre de 2012 se negó a “avocar el conocimiento de las presentes diligencias” y provocó el conflicto negativo de competencia. Invocó como soporte de esta determinación lo preceptuado en el artículo 8º del Decreto 2272 de 1989, según el cual para “los procesos de alimentos, pérdida o suspensión de la patria potestad, investigación o impugnación de la paternidad o maternidad extramatrimonial (…) en que el menor sea demandante” el competente por razón del factor territorial es el “juez del domicilio del menor”.


Indicó, en consecuencia, que...

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