Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2012-01704-00 de 14 de Diciembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552545934

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2012-01704-00 de 14 de Diciembre de 2012

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Civil Municipal de Cali
Fecha14 Diciembre 2012
Número de expediente11001-0203-000-2012-01704-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil doce (2012).-

Ref.: 11001-0203-000-2012-01704-00

Se decide el conflicto de competencia negativo suscitado entre el Juzgado Treinta y Tres Civil Municipal de Cali perteneciente al Distrito Judicial de la misma ciudad y el Juzgado Sexto Civil Municipal de Tuluá, adscrito al Distrito Judicial de Guadalajara de Buga, para conocer el proceso ejecutivo singular de mínima cuantía promovido por GASES DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. contra M.R.C.B..

ANTECEDENTES

1. La sociedad GASES DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. promovió demanda ejecutiva contra M.R.C.B., con el fin de obtener el pago de la suma de dinero incorporada en el pagaré 3033541, que se acompañó al libelo introductor.

2. La mencionada demanda, que se entregó al reparto de los Juzgados de Cali y se dirigió al JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE TULUÁ (REPARTO)”, expresa que la ejecutada es vecina de la ciudad de Tuluá y que recibe notificaciones personales en la calle 16 N° 28-39 barrio San Antonio de la ciudad de Tuluá (fl. 10).

3. El Juzgado Treinta y Tres Civil Municipal de Cali, al que se asignó por reparto el asunto, después de haber librado mandamiento ejecutivo según auto de 4 de noviembre de 2009 (fl. 12), y de requerir a la parte actora para que cumpliera las cargas procesales orientadas a notificar a la parte demandada, dispuso por iniciativa propia, en providencia de 22 de febrero de 2012, remitir la actuación “por competencia territorial (…) al Juez Civil Municipal de Tuluá”.

4. A su turno, el Juzgado Sexto Civil Municipal de Tuluá, en auto de 22 de marzo de 2012 se declaró incompetente para conocer del proceso, rechazó de plano la demanda, y la devolvió al ya mencionado Juzgado Treinta y Tres Civil Municipal de Cali, autoridad ésta que en pronunciamiento de 23 de abril de 2012 remitió las diligencias a la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para que dirima el conflicto de competencia.

CONSIDERACIONES

1. El conflicto suscitado fue planteado entre dos Juzgados pertenecientes a distritos judiciales diferentes, de manera que es la Corte Suprema de Justicia la autoridad llamada a dirimirlo, de conformidad con lo establecido en los artículos 28 del Código de Procedimiento Civil, 18 de la Ley 270 de 1996 y de la Ley 1285 de 2009.

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