Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 26404 de 4 de Abril de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552546150

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 26404 de 4 de Abril de 2006

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Cali
Fecha04 Abril 2006
Número de expediente26404
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO

Radicación No. 26404

Acta No.24

Bogotá, D.C., cuatro (4) de abril de dos mil seis (2006).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por HERNANDO GUERRERO PAZ contra la sentencia del 27 de enero de 2005, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el proceso que el recurrente promovió contra FERNANDO V.L., propietario del ALMACÉN Y TALLER VALLEJO.



ANTECEDENTES


El demandante solicitó que se declare que “existió un contrato de trabajo celebrado en forma verbal, con características propias del contrato de trabajo a término indefinido, teniendo en cuenta la primacía (sic) o realidad de los hechos, el cual inició el día 14 de septiembre de 1974 y terminó el día 22 de Septiembre de 2000, por causal imputable al empleador”; que en consecuencia se le debe la indemnización por despido injusto, la cesantía por todo el tiempo laborado, sus intereses y las primas desde el 1 de enero de 1997 hasta el 22 de septiembre de 2000; las vacaciones del 14 de septiembre de 1997 al 14 de septiembre de 2000; la pensión sanción; los aportes pensionales obligatorios al sistema de seguridad social; la devolución de los salarios retenidos o deducidos indebidamente por concepto de energía, teléfono y secretaria; la sanción moratoria y la indexación de las condenas.


Expuso que fue contratado para ejercer el cargo de Jefe de Producción en el establecimiento comercial denominado ALMACÉN Y TALLER VALLEJO, de propiedad del demandado; que desarrolló personalmente las funciones señaladas por el empleador, bajo sus instrucciones, en una jornada semanal de 49 horas y media; que “el empleador con el ánimo de esconder o camuflar la verdadera relación laboral que lo ataba con su trabajador, le presentó para su firma un documento que denominó ‘contrato de prestación de servicios’, con fecha 12 de septiembre de 1996”; que en el mismo documento “existen elementos, condiciones y pactos que son propios de un contrato de naturaleza laboral”, como la prestación personal del servicio, la subordinación y el salario; pero que tal documento está viciado de nulidad porque su objeto y causa son ilícitos; que V.L. “consciente de su naturaleza patronal, con fecha 10 de abril de 2000, expidió al actor el certificado de ingresos y retenciones del año gravable 1999, en donde indica en su contenido, la verdadera relación”; que allí figuran salarios y prestaciones pagadas; que también se le expidió un certificado en el que consta el salario, tiempo de servicios y cargo desempeñado; que la hija del accionado, M.P.V. también expidió, como jefe de personal, unos certificados, que en algunos adujo que era “Socio industrial del taller”, sin que exista escritura de constitución de la sociedad; que el pago del salario unas veces se hacía con cheques girados por el demandado y otras por su cónyuge, a quien él autorizaba; que desde enero de 2000 recibió un sueldo de $1.200.000, mientras que en 1999 ascendió a $1.012.000; que a pesar de insistir el accionante durante los 26 años de vinculación, que se le afiliara a la seguridad social, no se accedió a ello; que sin autorización escrita y expresa se le descontaron unos rubros por gastos, que correspondían al empleador, como servicio público de energía, teléfono y la nómina de la secretaria; que no se le pagaban las prestaciones debidas; que todas esas circunstancias, las cuales generaban el incumplimiento del empleador, le condujeron a terminar el contrato, mediante comunicación del 22 de septiembre de 2000; adicionalmente indicó que nació el 11 de diciembre de 1940 (folios 42 a 47 y 67 a 69).


En la respuesta a la demanda (folios 56 a 65) el accionado se opuso a ella, puesto que adujo la falta de vínculo laboral y la existencia de uno civil, en el que el actor figura como contratista independiente, sin subordinación, ni salario fijo, como tampoco sujeto a horario ni a reglamento de trabajo alguno; que así consta en el documento suscrito por las partes; que GUERRERO PAZ impartía órdenes a los trabajadores que empleaba por su cuenta para la ejecución de las obras contratadas; que recibía el 50% de las utilidades obtenidas por los trabajos ejecutados por el ALMACÉN Y TALLER, y que si se...

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