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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 33022 de 3 de Marzo de 2009

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla
Número de expediente33022
Fecha03 Marzo 2009
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

MAGISTRADO PONENTE E.L.V.

Referencia: Expediente No.33022

Acta No. 08

Bogotá D.C., tres (3) de marzo de dos mil nueve (2009).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de FRANCISCO DE JESÚS ARZUZA ARZUZA contra la sentencia proferida el 2 de marzo de 2006 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla en el proceso seguido por el recurrente contra LA EMPRESA DISTRITAL DE TELECOMUNICACIONES DE BARRANQUILLA.

l-. ANTECEDENTES

A los propósitos del recurso extraordinario, es menester señalar que el recurrente demanda a la entidad distrital con la finalidad de que se ordene a ésta el pago de cesantías, prestaciones sociales, legales y extralegales, trabajo suplementario, dominicales, a los que afirma tener derecho en razón a: Haber ingresado a trabajar al servicio de la demandada el 27 de octubre de 1971, con un salario de $265.176.00, hasta el día 15 de diciembre de 1992, en su condición de trabajador oficial en razón a ser la empresa de la especie de las descentralizadas y del orden municipal; afiliado al sindicato y beneficiario de la convención colectiva; que al momento de la liquidación, de sus prestaciones sociales, al término del contrato, no le fueron liquidadas la totalidad de sus prestaciones legales y extralegales y se omitieron factores salariales que integraban la liquidación definitiva de las cesantías.

La Entidad, al contestar la demanda, acepta los extremos de la relación laboral, niega la condición de trabajador oficial del demandante, señala que ésta fue, hasta 1996, un Establecimiento Público del orden territorial que en virtud a ello sus funcionarios eran, por ministerio de la ley, empleados públicos.

El Juez del conocimiento, absuelve a la demandada de las pretensiones del demandante.

II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Al desatar el recurso de apelación, interpuesto por el demandante, el tribunal confirma la decisión de la primera instancia.

Concluye el colegiado en dicha resolución después de, transcribir el artículo 5° de la ley 3135 de 1968, el artículo 2° del decreto reglamentario 1848 de 1969 y el 3° de la misma obra y señalar: “…que toda persona que presta los servicios en un establecimiento público es empleado público, salvo, los que desarrollan actividades de construcción y sostenimiento de obras públicas que se consideran trabajadores oficiales.”

Luego y del material probatorio del proceso, discierne así: “…para la fecha en que prestó sus servicios el demandante (27 de octubre de 1971 al 15 de diciembre de 1992) la demandada…era un establecimiento público creado por decreto 108 del 11 de marzo de 1953, y reorganizada mediante acuerdo Nº 003 de 1967 del Concejo municipal de Barranquilla en donde claramente se le asigna la categoría de establecimiento público, la cual se mantuvo hasta el 23 de diciembre de 1996,…”

Agrega: “Cuando la entidad demandada cambia de naturaleza, el actor ya se había retirado del servicio al obtener su jubilación convencional…”.

Para finalizar estableciendo que la función desempeñada por del demandante, durante toda la época de su vinculación, probador, no se asimila a la construcción y sostenimiento de obras públicas, ni existe prueba alguna de ser este cargo calificado como de trabajador oficial, lo cual, frente a la ausencia de prueba del contrato de trabajo, conduce a confirmar la sentencia del a quo.

III-. RECURSO DE CASACIÓN

La inconformidad del actor lo determina a impetrar el recurso extraordinario de casación con la finalidad de que esta sala case en su totalidad la sentencia del colegiado, revoque la decisión de primera instancia y disponga favorablemente respecto a las pretensiones de la demanda.

Con tal designio formula dos cargos, que suscitan réplica y que se examinarán a continuación:

PRIMER CARGO: Acuso la sentencia…por ser violatoria de la ley sustancial en forma de infracción directa del Art.24 del Código Sustantivo del Trabajo…

Así mismo violó el Art.10 del CPT en cuanto consagra la competencia para conocer de los juicios de establecimientos públicos…

En su desarrollo alude a la valoración del juez de apelaciones respecto a la falta de prueba del contrato de trabajo, puesto que en diversas oportunidades procesales, como en la contestación de la demanda y tres audiencias de trámite, queda claro que existía un contrato de trabajo, pese a que el vínculo surgió a través de un nombramiento.

Luego agrega: Por los elementos facticos (sic) queda consolidada la presuncion (sic) legal que debió ser tenida en cuenta…

Posterior a referirse al gran problema Laboral –Administrativo con el Establecimiento Público Empresa Municipal de Teléfonos…, señala que como lo demuestra la resolución 049 de abril 6...

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