Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 34412 de 3 de Marzo de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 552546014

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 34412 de 3 de Marzo de 2009

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín
Fecha03 Marzo 2009
Número de expediente34412
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACÓN LABORAL



Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Rad No.34412 Acta No.08

Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil nueve (2009).



Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 30 de agosto de 2007, dentro del proceso ordinario promovido por NATALIA CRISTINA BONILLA RUÍZ contra el recurrente.



ANTECEDENTES



Pretende la demandante, se declare la existencia de un contrato de trabajo y que la terminación del mismo obedeció a causa imputable a la entidad demandada; reclamó el pago de la indemnización convencional por despido; en subsidio, la indemnización legal, cesantías, intereses sobre las cesantías, vacaciones, primas de servicios legales y extralegales, las de vacaciones convencionales, prima de navidad, primas técnicas, valor de los aportes al régimen de seguridad social, la nivelación salarial a partir del 1º de abril de 2001 y en subsidio el incremento salarial para los años 2001 a 2003 y la indemnización moratoria; subsidiariamente, la indexación de los derechos que llegaren a reconocerse.


Al fundamentar sus pretensiones afirmó que prestó sus servicios personales y en forma subordinada e ininterrumpida al ISS, entre el 17 de marzo de 1998 y el 31 de mayo de 2004; desempeñándose como Profesional Universitaria en la ARP de la demandada en Medellín; el vínculo se dio a través contratos denominados de “prestación de servicios personales”, siendo una verdadera relación laboral; recibía órdenes, cumplía horario, se le exigía prestar el servicio en las instalaciones de la entidad demandada con los elementos que la misma le suministraba; periódicamente se le efectuaban evaluaciones; los contratos fueron utilizados para disimular verdaderos contratos de trabajo; en la entidad existían personas vinculadas por contrato de trabajo que realizaban idéntica labor a la demandante, sin embargo aquéllos recibían una remuneración superior; mediante comunicación del 31 de marzo de 2004 tomó la decisión de no continuar laborando al servicio del ISS, a partir del 31 de mayo del mismo año, explicando en ella las razones de su determinación.


Igualmente manifestó, que el artículo 4º de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita por el ISS con el Sindicato reconoce el principio de igualdad de derechos; nunca le pagaron las prestaciones y derechos reclamados; nunca le reconocieron ni pagaron vacaciones; en las convenciones colectivas de trabajo suscritas por el ISS con su SINDICATO DE TRABAJADORES (vigentes hasta el 31 de octubre de 2001), se pactaron algunos beneficios, como la estabilidad laboral, la acción de reintegro, indemnización por despido superior a la legal, primas, etc.; SINTRASEGURIDAD SOCIAL es una organización sindical de carácter mayoritario; la demandada obligaba a la actora a efectuar la totalidad de los aportes para la seguridad social; al momento de su retiro percibía $1.541.240.oo mensuales; en el 2002 se le incrementó el salario en un porcentaje inferior al de los trabajadores oficiales vinculados a la entidad, y en el 2003 no se le incrementó el salario.



Al contestar la demanda, el ISS admitió el hecho relacionado con la vinculación de la actora, a través de contrato de prestación de servicios personales, tiempo de servicios, la comunicación de la decisión de la demandante de no continuar prestando sus servicios al ISS, la no cancelación de prestaciones sociales legales o extralegales y vacaciones; las cláusulas convencionales relativas a beneficios para los trabajadores de planta, el carácter mayoritario del sindicato SINTRASEGURIDAD SOCIAL, la cancelación de la totalidad de los aportes para seguridad social por parte de la actora, ingresos mensuales percibidos, pero aclaró que eran honorarios; también aceptó el aumento de salarios para los trabajadores oficiales, otros, dijo no constarle y los restantes hechos, los aclaró o los negó. Propuso como excepciones, “inexistencia de la obligación”, “pago”, “compensación”, “prescripción” y “imposibilidad de condena en costas”.


La primera instancia terminó con sentencia del 3 de noviembre de 2006, mediante la cual, el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Medellín, condenó a la accionada a reconocer y pagar diferentes sumas de dinero por concepto de cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, primas de servicios legales y extralegales, de vacaciones, de navidad, técnicas, reajuste de salarios, indemnización por despido, devolución aportes salud, pensión e indexación.


SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Al decidir la apelación de ambas partes, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por sentencia del 30 de agosto de 2007, modificó la de primer grado, en cuanto al valor de la prima de navidad, en lo demás la confirmó.


Expresó que la prueba testimonial, principalmente, indica que la demandante estaba sometida al poder subordinante del ISS, señalando la forma como la demandante debía prestar el servicio; la subordinación jurídica, por las órdenes impartidas por el empleador, la existencia de otros profesionales que cumplían iguales funciones que la actora, pero con la diferencia de que estaban vinculados a través de un contrato de trabajo; concluyó, que...

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